Aprobado/a por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019.
   Artículo 20.- Modifícase el artículo 64 del Decreto N° 27/996 de 6 de febrero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 64.
   a) Al Departamento de Personal le compete intervenir en todos los trámites y actos relacionados con la designación de los funcionarios del Ministerio, sus derechos, deberes y obligaciones durante toda su carrera y la extinción de la relación funcional; mantener los registros personales y legajos referentes al personal del Ministerio; procesar la información necesaria a los fines de proceder a la liquidación de todas las retribuciones de los funcionarios del Ministerio;
   b) Al Departamento de Retribuciones del Personal compete liquidar todos los haberes, viáticos y toda otra partida que corresponda por el traslado hacia y desde el exterior e interior del país que perciban los funcionarios del Ministerio; estudiar las modificaciones periódicas a introducir en los coeficientes para pago de haberes y en las escalas de viáticos, realizar el cálculo del sueldo básico jubilatorio como consecuencia de la finalización de la relación laboral;
   c) Al Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación compete proveer el soporte administrativo para los tribunales que intervengan en las distintas etapas de los procesos de contratación, ingreso, evaluación, movilidad y ascenso del personal del Inciso. Formular el Plan de Capacitación anual en consonancia con los objetivos institucionales, diseñar y ejecutar periódicamente programas de intercambio, con la participación de los responsables y funcionarios de la unidad.

   Del Departamento de Análisis de Perfiles y Capacitación depende la sección de Gestión de Desempeño, a la que compete proveer el soporte administrativo para que todo el personal sea calificado por el superior directo como así también deberá formar los tribunales de calificaciones de los diferentes escalafones y notificar a los interesados el resultado de los mismos.

   d) Al Departamento de Salud Ocupacional y Seguridad Laboral compete elaborar un plan de gestión de la seguridad y salud ocupacional, que alcance la prevención y cobertura en materia de accidentes y enfermedades profesionales del personal y que aborde a su vez el seguimiento de las condiciones medio ambientales del trabajo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 64.
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