Aprobado/a por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019.
   Artículo 17.- Modifícase el artículo 59 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

   "Artículo 59. Al Departamento de Asignaciones Presupuestales y Registros compete realizar las tareas de contabilidad y análisis presupuestal y patrimonial, las conciliaciones bancarias y las rendiciones de cuentas de fondos presupuestales y fondos de afectación especial; y el relacionamiento con terceros en los temas y áreas que le competen.

   Al Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior compete asesorar en la asignación de las partidas presupuestales afectadas a las Misiones en el exterior así como controlar y analizar las rendiciones de cuentas de gestión de fondos e ingresos consulares.

   Del Departamento de Apoyo a la Gestión Financiera en el Exterior dependen:
   a) La Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior;
   b) La Sección Resoluciones y Liquidaciones de Partidas.

   A la Sección de Análisis de Rendiciones de Cuentas y Partidas en el Exterior le compete controlar los ingresos y egresos derivados de la gestión presupuestal y financiera de las Oficinas en el exterior así como la rendición de las partidas por todo concepto de los traslados de los funcionarios; y estudiar en forma integral los aspectos de la gestión presupuestal y financiera a los efectos de proponer la fijación de las partidas para el funcionamiento de las Oficinas en el Exterior.

   A la Sección Resoluciones y Liquidación de Partidas le compete la elaboración de los proyectos de resolución y normas relacionadas que permitan la fijación y liquidación de partidas.

   Al Departamento de Tesorería le compete recaudar, custodiar y administrar los fondos del Ministerio, proceder a instrumentar los pagos de sueldos y demás compensaciones a los funcionarios, así como las partidas de gastos correspondientes para el funcionamiento de las oficinas en el exterior y la cancelación de deudas por contratación de bienes y servicios."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 59.
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