Aprobado/a por: Decreto Nº 30/024 de 29/01/2024 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al artículo 5° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, el siguiente inciso final: "La inhibición dispuesta en el inciso precedente no resulta aplicable a profesiones del área de la Salud reglamentadas de nivel terciario no universitario, y sobre las cuales el Ministerio de Salud Pública tiene la policía administrativa y el registro de los títulos a través del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud.".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 5 
inciso 3º).
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