REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 1.
Artículo 10.- Los valores de las Tarifas de Peaje se actualizarán
cuatrimestralmente a la hora cero del 1° de abril, el 1° de agosto y el 1°
de diciembre de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula:
T = Tb x (0,55 x D/Db + 0,45 x IPC/IPCb)
T valor de la Tarifa de Peaje actualizada sin impuestos (antes de
redondeo)
Tb valor de la Tarifa de Peaje vigente al 8 de setiembre de 1993 sin
impuestos ($ 6,00 para categorías 1 y 2; $ 12,00 para categorías 3,
4 y 5; $ 22,50 para categoría 6)
D Dólar interbancario vendedor correspondiente al último día hábil del
penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste, establecido por el
Banco Central del Uruguay
Db Dólar interbancario vendedor básico, correspondiente al 1 de
octubre de 1993 ($ 4,164)
IPC valor del Índice de Precios del Consumo establecido por el
Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay correspondiente al
penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste
IPCb valor del Índice de Precios del Consumo establecido por el
Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay correspondiente al mes
de agosto de 1993 (11,517690 Base Diciembre 2010 = 100)
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016 artículo 1,
Decreto Nº 367/013 de 18/11/2013 artículo 1.
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