Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo 
2.
Referencias a toda la norma

   Artículo 8.- En el Aérea de Minoridad podrán realizarse inversiones para el mejoramiento del bienestar social de los hijos menores de 21 
años, de los beneficiarios en:

1. Traslado de menores que sean discapacitados físico o mentales a los
Centros de Enseñanza.

2. Centros de Enseñanza especializada en el tratamiento y educación de los
menores discapacitados físicos o mentales.

3. Adquisición o arrendamiento de locales destinados a Guardería.

4. Contratación de Guarderías Infantiles y otorgamiento de Becas en estas.

5. Creación de Bibliotecas de estudio, de Enseñanza Primaria y Secundaria.

6. Colaborar en la financiación de prótesis ortopédicas o sensoriales.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 101/991 de 26/02/1991 artículo 1.
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