Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 120 Considerado por el Poder Ejecutivo, el fallo de un Tribunal de
Honor, la Dirección Personal Superior, sacará las copias pertinentes,
para ser agregadas al Informe de Calificación Anual de los acusados,
quedando dicho expediente archivado en la mencionada División Personal.
Cuando el fallo de un Tribunal de Honor, comprenda a Oficiales de
distinto grado, se suprimirán de las copias la o las partes concernientes
a los del grado Superior, en todos los casos en que deban tomar
conocimiento Oficiales de menor graduación.


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 291/000 de 10/10/2000 artículo 1,
      Decreto Nº 251/989 de 30/05/1989 artículo 1.
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