Aprobado/a por: Decreto Nº 316/002 de 20/08/2002 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2do. del Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, en la redacción modificativa dada por los Decretos 473/990 de 6 de octubre de 1990, 101/991 de 26 de febrero de 1991 y 288/992 de 23 de junio de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2do.- Los Servicios Fúnebres, a tales efectos, se dividen en 
siete categorías:
Categoría I. Para Oficiales Generales y Superiores y equiparados a dichas 
jerarquías.-
Categoría II. Para Jefes, Oficiales y equiparados a dichas jerarquías.-
Categoría III. Para familiares de las categorías I y II (cónyuge, padres, 
hijos de 5 años hasta los 21 años, o mayores sin límite de edad si se 
acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la 
misma), cadetes, aspirantes y pensionistas de los aportantes de las 
categorías I y II.-
Categoría IV. Para Sub-Oficiales (Sub-Oficial Mayor, Sargento 1ro. y 
Sargento o equivalentes) y equiparados a esa jerarquía.-
Categoría V.- Para Clases y Soldados (Cabo de 1ra., Cabo de 2da., Soldado 
de 1ra. y Soldado de 2da. o equivalentes) equiparados a esa jerarquía y 
aprendices.-
Categoría VI.- Para familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años 
hasta los 21 años, o mayores sin límite de edad si se acredita 
incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma) y 
pensionistas de los aportantes de las categorías IV y V.-
Categoría VII.- Para hijos menores de 5 años y fetos de los aportantes de 
las categorías I, II, IV y V".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 2.
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