MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 243/014 de 18/08/2014 artículo 1.
Artículo 1.- Amplíase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/005 de 4 de abril de 2005, agregándose al mismo el Anexo 4, referido a la ejecución
de los Análisis Clínicos Deslocalizados ("point of care"), el que se adjunta y forma parte integral del presente Decreto.
ANEXO 4
REGULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ANÁLISIS CLÍNICOS DESLOCALIZADOS
("POINT OF CARE").
Artículo 1°.- La utilización de los Análisis Clínicos Deslocalizados
("point of care") requiere de la asesoría técnica
específica, documentada en todo el proceso desde la
elección hasta la emisión de resultados.
Artículo 2°.- Todo el equipamiento, insumos y materiales empleados en
la realización de Análisis Clínicos Deslocalizados ("point
of care") son responsabilidad del Director Técnico
institucional, del personal que realiza los análisis y de
los proveedores.
Artículo 3°.- Los Directores Técnicos de las Instituciones designarán
al personal calificado como responsables de la elección,
control, mantenimiento y validación de resultados.
Artículo 4°.- El personal que realiza los Análisis Clínicos
Deslocalizados ("point of care") deberá contar con la
capacitación adecuada, controlada, evaluada y documentada.
Artículo 5°.- Consentimiento informado: el paciente deberá estar
informado de las limitaciones de uso que las referidas
técnicas tienen, por lo que toda utilización estará
limitada a tales condiciones.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 29.
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