Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 
2.
Referencias a toda la norma
   Artículo 3.- Para el caso de funcionarios civiles y los familiares a los que corresponda, se estará a lo que resuelva el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, debiéndose guardar relación, al establecerse la categoría, con la jerarquía del cargo desempeñado y la retribución percibida.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 293/017 de 16/10/2017 artículo 2.
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