Aprobado/a por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 1.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 79 del Decreto 27/96 de 6 de febrero 
de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 79. A
la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario compete asesorar a 
la Dirección General de Asuntos Políticos en todo lo referente a la 
política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario, preparar 
los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y Tratados 
internacionales en esa materia, el relacionamiento con las organizaciones
no gubernamentales nacionales y extranjeras, oficiar de punto focal y de
enlace entre los distintos Poderes del Estado en todo lo atinente a las 
relaciones con los órganos del sistema regional y de Naciones Unidas.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 79.
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