Aprobado/a por: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 2.
   Artículo 5.- (Implicancias del reconocimiento). El reconocimiento en los términos definidos por el artículo 1° da derecho a:
   a) la continuación de estudios;
   b) el ejercicio de actividades académicas de enseñanza media o superior, o investigación en educación superior;
   c) ser tenido en cuenta como mérito para el acceso al ejercicio de profesiones no reguladas.
   El reconocimiento no habilita para el ejercicio de una profesión regulada.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) se agrega/n por: Decreto Nº 30/024 de 29/01/2024 artículo 1.
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