Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 59.- Al Departamento de Contralor compete controlar las rendiciones de cuentas de los fondos presupuestales y extrapresupuestales
administrados por los funcionarios del Ministerio.




(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 17.
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