Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
  Artículo 11.- El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado y en los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no
se computará como hora extraordinaria.
Dichos representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su
actividad como tales. (*)

             

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 2.
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