Aprobado/a por: Decreto Nº 239/998 de 02/09/1998 artículo 1.
 I) Revisión

 Este reglamento de Habilitación de Laboratorios está sujeto a revisiones
y modificaciones periódicas.

 II) Ambito

 Este reglamento de Habilitación de Laboratorios es de aplicación a todo
laboratorio que se dedique en el país a la determinación analítica de los
parámetros de calidad de granos y oleaginosos, que figuran en los 
decretos vigentes en la materia y que quieran ser habilitados oficialmente.

 III) Definiciones

 Certificado de análisis Documento que certifica la condición de un lote,
analizado de acuerdo al reglamento por un laboratorio habilitado.

 Reglamento Técnico Documento en el que se establecen las características
de los productos o sus procesos y métodos de producción conexos, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje marcado o etiquetado,
aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.

 IV) Descripción

 Por este reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir los
Laboratorios de Granos para ser habilitados, regulando su actividad
operativa y técnica.

 V) Requisitos Generales

 1) Del Organismo de Habilitación

   1.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

          1.1.1.  El Organismo de Habilitación es la Dirección General
                  de Servicios Agrícolas del M.G.A.P., encargándose de
                  realizar los procedimientos administrativos y de
                  control establecidos por este reglamento.

          1.1.2.  La habilitación requerirá la aprobación del Director
                  General, del Director de División Protección de
                  Alimentos Vegetales, con el asesoramiento preceptivo 
                  del Jefe del Dpto. Laboratorio de Alimentos.

   1.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

          1.2.1.  Ensayos de aptitud.

                   Periódicamente y con una frecuencia a establecer, se
                  remitirán para su análisis a los laboratorios
                  habilitados, muestras de granos preparadas a la medida
                  (con un estudio estadístico del grado de homogeneidad,
                  debidamente establecido) por el Dpto. Laboratorio de
                  Alimentos. Una vez analizadas, se deberán remitir 
                  dentro del plazo establecido para cada prueba, los 
                  resultados a la División Protección de Alimentos 
                  Vegetales para su estudio y posterior difusión de los 
                  mismos, preservando el anonimato de los laboratorios 
                  participantes, y además determinar las acciones que 
                  correspondan con los laboratorios cuyos resultados 
                  analíticos no sean correctos.

                   El Organismo de Habilitación, establecerá anualmente 
                  un plan de ensayos de aptitud, debidamente documentado
                  y acompañado de un procedimiento de ensayo de aptitud.
                  Paralelamente a esta evaluación se registrarán estos
                  resultados para un posterior estudio de comparación
                  interlaboratorios para estudio de la repetibilidad y
                  reproducibilidad de cada método de ensayo, y así
                  comenzar a estudiar y establecer las tolerancias.

                   El Organismo de Habilitación se responsabilizará de
                  marcar y potenciar los lineamientos antes citados.

          1.2.2.  Auditorías.

                   Las mismas se realizarán a los efectos de verificar 
                  que el funcionamiento del laboratorio habilitado se 
                  realiza en acuerdo con las prescripciones establecidas 
                  en este reglamento.

                  En las mismas, entre otras condiciones se controlará:

                  - Los procedimientos de control interno que aplica el
                  laboratorio.
                  - La utilización y puesta en práctica de un manual de
                  procedimientos de trabajo.
                  - La actualización de la documentación señalada en el
                  numeral 4.2.
                  - Los procedimientos analíticos aplicados
                  (documentación, accesibilidad al personal, manejo, 
                  etc.)
                  - Trazabilidad de las mediciones, identificación de las
                  muestras.
                  - Plan de calibración de equipos y mantenimiento de los
                  mismos.
                  - Archivo de muestras testigos señalados en el punto
                  4.2.4.
                  - Los resultados de las auditorías serán debidamente
                  documentados por los auditores mediante la confección 
                  de actas que deberán ser firmadas por éstos y el
                  responsable técnico del laboratorio. Los auditores del
                  organismo de habilitación elaborarán un informe;
                  entregarán una copia al laboratorio auditado y otra a 
                  la Dirección del Organismo de Habilitación. El 
                  Organismo de Habilitación elaborará un programa de 
                  auditorías que contendrá un plan detallado de 
                  auditorías para un período anual; asimismo, elaborará 
                  un procedimiento documentado de auditorías. Cuando 
                  corresponda la Dirección del Organismo de Habilitación,
                  tramitará las actuaciones a la Dirección de Servicios 
                  Jurídicos a los efectos de la imposición de las 
                  sanciones a las infracciones detectadas, de acuerdo con
                  lo dispuesto por el Artículo 285 de la Ley 16.737 de 5 
                  de enero de 1996.

 2) Del proceso de habilitación

   2.1. SOLICITUD DE HABILITACION

         La solicitud se debe realizar mediante una nota dirigida al
         Director de la División Protección de Alimentos Vegetales y
         llenado de un formulario de solicitud que se incluye en el
         ANEXO I (con los certificados y requisitos que se exigen en ese
         formulario)

   2.2. EVALUACION

          - El Dpto. Laboratorio de Alimentos estudiará los formularios
          presentados y realizará las inspecciones necesarias.
          - Los resultados de éstas serán debidamente documentados por 
          los funcionarios actuantes mediante la confección de actas, que
          deberán ser firmadas por éstos y el responsable del laboratorio
          solicitante.
          - El informe de evaluación se realizará en forma escrita, el
          cual, junto con la nota de solicitud, el formulario, y toda la
          documentación presentada por el solicitante (además el acta
          labrada en caso de inspección), se mantendrán archivados en el
          registro respectivo. En caso de rechazo se dará vista del
          informe a la firma solicitante.

   2.3. OTORGAMIENTO DE LA HABILITACION

          La Dirección del Organismo de Habilitación tendrá un plazo de
          hasta 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo
          del formulario de solicitud y la documentación debida, para
          expedirse en relación a dicha solicitud. Este plazo podrá ser
          extendido, cuando dicha Dirección así lo entendiese, en caso de
          un estudio con mayor profundidad, no excediéndose en ningún 
          caso de un total de tres meses a partir de la fecha de recibo 
          de la solicitud.

          Dicha resolución, en caso de ser favorable, deberá estar
          colocada en un lugar visible y en forma permanente dentro del
          edificio del laboratorio solicitante.

 3) De la relación entre el organismo de habilitación y el laboratorio

   3.1.  Periódicamente se realizarán ensayos de aptitud y auditorías a
         los laboratorios habilitados de acuerdo a lo señalado en 1.2.1.
         y 1.2.2.

   3.2.  DE LAS HABILITACIONES, DE LAS SUSPENSIONES Y DE LAS 
         REVOCACIONES.

   3.2.1. Las habilitaciones se otorgarán por períodos anuales 
          renovables.

          El laboratorio interesado deberá abonar las tarifas que fijará
          el M.G.A.P. por las tramitaciones, los estudios, ensayos de
          aptitud y las habilitaciones aquí detalladas.

   3.2.2.  La Dirección General de Servicios Agrícolas podrá suspender la
           habilitación de los laboratorios mediante acto expreso, cuando
           comprobare que el funcionamiento de un laboratorio se aparta
           del presente reglamento; esta suspensión puede ser desde tres
           días hasta el cierre definitivo.

   3.2.3.  Las habilitaciones, así como las suspensiones y revocaciones 
           de las mismas, serán comunicadas por escrito a las autoridades
           responsables del laboratorio dentro de los cinco días hábiles
           de haberse dispuesto el acto administrativo.

   3.2.4.  Causales de sanción y/o revocación

           a) De carácter administrativo:

           Se consideran aquéllas, relativas al no cumplimiento de
           requisitos de documentación (cualquiera de los referentes a
           este reglamento).

           b) De carácter técnico:

           Se consideran todas aquéllas relativas al no cumplimiento de
           los requisitos técnicos de este reglamento (ensayos de 
           aptitud, auditorías, requisitos mínimos de exigencias, 
           requisitos de funcionamiento, normas analíticas de 
           aplicación).

           c) Por no realizar en tiempo y forma los pagos de tarifas que
           el MGAP fijará.

           d) Para la toma de decisiones el Organismo de Habilitación
           tendrá en cuenta el grado de incumplimiento y la reincidencia
           del laboratorio habilitado.

   3.2.5.  Rehabilitaciones

           A solicitud de la parte interesada la Dirección General de
           Servicios Agrícolas podrá otorgar rehabilitaciones, a estos
           efectos tendrá en cuenta los antecedentes de la firma
           solicitante, así como lo establecido en 3.2.4. Para la gestión
           de Rehabilitación deberá cumplirse con lo establecido en 2.1.

   3.3.    Documentación.

   3.3.1.  El Laboratorio habilitado deberá remitir semestralmente, una
           relación de las muestras analizadas, de acuerdo al modelo
           detallado en ANEXO II.
           La fecha de cierre de cada período será el 30 de mayo y el 30
           de noviembre de cada año. Se remitirá la relación antes del 15
           de junio y 15 de diciembre para el primer y el segundo 
           semestre respectivamente.

   3.3.2.  En las Auditorías:

            a) El laboratorio habilitado deberá exhibir a los auditores
            cualquier documentación que se le solicite referente a este
            reglamento.

            b) Control de muestras.

            Cuando los auditores lo requieran se deberá exhibir o 
            entregar las muestras testigo archivadas de acuerdo a lo 
            establecido en 4.2.4. En caso de entrega, se suscribirán 
            actas por éstos y por el Director Técnico o quien lo 
            represente.

 4) De los Requisitos a cumplir por los laboratorios

 4.1. REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS A LOS LABORATORIOS.

      4.1.1.  Deberán aportar el nombre, dirección y personería jurídica
              de la empresa.

      4.1.2.  Deberá desarrollar su actividad bajo la responsabilidad
              técnica de un Profesional, con formación comprobable en
              laboratorio de granos; el que deberá presentar fotocopia
              autenticada de su título profesional y cédula de identidad.

      4.1.3.  Deberá presentar una memoria descriptiva de su local y sus
              instalaciones. Deberá presentar una memoria descriptiva de
              los equipos.

      4.1.4.  Deberá presentar detalladamente el nombre y capacitación 
              del personal técnico con que cuenta.

      4.1.5.  Una vez en funcionamiento, deberá cumplir 
              satisfactoriamente los ensayos de aptitud.

      4.1.6.  Los laboratorios habilitados, una vez en funcionamiento,
              deberán comunicar al Organismo Habilitante, dentro de las 
              48 horas de producida cualquiera de las siguientes 
              situaciones:

              a) Paralización o suspensión de las actividades total o
              parcial (exponiendo los motivos).
              b) Cambios de domicilio.
              c) Cambios de la Dirección Técnica del laboratorio.

 4.2  REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS.

      4.2.1.  Completar debidamente un libro de registro (ANEXO III) de
              muestras analizadas, con páginas numeradas que será la base
              para completar el formulario de relación de muestras que se
              exigirá semestralmente 3.3.1. (ANEXO II).

      4.2.2.  Completar debidamente y mantener, protocolos de análisis
              para cada muestra registrando resultados de las
              determinaciones y cálculos realizados, así como gráficos
              cuando corresponda.

      4.2.3.  Completar debidamente y mantener copias de certificados de
              análisis emitidos, donde se identifique y exprese los
              resultados de las muestras analizadas. Ver ANEXO IV para
              modelo de certificado de análisis.

      4.2.4.  Mantener un archivo testigo de todas las muestras
              analizadas, las que no podrán ser retiradas del mismo hasta
              pasados los noventa días de la fecha en que el Organismo de
              Habilitación recibe el listado de relación establecido en 
              el punto 3.3.1.

      4.2.5.  Para el correcto funcionamiento además, se deberá cumplir
              con los requisitos que se establecen para las auditorías
              (1.2.2.), así como con cualquier otra recomendación que el
              Organismo de Habilitación entienda pertinente.

      4.2.6.  Los ensayos analíticos deberán ser realizados cumpliendo 
              las normas analíticas señaladas en 5).

 5)  De las normas analíticas que deberán aplicar los laboratorios
     habilitados

 Se deberá cumplir con los procedimientos analíticos establecidos en los
Decretos vigentes en la materia, o en caso de ausencia con aquélla
indicada por el Organismo de Habilitación, el cual dará preferencia a las
normas internacionalmente reconocidas.

 6) Lista de laboratorios habilitados

 La Dirección de la División Protección de Alimentos Vegetales tendrá a
disposición de quien lo solicite y difundirá periódicamente una lista de
laboratorios habilitados.

                                ANEXO I

            SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE GRANOS
                       (CEREALES Y OLEAGINOSAS)

I)  Nombre del Laboratorio
    Domicilio .....................................Localidad
                                                    Departamento
    Razón Social.................................  Nº RGPS
    Teléfono.......................................FAX
    C.P. ..........................................Correo Electrónico
    Nombre del Solicitante ..................................C.I.
    Firma ...........................................Fecha..../..../....

II) Responsable Técnico
    Firma ...........................................Fecha...../...../...


III) Adjuntar a éste formulario:
     - memoria descriptiva del local y sus instalaciones (será realizado
     bajo declaración jurada con nombre y firma del técnico responsable).
     - memoria descriptiva de los equipos que dispone (será realizado 
     bajo declaración jurada con nombre y firma del técnico responsable).
     - Lista de nombres y capacitación técnica del personal que cuenta.
     Presentar los certificados que correspondan.
     - Fotocopias autenticadas de cédula de identidad y título 
     profesional del responsable técnico.

IV)  Indique las especies y tipo de análisis que se prevé analizar
     ..............................................................
     ..............................................................
     ..............................................................

   V)  Período solicitado para habilitar el Laboratorio (período anual
   renovable)
                  Desde:..... /..... /..... Hasta: ...../..... /.....

                       ANEXO II

                       RELACION SEMESTRAL

A REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

PERIODO COMPRENDIDO ENTRE   / /   Y   / /

          LABORATORIO:

          HABILITACION Nº:

NUMERO      REMITENTE  FECHA   FECHA
                                          ESPECIE   OBSERVACIONES

CERTIFICADO MUESTRA    RECIBO  ANALISIS




FECHA: / /

                       Técnico Responsable            Firma


                             ANEXO III

        DATOS MINIMOS A COMPLETAR EN EL LIBRO DE REGISTROS

        LABORATORIO
                                               PAGINA Nº
        HABILITACION Nº

NUMERO       REMITENTE  FECHA   FECHA                 OBSERVACIONES FIRMA

CERTIFICADO                          ESPECIE RESULTADOS          FECHA DE

             MUESTRA    RECIBO  ANALISIS                           SALIDA



                             ANEXO IV

                  MODELO DE CERTIFICADO DE ANALISIS
                       CERTIFICADO DE ENSAYO

          CERTIFICADO DE ANALISIS EMITIDO POR EL LABORATORIO
          .........................HABILITACION Nº ..........
          Nº ENTRADA (ANALISIS)........... FECHA... /... /...


           1.- DATOS PROPORCIONADOS POR REMITENTE DE MUESTRA

               NOMBRE................... TEL............ FAX
               MUESTRA .....................................
               PARAMETROS A ANALIZAR .......................
               OBSERVACIONES (tipo de muestreo, estado de la muestra,
               distintos motivos, etc.)

           2.- FECHA DE ENTRADA DE LA MUESTRA:... /... /...
               FECHA ANALISIS: ... /... /...

           3.- RESULTADOS ANALITICOS Y ESTIMACION DE LA INCERTIDUMBRE

           4.- OBSERVACIONES


ANALISTAS                                                     Sello

RESPONSABLE TECNICO                                            Firma
   Artículo 2.- Apruébase el formato de los formularios tipo para
solicitud de Habilitación, Relación Semestral, Datos Mínimos para
completar en el Libro de Registros y Certificado de Análisis, que lucen
como Anexo I, II, III y IV del Reglamento.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 239/998 de 
02/09/1998.
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