Aprobado/a por: Decreto Nº 288/992 Derogada/o de 23/06/1992 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 179/994 de 27/04/1994 artículo 2.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la reglamentación del Fondo
Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 2 - Los servicios fúnebres, a tales efectos se dividen en tres
categorías:

   Categoría I: Personal Superior o equiparado a dicha categoría, cadetes
y aspirantes;

   Categoría II: Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta
aprendices familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años) y
pensionistas de los aportantes de las categorías I y II;

   Categoría III: Hijos menores de 5 años y fetos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 2.
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