Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 64.- Al Departamento de Personal compete intervenir en todos los trámites y actos relacionados con la designación de los funcionarios del Ministerio, sus derechos, deberes y obligaciones durante toda su carrera y la extinción de la relación funcional; mantener los registros personales y legales referentes al personal del Ministerio; procesar la información necesaria a los fines de proceder a la liquidación de todas las retribuciones de los funcionarios del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 20.
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