Aprobado/a por: Decreto Nº 251/989 de 30/05/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 120 del decreto 55/985 de 8 de abril
de 1985 "Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas", el
que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 120. Considerado por el Poder Ejecutivo, el fallo de un Tribunal
de Honor, la Dirección Personal Superior diligenciará las actuaciones
originales para ser agregadas al Informe de Calificación Anual o al Legajo
Personal del acusado según se encuentre éste en situación de actividad o
de retiro y procederá a archivar en su órbita microfilmación de las
mismas. Cuando el fallo de un Tribunal de Honor comprenda a Oficiales de
distinto grado, las actuaciones originales se agregarán al Informe de
Calificación Anual o al Legajo Personal, según corresponda, del Oficial de
mayor graduación y para el o los de menor graduación se destinará
fotocopia certificada de las actuaciones, suprimiendo la o las partes
concernientes a los de grado superior".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 120.
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