Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 
2.
Referencias a toda la norma

   Artículo 6.- Después de atendidos los fines primarios establecidos en la presente reglamentación, se podrán utilizar, de existir, los 
remanentes de cada ejercicio vencido, en el mejoramiento del bienestar social de los beneficiarios, en las siguientes aéreas: Ancianidad, Minoridad, Recreación y Apoyo a la Salud, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 1.
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