VISTO: el anteproyecto de Reglamento de Habilitación de Laboratorios de
Granos (cereales y oleaginosos) propuesto por la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) por Decreto 25/998, de 28 de enero de 1998, se
establecen nuevas normas de identidad y calidad de trigo "pan" y nueva
reglamentación para las bonificaciones y castigos en el precio de
comercialización del mismo;
II) este Decreto supone un avance en la desregulación de la
comercialización del cereal, por cuanto permite el acuerdo entre partes e
incorpora indicadores de calidad más actualizados;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente regular la habilitación de
laboratorios que se dediquen a la determinación analítica de los
parámetros de calidad de cereales y oleaginosos, para potenciar la
capacidad instalada en el país, sin necesidad de incurrir en mayores
inversiones;
II) que se entiende necesario que en la próxima cosecha de trigo pueda
existir en el país una oferta de servicios de laboratorios que permita a
los productores efectuar los análisis de calidad y contar con las
garantías que ellos han reclamado;
III) que dicha habilitación puede ser otorgada por la Dirección General
de Servicios Agrícolas en virtud de lo establecido por el Decreto 24/998,
de 28 de enero de 1998;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento para la Habilitación de Laboratorios de Granos
(cereales y oleaginosos) que se adjunta al presente y forma parte del
mismo. (*)