Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 
2.
Referencias a toda la norma

   Artículo 10.- En el aérea de Apoyo a la Salud podrán realizarse inversiones en el suministro de alojamiento a los acompañantes, radicados en el interior del país, de los beneficiarios que se encuentren 
internados en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas o en sus dependencias. Dicho acompañante deberá asimismo revestir la condición de beneficiario en razón del parentesco con el interesado.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 101/991 de 26/02/1991 artículo 1.
Ayuda