Aprobado/a por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016.
   Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado. Se considerará como tal aquel que refiera a actividades de salud y seguridad que fueran consensuadas por las partes en las instancias bipartitas. En los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria.
   Los representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 11.
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