Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 79.- Al Departamento de Derechos Humanos y Derecho 
Humanitario compete asesorar a la Dirección General en todo lo referente 
a la política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario; 
preparar los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y 
tratados Internacionales en esa materia; el relacionamiento con las 
organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras; oficiar de 
punto focal y de enlace entre los distintos poderes del Estado en todo lo 
atinente a las relaciones con los órganos del sistema regional y de 
Naciones Unidas.










(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 3.
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