Aprobado/a por: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 308/013 de 16/09/2013 
artículo 3.
  MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES

REFERENCIA:
ANEXO 8 (OACI): AERONAVEGABILIDAD

43.1     Aplicabilidad 

43.2     Registros de Inspección Mayor (Overhaul) y Reconstrucción
 
43.3     Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimiento 
         preventivo, reconstrucción y alteraciones. Talleres Aeronáutico
         de Reparaciones (TAR) autorizados a efectuar reparación mayor,
         alteración mayor y reconstrucción de aeronaves.

43.5     Aprobación para retornar al servicio después del mantenimiento, 
         mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción
         alteración.

43.7     Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de 
         aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves
         hélices dispositivos o partes componentes después del
         mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o
         alteración

43.9     Contenido, formularios y disposición de los registros de
         mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción
         alteraciones (Excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con las
         Partes 91, artículo 135.411 (a) (1) y artículo 135.419 de este
         RAU.

43.11    Contenido formularios y disposición de los registros de
         Inspecciones ejecutadas bajo los RAU 91, artículo 135.411 (a) (1)
         y artículo 135.419.

43.12    Registros de mantenimiento: Falsificación, Reproducción o 
         alteración.

43.13    Reglas relativas a la realización de los Trabajos
         (Generalidades).

43.15    Reglas adicionales relativas a la Realización de Inspecciones.

43.16    Limitaciones de aeronavegabilidad.

43.17    Reservado.

APENDICE "A"   Alteraciones Mayores, Reparaciones Mayores y 
               Mantenimiento Preventivo 

APENDICE "B"   Registros de Inspecciones, Reparaciones y Alteraciones 
               Mayores - Formato - DINACIA-337.

APENDICE "C"   Reservado 

APENDICE "D"   Alcance y detalle de ítems (según sea aplicable a la 
               aeronave en particular) a ser incluidos en las inspecciones
               Anuales y de 100 hrs.

APENDICE "E"   Pruebas e Inspección del Sistema Altimétrico.

APENDICE "F"   Pruebas e Inspecciones del ATC Transponder.

43.1     Aplicabilidad

         (a)  Excepto como está previsto en el párrafo (b) de este
              articulo, este RAU prescribe las Reglas que rigen el
              Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción,
              Modificación y Alteración de cualquier:

              (1)  Aeronave que tenga un Certificado de Aeronavegabilidad
                   emitido por DINACIA.

              (2)  Una aeronave civil registrada fuera de la República
                   utilizada en Transporte Aéreo de acuerdo con lo
                   indicado en 121, 129 ó 135;

              (3)  Estructura de aeronaves, motores de aeronave, hélices
                   accesorios y partes componentes de tal aeronave.

              (4)  Productos Aeronáuticos no aeronavegables después de una
                   Reparación Mayor o Reconstrucción.

         (b)  Este Reglamento no se aplica a aquella aeronave que posea 
              Certificado de Aeronavegabilidad, Especial Categoría
              Experimental, a menos que, previamente le haya sido otorgado
              algún otro certificado diferente.

43.2     Registros de Inspección Mayor (overhaul) y Reconstrucción 

         (a)  Nadie puede asentar por escrito, en cualquier Registro o 
              Formulario requerido para el mantenimiento de una estructura
              de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte
              componente que hayan sido objeto de una Inspección Mayor, a
              menos que:

             (1)   Mediante el uso de métodos, técnicas y prácticas
                   aprobadas por la DINACIA el Producto haya sido
                   desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado
                   de acuerdo a los manuales del fabricante y demás:

             (2)   Que los mismos han sido probados o de acuerdo con las
                   normas estándares en vigencia y la información técnica
                   aceptada por la DINACIA la que ha sido desarrollada y
                   documentada por el poseedor del Certificado Tipo,
                   Certificado Tipo Suplementario o una Aprobación de
                   Materiales, de Fabricación de Regulaciones, Procesos y
                   Dispositivos según el RAU 21.305.
 
         (b)  Nadie podrá registrar como reconstruido, en cualquier
              Registro o Formulario requerido para el mantenimiento de una
              aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave,
              hélices, accesorios o parte componente, a menos que haya
              sido desarmado, limpiado inspeccionado, reparado,
              armado y probado con las mismas tolerancias y límites
              correspondientes a un elemento nuevo, empleando ya sea
              partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las
              tolerancias y límites de partes nuevas o para sobremedidas o
              sub-medidas aprobadas.

         (c)  Todos los Registros, Formularios o Listas de control
              utilizados deberán llevar la firma y sello identificativo de
              la persona que realizó el trabajo y de la persona que
              supervisó o inspeccionó el mismo.

43.3     Personas autorizadas a realizar Mantenimiento,  Mantenimiento 
         Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones. Taller Aeronáutico de 
         Reparaciones autorizado a efectuar Reparación Mayor, Alteración
         Mayor o Reconstrucción de aeronaves

         (a)  Excepto como está previsto en este articulo, nadie puede
              mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento
              preventivo en una aeronave, estructura de aeronave, motor de
              aeronave, hélice, accesorios o parte componente a los que se
              aplica este RAU.
              Aquellos ítems cuya realización constituyen una alteración
              Mayor, Reparación Mayor, o Mantenimiento Preventivo, están
              indicados en el Apéndice A.

         (b)  El poseedor de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento
              puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo,
              alteraciones de acuerdo con lo indicado en el RAU 65,
              siempre que actúe dentro de una Organización Técnica
              habilitada por la DINACIA.

         (c)  El poseedor de una Licencia de reparador puede realizar 
              mantenimiento y mantenimiento preventivo como está prescrito
              en el RAU 65.

         (d)  Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor
              de una Licencia de Mecánico puede realizar el mantenimiento,
              mantenimiento preventivo, y las alteraciones que su
              supervisor le autorice a realizar, si el supervisor
              personalmente observa el trabajo que está siendo hecho
              hasta el grado necesario como para asegurarse que se está
              realizando satisfactoriamente y que el supervisor está
              siempre en el lugar de realización del trabajo para la
              consulta.

         (e)  (1)  El poseedor de un Certificado de Taller Aeronáutico de 
                   Reparación (TAR) puede realizar mantenimiento,
                   mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con
                   el RAU 145.

              (2)  El poseedor de un Certificado de habilitación de TAR
                   puede realizar reparación o alteración mayor,
                   reconstrucción de un modelo de aeronave o sus
                   componentes, de acuerdo con el RAU 43 y 145
                   solicitando una Categoría Limitada para realizar
                   dichos trabajos de acuerdo a lo especificado en el
                   articulo 145.33(b) de este RAU.

         (f)  El Titular de un AOC, emitido bajo los RAU 121, y 135 puede 
              realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y
              alteraciones de acuerdo con los RAU indicados 121, 129 y
              135.

         (g)  Un fabricante puede:
 
              (1)  Reconstruir o modificar una aeronave, hélice o
                   dispositivo fabricado por él de acuerdo a un
                   Certificado Tipo o Certificado de Producción en
                   vigencia.
 
              (2)  Reconstruir o modificar cualquier dispositivo o partes
                   de aeronaves, hélices o dispositivos fabricados por él
                   según una Orden Técnica Estándar (OTE), una Aprobación
                   de Fabricación de Partes (AFP) o una Especificación de
                   Proceso emitida por la DINACIA.
 
              (3)  Realizar cualquier inspección requerida por el RAU en
                   una aeronave por él fabricada, mientras se produce de
                   acuerdo a un Certificado de Producción vigente o según
                   un Sistema de Inspección de Producción Aprobado (SIPA)
                   y en vigencia para tal aeronave.

43.5     Aprobación para retornar al Servicio después del Mantenimiento, 
         Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración 

Nadie puede aprobar para retornar al servicio cualquier aeronave, 
estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice accesorio o partes 
componentes que haya sido sometido a mantenimiento, mantenimiento 
preventivo, reconstrucción o alteración a menos que:

(a)      Los asientos en los Registros de Mantenimiento requeridos por los
         artículos 43.9 ó 43.11 de este RAU, como sea aplicable, hayan
         sido efectuados;

(b)      El Formulario de Inspección, Reparación o Alteración previsto en 
         el Apéndice "B" y autorizado o suministrado por la DINACIA haya
         sido llenado de la manera prescrita por él;

(c)      Si una operación o una alteración produce algún cambio en las 
         limitaciones de Operación o datos de vuelo de la aeronave
         contenidas en el Manual de Vuelo aprobado, las Limitaciones de
         Operación o datos de vuelo serán adecuadamente revisadas y
         aprobadas como está descrito en el RAU 91.9.

43.7     Personas Autorizadas para aprobar el retorno al Servicio de 
         Aeronaves, Estructura de Aeronaves, Motores de Aeronaves,
         Hélices, Dispositivos o partes componentes después del
         Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o
         Alteración 
(a)      Excepto como está prescrito en este articulo, solamente la
         DINACIA puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave,
         hélice, accesorios o parte componente después que ha sido
         sometido al mantenimiento, mantenimiento preventivo,
         reconstrucción o alteración.

(b)      El poseedor de una licencia de mecánico, autorización de 
         Inspección e Inspector de Mantenimiento, puede aprobar el retorno
         al servicio de aeronave, motor, hélice, accesorio componente en
         la forma que lo prescribe el RAU 65, capítulos D, E y
         respectivamente.

(c)      El poseedor de un Certificado de TAR puede aprobar el retorno al 
         servicio de una aeronave, estructura de aeronave, hélice,
         accesorios o parte componente para retorno al servicio como está
         previsto en el RAU 145, a través del representante técnico, según
         sus alcances como lo estipula el RAU 65.

(d)      Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier 
         aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice,
         accesorios o parte componente en el cual el fabricante haya
         trabajado bajo el articulo 43.3 (i) de este RAU. Sin embargo,
         excepto para Alteraciones Menores, el trabajo deberá ser
         realizado de acuerdo con datos Técnicos aprobados por DINACIA.

(e)      El poseedor de un certificado de un Titular de AOC emitido bajo 
         los RAU 121, 129 ó 135 de las, que posee un Programa de
         Mantenimiento Aprobado por la DINACIA puede aprobar el retorno al
         servicio de una aeronave, hélice, accesorios o parte componente
         como está previsto en los RAU 121, 129 ó 135, según corresponda.

(f)      Reservado.

43.9     Contenido, Formulario y Disposición de los Registros de 
         Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y
         Alteraciones 
         Excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con el RAU 91, y 
         artículos 135.411 (a)(1) y articulo 135.419 del RAU 135 

(a)      Asientos en los Registros de Mantenimiento 
         Excepto como está indicado en los párrafos( b) y (c) de esta 
         articulo, cada persona que realiza mantenimiento, mantenimiento 
         preventivo, reconstrucción o alteración en una aeronave,
         estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice accesorios o
         parte componente, dejará asentado en los Registros de
         Mantenimiento correspondientes el contenido de la siguiente
         información:

         (1)  Una descripción (o referencia a datos aceptados por la
              DINACIA) del trabajo realizado.

         (2)  La fecha de terminación de los trabajos realizados.
 
         (3)  El nombre de la persona que realizó el trabajo, si fuese
              otra que la persona especificada en el párrafo (a) (4) de
              este articulo.
 
         (4)  Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura de
              aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte
              componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma,
              número y tipo de licencia que tiene la persona que aprobó el
              trabajo. La firma constituye la aprobación para el retorno
              al servicio solamente para el trabajo realizado. Además de
              los registros requeridos por este párrafo, las
              Inspecciones, Reparaciones Mayores y Alteraciones Mayores
              deberán ser asentadas en el formulario y en la manera
              prescrita en el Apéndice B y D de este RAU, por la persona
              que realiza el trabajo, por quien lo controló y por el
              responsable del retorno al Servicio del Producto
              Aeronáutico.

(b)      Cada Titular de un AOC emitido bajo los RAU 121, ó 135, cuyas 
         especificaciones de operación aprobadas requieren de un Programa
         de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, deberá confeccionar un
         Registro de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo,
         Reconstrucción y Alteración en aeronaves, estructuras de
         aeronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios o partes
         componentes que él mismo opere, de acuerdo con las
         indicaciones aplicables del RAU 121, ó 135, según corresponda.

(c)      Este articulo no se aplica a personas que realicen inspecciones 
         según un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, es
         decir, de acuerdo con los RAU 91,135.411 (a) (1) y 135.419.

43.11    Contenidos, Formularios y Disposición de los Registros de 
         Inspecciones ejecutadas según el RAU 91, RAU 135.411 (a)(1) y
         articulo 135.419

(a)      Asiento de los Registros de Mantenimiento

         La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una
         aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice
         accesorios o parte componente después de cualquier inspección
         ejecutada de acuerdo con los RAU 91, 135.411 (a)(1) o articulo
         135.419 deberá realizar un asentamiento en el Registro de
         Mantenimiento de ese equipamiento, el que debe contener la
         siguiente información:

         (1)  El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de
              la misma.

         (2)  La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de
              la aeronave.

         (3)  La firma, el número de la licencia DINACIA (o Convalidación)
              y el tipo de habilitación que posee la persona que aprueba o
              desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura
              de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios, parte
              componente, o capitulo relacionadas.

         (4)  Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave se
              encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al
              servicio, se colocará la siguiente frase o declaración:
              "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de
              acuerdo con: (colocar tipo de inspección) y se ha
              determinado que es aeronavegable".
 
         (5)  Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave no es 
              aprobada para su retorno al servicio a causa de: falta de
              mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones
              aplicables o Directivas de Aeronavegabilidad u otros
              datos aprobados se debe incluir la siguiente declaración:
              "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de
              acuerdo con: (colocar tipo de inspección y una lista de las
              discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha, y
              colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u
              operador de la Aeronave."

         (6)  Para Inspecciones Progresivas, la siguiente declaración, o 
              similar, debe incluirse: "Certifico que de acuerdo con un
              Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina
              de (identificar aeronaves o componentes) fue realizada y una
              inspección detallada de (identificar componentes) fue
              realizada y la (aeronave o componentes) es / son (aprobados
              o reprobados) para su retorno al servicio".
              Si está reprobado, se dejará constancia escrita en el
              Registro donde además deberá decir: "y una lista con las
              discrepancias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar
              fecha) ha sido entregada al operador o poseedor de la
              aeronave".

         (7)  Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de 
              Inspección como es indicado en los RAU 91, en 135.411 (a)
              (1) de este RAU, el asentamiento escrito en el Registro debe
              identificar el Programa de Inspección que fue cumplida y
              contener una declaración de que la inspección fue realizada
              de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese
              programa particular.

(b)      Listado de Discrepancias y Placas

         Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo 
         indicado en el RAU 91, en 135.411 (a)(1), encuentra que esta
         aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos
         aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de
         Aeronavegabilidad u otros datos aprobados de los cuales depende
         su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o
         arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas
         discrepancias. Para aquellos ítems que la Autoridad Aeronáutica
         Competente permita estar inoperativos (Lista de Equipos Mínimos),
         esa persona colocará una placa que cumpla las regulaciones de
         certificación de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada
         instrumento inoperativo y el control de cabina de cada ítem de
         equipamiento inoperativo marcándolo "INOPERATIVO" y agregará los
         ítems en el listado de discrepancias firmado y sellado,
         entregándolo al operador.

43.12    Registros de Mantenimiento: Falsificación, Reproducción o 
         Alteración

         (a)  Nadie puede ser causante directa o indirectamente de:

              (1)  Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente
                   falso en cualquier Registro o informe que se requiere
                   hacer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento
                   con cualquier requerimiento bajo este RAU:
 
              (2)  Cualquier reproducción por un propósito fraudulento, de
                   cualquier registro o informe bajo este RAU; o

              (3)  Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de
                   cualquier registro o informe requerido por este RAU.

         (b)  La realización por parte de cualquier persona de un acto
              prohibido de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de
              este articulo es la base para suspender o revocar el
              correspondiente certificado de producción, de operación y la
              licencia correspondiente, la autorización de orden
              técnica estándar, la aprobación para fabricación de partes o
              productos o especificaciones de procesos emitidos por la
              DINACIA y que posee esa persona.

43.13    Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos 
         (Generalidades)

         (a)  Cada persona que ejecute un Mantenimiento, Mantenimiento 
              Preventivo o Alteración en una aeronave, motor de aeronave,
              hélice o accesorio y partes componentes, usará los métodos,
              técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento
              actualizado del Fabricante o las instrucciones para la
              aeronavegabilidad continuada preparada por su fabricante,
              u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la
              DINACIA excepto lo indicado en el articulo 43.16 de este
              RAU. El usará las herramientas, el equipamiento, y los
              equipos de prueba necesarios para asegurar la terminación
              del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la
              industria aeronáutica. Si el fabricante en cuestión
              recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, él
              debe usar ese equipamiento o aparatos o su equivalente
              aceptado por la DINACIA.

         (b)  (1)  Cada persona que realice Mantenimiento, Mantenimiento 
                   Preventivo o Alteración en una aeronave, hélices,
                   dispositivos y partes componentes deberá usar los
                   materiales provistos por el fabricante o
                   construido de acuerdo a planos del fabricante emplear
                   métodos, técnicas y prácticas señaladas en el Manual de
                   Mantenimiento (actualizado) del fabricante o en las
                   Instrucciones para Aeronavegabilidad continuada
                   preparados por su fabricante, u otros métodos, técnicas
                   y prácticas aceptadas por la DINACIA, excepto las
                   indicadas en el articulo 43.16 de este RAU.
                   Usará las herramientas, equipamiento, equipos de prueba
                   necesarios para asegurar la realización del trabajo de
                   acuerdo con prácticas aceptadas por la industria
                   aeronáutica. Si un equipamiento especial o equipo de
                   prueba es recomendado por el fabricante, este
                   deberá usar tal equipamiento o su equivalente aceptado
                   por la DINACIA.

              (2)  Se deberá usar los materiales provistos por el
                   fabricante o construidos de acuerdo a planos del
                   fabricante.

              (3)  Cada persona que realice Alteración Mayor, Reparación
                   Mayor y/o Reconstrucción, no podrá comenzar dichos
                   trabajos sin mediar una Memoria Técnica Aprobada y la
                   correspondiente autorización para el inicio de las
                   tareas en correspondencia con dicha Memoria Técnica
                   Aprobada emitida por parte de la DINACIA.

         (c)  Disposiciones Especiales para Titulares de un AOC emitidos
              bajo los RAU 121 y 135 y Operadores RAU 129 que poseen
              Especificaciones de Operación. A menos que sea notificado de
              otra manera por la DINACIA, los métodos, técnicas y
              prácticas, contenidos en el Manual General de Mantenimiento
              aprobado para el Titular de un AOC o de un Certificado de
              Operaciones bajo los RAU 121 y 135 y Operadores, RAU 129 que
              poseen Especificaciones de Operación (que son requeridos por
              sus Especificaciones de Operación para proveer un programa
              de mantenimiento e inspección de aeronavegabilidad
              continuada) constituye un medio aceptable de cumplimiento
              con este articulo.

         (d)  Cada Titular de un AOC u operador que este autorizado a
              realizar una Reparación y/o Alteración Mayor de aeronave
              deberá disponer los métodos, técnicas, prácticas y personal
              calificado de tal manera que asegure la aeronavegabilidad de
              esta.

         (e)  Toda persona que realice una Operación Mayor y/o Alteración
              Mayor de Aeronaves deberá disponer de los métodos,
              conocimientos técnicas y prácticas de tal manera de asegurar
              la aeronavegabilidad de la aeronave.

         (f)  Toda persona que realice una Reconstrucción deberá disponer
              de los métodos, conocimientos, técnicas y prácticas y poseer
              todos los materiales herramientas, planos y especificaciones
              de procesos de materiales necesarios para llevar a cabo de
              forma correcta la Reconstrucción de acuerdo con las
              especificaciones del fabricante de la aeronave.

43.15    Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones

(a)      Generalidades: Cada persona que efectúe una inspección de acuerdo
         a lo indicado en el RAU 91 y 135 de este RAU deberá:

         (1)  Realizar la inspección de tal manera de determinar si la
              aeronave o la parte/s de la misma que se encuentra en
              inspección reúne los requisitos aplicables de
              Aeronavegabilidad; y

         (2) Si la inspección está prevista en el RAU 135 o articulo
             91.409 (e) de este RAU, realizar la inspección de acuerdo
             con las instrucciones y procedimientos establecidos en el
             programa de mantenimiento de la aeronave que está siendo
             inspeccionada.

(b)      Helicópteros: Cada persona que realice una inspección requerida 
         según la RAU 91, en un helicóptero deberá inspeccionar los
         siguientes sistemas, de acuerdo con el Manual de Mantenimiento o
         Instrucciones para Aeronavegabilidad continuada emitidas por el
         fabricante, relacionados con:

         (1)  Ejes de transmisión de potencia o sistemas similares.
 
         (2)  La caja de engranajes de transmisión del rotor principal,
              por defectos evidentes.
 
         (3)  El rotor principal y el artículo central (o área
              equivalente).
 
         (4)  El rotor auxiliar en helicópteros.

(c)      Inspecciones Anuales y de 100 hrs.

         (1)  Cada persona que realice una Inspección Anual o de 100 hrs
              deberá usar una planilla de Inspección en la que se listen
              los elementos o ítems de control mientras realiza la
              inspección.
              La planilla de Inspección puede ser de un formato
              particular, provista por el fabricante del equipamiento que
              está siendo inspeccionado u otra obtenida de otra fuente.
              Esta lista de control deberá tener el alcance y detalle de
              los ítems contenidos en el Apéndice D de este RAU y el
              párrafo (b) de este articulo.

         (2)  Cada persona que apruebe un motor recíproco alternativo de 
              aeronave para el retorno al servicio después de una
              Inspección Anual o de 100 hrs antes de otorgar la
              aprobación, hará funcionar el motor o motores, de acuerdo
              con las recomendaciones del fabricante, a fin de
              determinar sus performances y condiciones de funcionamiento:
 
              (I)   Potencia desarrollada (RPM) estática y RPM Mínimas
                    (IDLE).

              (II)  Magnetos;
 
              (III) Presión de aceite y combustible;

              (IV)  Temperatura de cabeza de cilindro y temperatura de
                    aceite.

         (3)  Para los propósitos de este RAU se denomina en forma
              genérica como de 100 hrs a la Inspección Anual; y ésta la
              Inspección Anual, es la que resulta de cumplir todos los
              ítems prescritos en el Apéndice D de este RAU, aunque para
              muchos fabricantes esto ocurra recién a p/ ej. las 150, 200
              ó 300 hrs. En este caso se considera como Inspección Anual a
              aquella indicada por el Fabricante como tal aunque la
              aeronave no haya volado. Cada persona que aprueba un motor
              de turbina de aeronave para retornar al servicio después de
              una inspección anual, de una de 100 hrs, o de una
              inspección progresiva antes de la aprobación hará funcionar
              el motor o los motores para determinar el funcionamiento
              satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del
              fabricante.

(d)      Inspección Progresiva

         (1)  Cada persona que ejecute una Inspección Progresiva, al
              comienzo del Sistema de Inspección Progresiva, inspeccionará
              completamente la aeronave, excepto que el sistema sea
              adoptado en una aeronave nueva. Después de esta Inspección
              Inicial, deberán ser realizadas Inspecciones Detalladas y de
              rutina como está previsto en la planificación de las
              Inspecciones Progresivas. Las Inspecciones de Rutina
              consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos
              de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como
              sea posible sin el desmontaje de estos. Las Inspecciones
              Detalladas consisten en un examen completo de los
              dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con
              sus desmontaje como sea necesario.
              Para los propósitos de este subpárrafo la Inspección Mayor 
              (Overhaul) de un componente o sistema se considera como una
              Inspección Detallada.

         (2)  Si la aeronave está lejos del taller donde normalmente se
              efectúan las inspecciones, un Taller Aeronáutico Habilitado
              o el Fabricante de la aeronave puede efectuar las
              inspecciones de acuerdo con los procedimientos y usando los
              formularios de la persona que hubiere realizado la
              inspección.

43.16    Limitaciones de Aeronavegabilidad
         Cada persona que efectúa una inspección u otro mantenimiento 
         especificado en la articulo de Limitaciones de Aeronavegabilidad
         del Manual de Mantenimiento preparado por el fabricante o en las 
         Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, realizará las 
         inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con el articulo o de
         acuerdo con las Especificaciones de Operación Aprobadas por la
         DINACIA bajo los RAU 121 y 135 o un Programa de Mantenimiento
         Aprobado bajo el articulo 91.409 (e) de este RAU.

43.17    Reservado 

APENDICE "A": ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y 
              MANTENIMIENTO PREVENTIVO 

(a)      Alteraciones Mayores 

         (1)  Alteraciones Mayores de la Estructura 
              Las Alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones
              de los siguientes tipos, cuando no están listadas en las
              especificaciones de la aeronave emitidas por la DINACIA, son
              Alteraciones Mayores de la Estructura:
 
              (I)    Alas.
 
              (II)   Superficie de empenajes.

              (III)  Fuselaje.

              (IV)   Montantes de motor.

              (V)    Sistema de control

              (VI)   Tren de aterrizaje.

              (VII)  Flotadores.

              (VIII) Elementos de una estructura que incluyen: largueros, 
                     costillas, ensamblajes, amortiguadores, cubiertas
                     carenados, riostras, montantes y contrapesos de
                     balance.

              (IX)   Componentes del sistema de actuación hidráulica y
                     eléctrica.

              (X)    Palas del rotor.

              (XI)   Cambios al Peso Vacío o balance en vacío que causan
                     un incremento al peso máximo certificado o cambios en
                     los límites del centro de gravedad de la aeronave.

              (XII)  Cambios al diseño básico de los sistemas de
                     combustible, aceite enfriamiento, calefacción,
                     presurización de cabina, eléctrico, deshielo o
                     sistema de escape.

              (XIII) Los cambios en el ala o en las superficies de control
                     fijas o movibles que puedan producir características
                     de vibración e inestabilidad.

         (2)  Alteraciones Mayores en motor:

              Las siguientes alteraciones del motor, cuando no están
              listadas en las especificaciones del motor emitidas o
              legitimadas por la DINACIA, son Alteraciones Mayores del
              Motor.

              (I)    La conversión de un motor de aviación a partir de un
                     modelo aprobado a otro, comprendido los cambios en la
                     relación de compresión, en la caja de reducción de la
                     hélice, de la relación de engranaje impulsor o de la
                     substitución de las partes principales del motor que
                     requieran un retrabajo extenso y pruebas del motor.

              (II)   Los cambios al motor por reemplazo de las partes
                     estructurales del motor con partes que no son
                     suministradas por el fabricante original o partes no
                     específicamente aprobadas por la DINACIA.

              (III)  Instalación de un accesorio que no está aprobado para
                     el motor.

              (IV)   La remoción de accesorios que están indicados como
                     equipamiento necesario en la especificación de la
                     aeronave o en la del motor.
 
              (IV)   Instalación de partes estructurales diferentes al
                     tipo de partes aprobadas para la instalación.

              (VI)   Conversiones de cualquier clase con propósito de usar
                     combustible de una categoría u octanaje diferente que
                     el listado en las especificaciones del motor.

         (3)  Alteraciones Mayores de Hélices.

              Las siguientes alteraciones de una hélice cuando no están 
              autorizadas en las especificaciones de la Hélice emitida o
              legitimada por la DINACIA, son Alteraciones Mayores de la
              Hélice:

              (I)    Cambios en el diseño de las palas.
 
              (II)   Cambios en el diseño del cubo de la Hélice.

              (III)  Cambios en el diseño del sistema de control
                     (gobernador).

              (IV)   Instalación de un sistema de control de hélice
                     (gobernador) o de puesta en bandera.

              (V)    Instalación de un sistema de deshielo de la hélice.

              (VI)   Instalación de partes no aprobadas para la hélice.

         (4)  Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios.

              Alteraciones o modificaciones en el diseño básico, que no
              están hechas de acuerdo con las recomendaciones del
              fabricante del dispositivo o accesorio, o de acuerdo con las
              Directivas de Aeronavegabilidad de la DINACIA, son
              Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios.
              Además, los cambios en el Diseño Básico del equipamiento de
              radio comunicación y del equipamiento de navegación aprobado
              bajo Certificación Tipo (TC) o una Orden Técnica Estándar
              (OTE) que tiene efecto en la frecuencia, estabilidad, nivel
              de ruido, sensibilidad, selectividad, distorsión, falsa
              emisión, recepción o la habilidad para satisfacer las
              condiciones de la prueba en el medio ambiente y con otros
              cambios que tengan un efecto en la performance del
              equipamiento, son también Alteraciones Mayores.

(b)      Reparaciones Mayores:

         (1)  Reparaciones de Estructura:

              Las reparaciones de las siguientes partes de una estructura
              y la reparación de los siguientes tipos que comprendan: el
              aumento de resistencia, el aumento de refuerzos, empalmes y
              la fabricación de partes estructurales primarios o sus
              reemplazos, y cuando el reemplazo incluye remachar y/o
              soldar las partes afectadas, son Reparaciones Mayores
              Estructurales.
 
              (I)       De las vigas principales.
 
              (II)      De las alas o superficies de control monocasco o
                        semi-monocasco.
 
              (III)     De los larguerillos del ala o componentes ubicados
                        según la cuerda del ala.
 
              (IV)      De los largueros.
 
              (V)       De las pestañas (cuerdas) del larguero de ala.

              (VI)      De las partes de vigas del tipo compuesto.
 
              (VII)     De las vigas con alma de poco espesor.
 
              (VIII)    De los miembros de la quilla y de la parte
                        superior (lomo) de los flotadores.

              (IX)      Partes de pestañas corrugadas sometidas a
                        compresión las que actúan en forma equivalente al
                        larguero de las alas o de las superficies del
                        fuselaje posterior.

              (X)       De las costillas principales del ala y partes
                        sometidas a compresión.
 
              (XI)      De los montantes del ala y de superficies del
                        fuselaje posterior.

              (XII)     De los montantes del motor.
 
              (XIII)    De los largueros de fuselaje.

              (XIV)     De las partes de los conjuntos laterales,
                        horizontales o cuadernas.

              (XV)      Soportes de asiento principal para sujeción y
                        montantes.

              (XVI)     De los montantes del tren de aterrizaje.

              (XVII)    Ejes.

              (XVIII)   Ruedas.

              (XIX)     Esquíes y soportes para esquíes (XX) Las partes
                        del Sistema de Control de Vuelo como: columna de
                        control, pedales, ejes, soportes, alarmas y
                        componentes.

              (XXI)     Reparaciones que comprendan la sustitución del
                        material.

              (XXII)    Reparación de área de metal o madera con daños que
                        excedan de 6 pulgadas (15cm) en cualquier
                        dirección.

              (XXIII)   Reparaciones de partes del recubrimiento
                        realizando soldaduras adicionales (Piel).

              (XXIV)    Empalmes del recubrimiento (Piel).

              (XXV)     Reparación de tres o más costillas adyacentes del
                        ala o de la superficie de control, o el borde de
                        ataque de alas y superficies de control entre esas
                        costillas adyacentes.

              (XXVI)    Reparación del recubrimiento de tela en un área
                        mayor que aquella requerida para reparar dos
                        costillas adyacentes.

              (XXVII)   Reemplazo de telas de recubrimiento sobre partes
                        cubiertas con tela tales como alas, fuselaje,
                        estabilizador o superficies de control.
 
              (XXVIII)  Reparaciones, incluyendo el reforzamiento de
                        tanques de combustible y aceite, ya sean
                        integrales o removibles.

         (2)  Reparaciones de Mayores de Motores:

              Reparaciones de las siguientes partes de un motor y
              reparaciones de los siguientes tipos, son Reparaciones
              Mayores de Motores:

              (I)    Separación o desmontaje del cárter o un cigüeñal de
                     un motor pistón equipado con un sobrealimentador
                     integral.

              (II)   Separación o desmontaje del cárter o un cigüeñal de
                     un motor recíproco equipado con una reducción a
                     engranajes, de un tipo diferente al de engranajes
                     rectos.

              (III)  Reparaciones especiales de las partes estructurales
                     del motor por medio de soldaduras, mateado,
                     metalizado u otros métodos.

         (3)  Reparaciones Mayores de Hélices:

              Reparaciones de los siguientes tipos, son Reparaciones
              Mayores de Hélice:

              (I)    Cualquier reparación o enderezamiento de las palas de
                     acero.
 
              (II)   Reparación o maquinado de cubos de acero.

              (III)  Acortamiento de palas.

              (IV)   Restitución de extremos (tips) de hélices de madera.

              (V)    Reemplazo de láminas exteriores sobre hélices de
                     madera de paso fijo.

              (VI)   Reparación de agujeros ovalizados para pernos en el
                     cubo de hélices de madera de paso fijo.

              (VII)  Trabajo de incrustación sobre palas de madera.

              (VIII) Reparación de palas de material compuesto.

              (IX)   Restitución de extremos (tips) en palas de hélice
                     metálicas.

              (X)    Restitución de cubierta de plástico.

              (XI)   Reparación de sistemas de control (gobernador) de
                     hélice.

              (XII)  Inspección Mayor (Overhaul) de hélice de paso
                     variable.

              (XIII) Reparaciones de huecos profundos en los bordes de
                     ataque y salida (melladuras), cortes, marcas, etc. y
                     enderezado de palas de aluminio.

              (XIV) Reparación o reemplazo de elementos internos de las
                    palas.

         (4)  Reparaciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:

              Las Reparaciones de los siguientes tipos para dispositivos o
              accesorios son Reparaciones Mayores.
 
              (I)    Calibración y reparación de instrumentos.
 
              (II)   Calibración de equipamiento de radio.

              (III)  Rebobinando de la bobina de campo, de un accesorio 
                     eléctrico.

              (IV)   Overhaul completo de bombas hidráulicas.

              (V)    Inspección Mayor (Overhaul) de los carburadores del
                     tipo de presión y de bombas de tipo presión de
                     combustible, aceite y fluido hidráulico.

(c)      Mantenimiento Preventivo:
 
         El mantenimiento preventivo una vez demostrado que no implica 
         operaciones complejas de armado, está limitado al siguiente
         trabajo:

         (1)  Desmontaje, instalación y reparación de neumáticos del tren
              de aterrizaje.

         (2)  Reemplazo de las cuerdas elásticas amortiguadoras del tren
              de aterrizaje.

         (3)  Mantenimiento de los amortiguadores de soporte del tren de 
              aterrizaje por recargas de fluidos, aire o ambos.

         (4)  Mantenimiento de los rodajes pertenecientes a las ruedas del
              tren de aterrizaje, mediante limpieza y engrase.

         (5)  Sustitución de: alambres de frenado, pinos de seguro o
              chavetas (fijadores).

         (6)  Lubricación que requiere solamente el desmontaje de
              elementos no no estructurales tales como: tapas de
              inspección, carenado de motor y fuselados.

         (7)   Hacer parches simples de tela, que no requieran refuerzos
               de costura o la sustitución de superficies de control o
               partes estructurales. En el caso de globos, hacer pequeñas
               reparaciones de tela a la cubierta (de acuerdo con las
               instrucciones del fabricante del globo) no requiriendo la
               sustitución o reparación de cuerdas tensoras de carga.

         (8)   Recarga de fluido hidráulico en los reservorios
               hidráulicos.
  
         (9)   Terminación del revestimiento de: fuselaje, canastas de
               globos, superficies de ala y fuselaje posterior (excluyendo
               superficie de control balanceada), estructuras fuseladas,
               tapas, tren de aterrizaje, cabina o compartimiento interior
               de cabina, cuando no se requiere la remoción o desmontaje
               de cualquier estructura primaria o sistema operativo.

         (10)  Aplicación de materiales de protección o preservantes a 
               componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria
               o sistema operativo que esté relacionado y donde tal
               revestimiento de protección no esté prohibido o no
               contravenga las buenas prácticas.

         (11)  Reparación de tapicería o accesorios decorativos del
               interior de la cabina de pasajeros, cabina del piloto o
               canasta del globo, cuando la reparación no requiera
               desmontaje de ninguna estructura principal o sistema
               operativo o afecte la estructura principal de la aeronave.

         (12)  Hacer pequeñas reparaciones simples a estructuras
               fuseladas, placas, de recubrimiento, cubiertas, pequeños
               parches y refuerzos que no cambien el perfil como para no
               interferir con el flujo de aire apropiado.

         (13)  Reparación de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte
               la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo,
               tales como controles, equipos eléctricos, presurización,
               etc.

         (14)  Reemplazo de cinturones de seguridad.
 
         (15)  Sustitución de asientos o partes de éstos, con reemplazo de
               partes aprobadas para la aeronave en cuestión, no
               involucrando el desmontaje de cualquier estructura
               principal o sistema operativo.
 
         (16)  Solución para el problema y la reparación de los circuitos
               rotos en el circuito de luz de aterrizaje.
 
         (17)  Reemplazo de: lámparas, reflectores y micas de las luces de
               posición de aterrizaje.

         (18)  Reemplazo de ruedas y esquís, cuando el peso y balance no
               esté afectado.

         (19)  Reemplazo de cualquier cubierta que no requiera el
               desmontaje de la hélice o desconexión de sistemas de
               control de vuelo.

         (20)  Reemplazo o limpieza de bujías y control y ajuste de la
               corrección de la distancia entre electrodos (luz de las
               mismas).

         (21)  Reemplazo de cualquier conexión de mangueras, excepto
               conexiones hidráulicas.

         (22)  Reemplazo de las líneas de combustible prefabricadas.
 
         (23)  Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de
               combustible.

         (24)  Reemplazo y mantenimiento de las baterías.
 
         (25)  Limpieza del piloto quemador y de las toberas principales
               de los globos aerostáticos de acuerdo con las instrucciones
               del fabricante del globo.

         (26)  Reemplazo o ajuste de las fijaciones (remaches) estándares 
               estructurales que no tiene incidencia en las operaciones.

         (27)  El intercambio de las canastas y quemadores de los globos
               cuando la canasta o el quemador es designado como
               intercambiable en las hojas de datos Técnicos del
               Certificado Tipo del globo y la canasta y los quemadores
               son diseñados específicamente para una remoción e
               instalación rápida.

         (28)  La instalación de un dispositivo para evitar la pérdida de 
               combustible y para reducir el diámetro de la boca de
               llenado del tanque de combustible, siempre que el
               dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos
               técnicos del Certificado Tipo de la aeronave dados por el
               fabricante y que éste haya dado instrucciones aprobadas por
               la DINACIA para la instalación del dispositivo especificado
               y que dicha instalación no comprenda el desarmado de la
               boca existente de llenado del tanque.

         (29)  Remoción, verificación y reemplazo de los detectores
               magnéticos de viruta metálica.

         (30)  Reservado.
 
APENDICE "B": REGISTRO DE REPARACIONES Y ALTERACIONES MAYORES -
              FORMATO DINACIA -A- 337

(a)      Excepto en lo indicado en los párrafos (b), (c) y (d) de este 
         apéndice, todo Taller Aeronáutico de Reparaciones (TAR)
         Certificado o cada persona que efectúe una reparación o a
         alteración mayor, deberá:

         (1)  Completar el formato DINACIA-A-337 por duplicado como
              mínimo.

         (2)  Entregar una copia firmada del formato al poseedor de la
              aeronave que conservará esta copia como registro permanente
              de la aeronave, y

         (3)  Dirigir una copia del mencionado formato a la DINACIA dentro
              de las siguientes 48 horas después de la aprobación del
              retorno al servicio del avión, estructura, motor, hélice o
              accesorio.

(b)      Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo a un manual o 
         especificaciones aceptables por la DINACIA un TAR aprobado, puede
         en lugar de los requerimientos del párrafo (a) efectuar lo
         siguiente:

         (1)  Usar la orden de trabajo del usuario cuya reparación se esta
              registrando.

         (2)  Entregar al poseedor de la aeronave una copia firmada de la
              orden de trabajo y retener una copia duplicada por lo menos
              dos años desde la fecha de aprobación para el retorno al
              servicio de la aeronave, estructura, motor, hélice o
              dispositivo.

         (3)  Entregar al poseedor de la aeronave la liberación firmada
              por un representante autorizado del TAR e incorporar la
              siguiente información:
 
              (i)   Identificar la aeronave, estructura, motor, hélice o
                    dispositivo.
 
              (ii)  Si es una aeronave, mencionar el tipo, modelo, número
                    de serie, nacionalidad y marca de registro de la misma
                    y la ubicación del área reparada.
 
              (iii)  Si es una estructura, motor, hélice o dispositivo,
                     dar el nombre del fabricante, nombre de la parte,
                     modelo y número de serie (en caso se aplique); y 
  
         (4)  Incluir la siguiente declaración o similar:
 
              La aeronave, estructura, motor, hélice o dispositivo
              identificada al inicio fue reparada o inspeccionada de
              acuerdo con las regulaciones vigentes de la DINACIA y está
              aprobada para retornar al servicio.
 
              Los detalles pertinentes de la reparación, se encuentran en
              los archivos de este Taller Aeronáutico de Reparación bajo
              la Orden Nº ---------
              Fecha--------------
              Firmado-----------
              (Para ser firmado por el representante autorizado)
              (Nombre del TAR)
              (Certificado Nº)------
              Dirección 

(c)      Reservado 

(d)      Para tanques de combustible adicionales que son instalados en una
         aeronave dentro del compartimiento de pasajeros o en el
         compartimiento de equipajes, la persona que realiza el trabajo y
         la persona autorizada que aprueba el trabajo según RAU 43.7
         deberá completar un formato DINACIA A-337 por triplicado. Una
         copia del formato deberá ser colocada a bordo de la aeronave tal
         como está especificado en el RAU 91.417. Los formatos remanentes
         deberán ser distribuidos tal como es por los párrafos (a)(2) y
         (a)(3) tal como sea apropiado.

APENDICE "C":   RESERVADO

APENDICE "D": ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGUN SEA APLICABLE A LA
              AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES
              ANUALES Y DE 100 HORAS 

(a)      Cada persona habilitada que realice una Inspección Anual o de 100
         horas desmontará o abrirá, antes de dicha inspección, todas las
         tapas de la inspección, puertas de acceso, carenados y las
         cubiertas.
         Limpiará totalmente a la aeronave, así también el/los motor(es).

(b)      Una persona habilitada que realice una Inspección Anual o de 100
         horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
         componentes del fuselaje:

         (1)  Entelado y revestimiento: por deterioros, deformaciones, u
              otra evidencia de fallas, y ensamblajes defectuosos o
              inseguros de los soportes.

         (2)  Sistemas y componentes: para determinar instalación
              incorrecta, defectos visibles u operación incorrecta.

         (3)  Recubrimientos, tanques de combustible, lastre y partes
              relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.

(c)      Toda persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
         componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:

         (1)  Generalmente ( por falta de cuidado), pérdida de
              herramientas que pudiesen trabar los controles de vuelo.

         (2)  Los asientos y cinturones de seguridad, determinando si
              existen defectos aparentes y si están en malas condiciones.

         (3)  Las ventanillas y parabrisas: Para determinar si existe
              deterioro y/o rotura en los mismos.

         (4)  Los instrumentos: Para determinar si el estado, montaje y
              marcación es defectuosa, y (cuando corresponda) la operación
              inadecuada.

         (5)  Los controles de vuelo y del motor: determinado si la
              instalación o la operación es inadecuada.

         (6)  Baterías: determinando si es correcta su instalación y
              carga.
  
         (7)  A todos los sistemas: Por instalación inadecuada, malas o
              deficientes condiciones generales, defectos aparentes u
              obvios e inseguridad en la sujeción.

(d)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas inspeccionará (cuando corresponda) los componentes del
         grupo motor y carenado de la siguiente forma:

         (1)  Zona del motor: evidencia visible de pérdida de aceite,
              combustible o líquido hidráulico y determinará los orígenes
              de tales pérdidas.

         (2)  Pernos y tuercas: detección de torque incorrecto y defectos
              obvios.

         (3)  Verificación de la compresión de cilindros y presencia de
              partículas metálicas o cuerpos extraños en los filtros y en
              el tapón de drenaje del sumidero de aceite, si ocurre una
              compresión débil, debido a condiciones internas y
              tolerancias inadecuadas.

         (4)  Montantes del motor: Detección de fisuras y verificación del
              correcto ajuste del motorbancada y bancada estructura.

         (5)  Amortiguadores flexible de vibración: Por estado y
              deterioro, si lo hubiera.

         (6)  Control del motor: Detección de defectos, inadecuado
              recorrido e incorrecto aseguramiento.

         (7)  Tuberías, mangueras y abrazaderas: detección de pérdidas,
              deterioro y adecuada sujeción.

         (8)  Colector de escape: Detección de fisuras, defectos y/o
              fijación incorrecta.

         (9)  Accesorios: Detección de defectos aparentes y de
              instalación.
 
         (10) Todos los sistemas: Verificación de instalación adecuada,
              condición general, defectos o fijación defectuosa.

         (11) Cubiertas: Si existen fisuras y/o defectos.

(e)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
         componentes del grupo del grupo del tren de aterrizaje:

         (1)  Para cada unidad: Verificación de las condiciones e
              inseguridad de instalación.

         (2)  Dispositivos amortiguadores: Verificación de inadecuado
              nivel de fluido.

         (3)  Sistema articulado, conexiones y componentes: Verificación
              de desgaste indebido o excesivo, debido a fatiga y
              deformación.

         (4)  Mecanismo de retracción y aseguramiento, Verificación de una
              operación inadecuada.

         (5)  Líneas hidráulicas detección de fugas.
 
         (6)  Sistema eléctrico: Para la detección de rozamiento e
              inadecuada operación de los switchs (o interruptores).
 
         (7)  Ruedas, verificación de fisuras, defectos, sujeción y
              condición de los rodajes.
 
         (8)  Neumáticos: Para la verificación de desgaste excesivo o
              cortes.
 
         (9)  Frenos: Condición y verificación de ajuste inadecuado.
 
         (10) Flotadores y skíes: detección de la sujeción insegura y
              defectos aparentes.

(f)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de
         100, horas inspeccionará (cuando corresponda) todos los
         componentes de las alas y el conjunto de la sección central para
         la detección de las condiciones, deterioro del entelado o
         revestimiento, deformación o evidencia de fallas, o de la
         inseguridad de ensamblaje.

(g)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes y
         sistemas que compongan el conjunto completo del empenaje,
         verificación de las condiciones, deterioro del entelado o
         revestimiento, deformación, evidencias de falla o inseguridad de
         ensamblaje, instalación inadecuada de los componentes y la
         inadecuada operación del sistema.

(h)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
         componentes del conjunto de hélice:

         (1)  Conjunto de hélice: Detección de fisuras, melladuras,
              instalación o pérdidas de aceite.

         (2)  Pernos: Comprobación del torqueo y ajuste.

         (3)  Dispositivos antihielo: Verificación de inadecuada
              operación, falta de seguridad y defectos.

         (4)  Mecanismos de control: Verificación de inadecuada operación,
              falta de seguridad en el montaje y desplazamiento
              restringido.

(i)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
         componentes del grupo de radio.

         (1)  Equipamiento de radio y electrónico: Detección de la
         inadecuada instalación e inseguridad en el montaje.

         (2)  Cableados eléctricos: Verificación de inadecuado enrutado,
              inseguridad en el montaje y defectos.

         (3)  Conexión y blindaje: Verificación de inadecuada instalación
              y su condición 

         (4)  Antena, incluyendo el mástil de la antena: Para la
         verificación de su condición, montaje inseguro, e inadecuada
         operación.

(j)      Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
         horas, inspeccionará (cuando corresponda) cada conjunto de ítems
         diferentes que esté instalado y que no es cubierto de alguna
         manera por este listado, para verificar su instalación y su
         operación es adecuada.

(k)      Toda Estación Reparadora en la que se realice una Reparación
         Mayor, Reparación por Accidente, Alteración o una Inspección de
         Habilitación de un producto aeronáutico, aeronave, motor, hélice
         deberá elaborar, previamente a su ejecución una lista con los
         trabajos a efectuar para llevar el control, según su propio
         formato, y que denominará Planilla de Trabajo, de acuerdo con lo
         requerido en el capitulo 43.15 (c), que incluirá:
 
         (1)  Si se trata de una Inspección Anual:

              (I)  Los ítems (a)-(j) antes indicados en este Apéndice D.

              (II) Los ítems previstos por el Fabricante en sus Manuales
                   de Mantenimiento para una Inspección Anual.

             (III) Los ítems especiales que surgen del cambio por
                   vencimiento de tiempo de vida útil determinados en la
                   inspección previa de la aeronave y de los trabajos o
                   fallas pendientes de reparación en la aeronave.

             (IV)  Las Directivas de Aeronavegabilidad a cumplir en esa
             aeronave y que surgen del análisis de:

                   Los historiales de la aeronave.
                   El índice de las Directivas de Aeronavegabilidad.
                   Los textos de la Directivas de Aeronavegabilidad y/o de
                   los Boletines de Servicio a lo que se hace referencia.

         (2)  Si se trata de una Reparación por Accidentes o Alteración,
              los ítems que surjan de la Memoria Técnica.

         (3)  La firma y aclaración, tanto iniciales y aclaratorias del
              mecánico ejecutó cada ítem como del Supervisor que lo
              controló.

         (4)  Similar procedimiento se aplicará cuando se realiza una
              Inspección previa a la Extensión de un Certificado de
              Aeronavegabilidad de Exportación o de Matriculación de una
              aeronave, debiendo agregarse en estos casos un listado de
              las Directivas de la Aeronavegabilidad cumplidas y del
              Equipamiento Especial de la Aeronave (Supervivencia, Radio
              Navegación e Identificación, etc.)

APENDICE "E": PRUEBAS E INSPECCION DEL SISTEMA ALTIMETRICO 

Cada persona que ejecute pruebas e inspecciones del sistema altimétrico 
requerido por el articulo 91.411 del RAU debe cumplir con lo siguiente, 
en el:

(a)      Sistema de presión estática:

         (1)  Verificar que la línea esté libre de humedad y
              obstrucciones.

         (2)  Determinar que la pérdida está dentro de las tolerancias
              establecidas en los manuales de mantenimiento del
              fabricante.

         (3)  Determinar que el calefactor de toma estática, si se instaló
              esté operativo.

         (4)  Asegurarse de que ninguna alteración o deformación de la
              superficie de la estructura puede afectar la relación entre
              la presión del aire en el sistema de presión estática, y el
              valor verdadero de la presión estática del medio ambiente en
              cualquier condición de vuelo.

(b)      Altímetro:

         (1)  Probarlo en un TAR habilitado y calificada de acuerdo con el
              siguiente párrafo. A no ser que se especifique de otro modo,
              cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el
              instrumento sometido a vibración.

         Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura
         bastante diferente a la temperatura ambiente, aproximadamente de
         25C, se debe permitir una tolerancia en dicha variación a partir
         de la condición especificada:

         (I)  Error de escala: con la escala de presión barométrica en
              88,35 x 10 pascales (29.92 pulgadas de mercurio), el
              altímetro deberá ser sometido sucesivamente a las presiones
              correspondientes a la altitud especificada en la Tabla I
              hasta la altitud máxima que normalmente se espera de la
              operación de la aeronave, para la cual el altímetro ha de
              ser instalado. La reducción de la presión debe ser llevada a
              cabo de una velocidad que no exceda los 20,000 pies por
              minuto, hasta aproximadamente los 2,000 pies del punto de
              prueba.
              El punto de prueba deberá aproximarse hasta un régimen
              compatible con el equipo de prueba.

              El altímetro debe ser mantenido a la presión correspondiente
              en cada punto de prueba al menos por 1 minuto y no más de
              10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los
              puntos de prueba no deberá exceder las tolerancias
              especificadas en Tabla I.

 (II)    Histérisis: La prueba de histéresis debe comenzar no más de 15
         minutos después de la exposición inicial del altímetro a la
         presión correspondiente al límite superior de la prueba de error
         de escala descrita en el subpárrafo (I), mientras el altímetro
         está a esta presión, la prueba de histérisis debe comenzar. La
         presión debe ser incrementada a un porcentaje que simule un
         descenso en la altitud a una velocidad de 5,000 pies a 20,000
         pies por minuto, hasta alcanzar los 3,000 pies del primer punto
         de prueba (50% de la altitud máxima). Luego, al punto de prueba
         se debería aproximar a una velocidad de 3,000 pies por minuto.
         El altímetro, debe ser mantenido a esta presión por lo menos
         durante 5 minutos, pero no más de 15 minutos antes de que se tome
         la lectura.
         Después de haber sido tomada la lectura, la presión debe ser
         incrementada aún más, en la misma forma anterior hasta que se
         alcance la presión correspondiente al segundo plano de prueba
         (40% de la altitud máxima). el altímetro debe ser mantenido a
         esta presión al menos por 1 minuto, pero no más de 10 minutos
         antes que la lectura sea tomada. Después que la lectura sea
         tomada, la presión debe continuar incrementándose en la misma
         forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La
         lectura del altímetro en cualquiera de los dos puntos de prueba
         no debe diferir mucho más de la tolerancia especificada en la
         Tabla II de la lectura del altímetro para la correspondiente en
         la Tabla II de la lectura del altímetro para la correspondiente
         altitud registrada durante la  prueba de error de escala
         prescrita en el párrafo (b)(I).

 (III)   Efecto posterior: No más de 5 minutos después de la finalización
         de la prueba de histéresis descrita en (b) (II), la lectura del
         altímetro (corregido por cualquier cambio de presión atmosférica)
         no debe diferir de la lectura de la presión atmosférica original
         en valores mayores a los de la tolerancia especificados en
         Tabla II.
 
 (IV)    Fricción: El altímetro debe ser expuesto a un régimen continuo de
         disminución de la presión de aproximadamente 750 pies por minuto.
         A cada altitud listada en la Tabla III, el cambio en la lectura
         de la aguja indicadora después de la vibración no deberá exceder
         a la correspondiente tolerancia indicada en la Tabla III.
 
  (V)    Pérdida (Fuga) de la caja: La pérdida (fuga) de la caja del
         altímetro, cuando la presión dentro de él corresponda a una
         altitud de 18,000 pies, no debe cambiar la lectura del altímetro
         en un valor mucho mayor que la tolerancia indicada en la Tabla
         II durante un intervalo de 1 minuto.
 
         (VI) Error de escala barométrica: A presión atmosférica
              constante, la escala barométrica debe ser ajustada a cada
              una de las presiones (dentro del rango de ajuste) que estén
              listadas en la Tabla IV y causará que la aguja indique la
              diferencia de altitud equivalente indicada en la Tabla IV,
              con una tolerancia de 25 pies.

         (2)  Los altímetros que son del tipo Computadora de datos de
              aire, asociados con sistemas de computación o que incorporan
              internamente la corrección de la información del aire, puede
              ser probados de alguna manera de acuerdo con las
              especificaciones desarrolladas por el fabricante, si éstas
              son aceptadas por la DINACIA.

(c)      Equipo automático de información, de presión, de altitud y el
         sistema integrado de prueba del ATC Transponder.

         La prueba deberá ser llevada a cabo por una persona calificada
         bajo las condiciones especificadas en el párrafo (a). La medición
         del sistema automático de presión altitud a la salida del ATC
         Transponder, cuando es interrogado en Modo C, debe ser realizada
         sobre un número suficiente de puntos de prueba, para asegurarse
         que el equipo de registro de altitud, el altímetro y los ATC
         Transponder cumplen con las funciones deseadas al ser instalados
         en la aeronave.
         La diferencia entre la información de salida automática y la
         indicada en el altímetro no debe exceder de 38.1 m (125 pies).

(d) Registros:

         Se debe cumplir con lo convenido en la sección 43.9 de la RAU 43
         en su contenido, forma y disposición de los registros. La persona
         que realice las pruebas del altímetro deberá registrar en él la
         fecha y la máxima altitud a la que ha sido probado y las personas
         que aprueben el avión para su retorno al servicio anotarán esa
         información en el historial del avión o en otro registro
         permanente.

NOTA: Se dan las Tablas I, II, III, y IV tanto en pies como en metros.

                                   TABLA I 

ALTITUD                           PRESION                    TOLERANCIA
(Pies)                          EQUIVALENTE                  +- (Pies)
                              (Pulgadas de Hg)

-1000                              31.018                       20
    0                              29.291                       20
  500                              29.385                       20
 1000                              28.856                       20
 1500                              28.335                       25
 2000                              27.821                       30
 3000                              26.817                       30
 4000                              25.842                       35
 6000                              23.978                       40
 8000                              22.225                       60
10000                              20.577                       80
12000                              19.029                       90
14000                              17.577                       100
16000                              16.216                       110
18000                              14.942                       120
20000                              13.750                       130
22000                              12.636                       140
25000                              11.104                       155
30000                               8.885                       180
35000                               7.041                       205
40000                               5.538                       230
45000                               4.355                       255
50000                               3.425                       280

                                   TABLA I 

ALTITUD                           PRESION                    TOLERANCIA
(Metros)                        EQUIVALENTE                  +- (Metros)
                                 (Pascal)

  -304,8                        91,59 x 10                      6,0
     0,0                        88,35 x 10                      6,0
   152,4                        86,77 x 10                      6,0
   304,8                        85,21 x 10                      6,0
   457,2                        83,67 x 10                      7,6
   609,6                        82,15 x 10                      9,1
   914,4                        79,19 x 10                      9,1
 1.219,2                        76,31 x 10                      10,6
 1.828,8                        70,80 x 10                      12,1
 2.438,4                        65,63 x 10                      18,2
 3.048,0                        60,76 x 10                      24,3
 3.657,6                        56,19 x 10                      27,4
 4.267,2                        51,90 x 10                      30,4
 4.876,8                        47,88 x 10                      33,5
 5.486,4                        44,12 x 10                      36,5
 6.096,0                        40,60 x 10                      39,6
 6.705,6                        37,31 x 10                      42,6
 7.620,0                        32,79 x 10                      47,2
 9.144,0                        26,23 x 10                      54,8
10.668,0                        20,79 x 10                      62,4
12.192,0                        16,35 x 10                      70, 1
13.716,0                        12,86 x 10                      77,7
15.240,0                        10,11 x 10                      85,3

 TABLA II - TOLERANCIA DE PRUEBA 

 PRUEBA                                                       TOLERANCIA
                                                                (Pies)
 
 Prueba de pérdida (Fuga) de la caja                              +- 100

 Prueba de Histéresis:
 Primer Punto de Prueba
(50 por ciento de la altitud máxima)                                  75

 Segundo Punto de Prueba
(40 por ciento de la
altitud máxima de Prueba)                                             75

 Prueba de Efectos Posteriores                                        30

                        TABLA II - TOLERANCIA DE PRUEBA 

 PRUEBA                                                       TOLERANCIA
                                                               (Metros)

 Prueba de pérdida de la cápsula                                 +- 30,4

 Prueba de Histéresis:
 Primer Punto de Prueba
(50 por ciento de la
altitud máxima)                                                     22,8

 Segundo punto de Prueba
(40 por ciento de la
altitud máxima de Prueba)                                           22,8

 Pruebas de Efectos Posteriores                                      9,1

                              TABLA III - FRICCION 

 ALTITUD                                                      TOLERANCIAS
 (Pies)                                                         (Pies)

 1,000                                                           +- 70
 2,000                                                              70
 3,000                                                              70
 5,000                                                              70
10,000                                                              80
15,000                                                              90
20,000                                                             100
25,000                                                             120
30,000                                                             140
35,000                                                             160
40,000                                                             180
50,000                                                             250

                             TABLA III- FRICCION 

 ALTITUD                                                      TOLERANCIAS
 (Metros)                                                       (Metros)


   304,8                                                       +- 21,3
   609,6                                                          21,3
   914,4                                                          21,3
 1.524,0                                                          21,3
 3.048,0                                                          24,3
 4.572,0                                                          27,4
 6.096,0                                                          30,4
 7.620,0                                                          36,5
 9.144,0                                                          42,6
10.668,0                                                          48,7
12.192,0                                                          54,8
15.240,0                                                          76,2

                TABLA IV- DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION 

 PRESION                                            DIFERENCIA DE ALTITUD
(Pulgadas de Hg)                                             (Pies)

28,10                                                        -1727
28.50                                                        -1340
29.00                                                        - 863
29.50                                                        - 392
29.92                                                            0
30.50                                                        + 531
30.90                                                        + 893
30.99                                                        + 974

                TABLA IV - DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION

PRESION                                             DIFERENCIA DE ALTITUD
(Pascal)                                                    (Metros)

82,97 x 10                                                  -526,3
84,16 x 10                                                  -408,4
85,63 x 10                                                  -263,0
87,11 x 10                                                  -119,4
88,35 x 10                                                     0,0
90,06 x 10                                                  +161,8
91,24 x 10                                                  +272,1
91,51 x 10                                                  +296,8

APENDICE "F": INSPECCIONES Y ENSAYOS DEL ATC TRANSPONDER 

Los ensayos del ATC Transponder requeridos en el artículo 91.413, pueden 
ser realizados utilizando un Banco de Pruebas o un Equipo Portátil de 
Prueba y deberán cumplir los requerimientos establecidos desde el 
párrafo (a) hasta el (j) de este Apéndice. Si es utilizado un Equipo 
Portátil de Prueba con un acoplamiento adecuado al sistema de la antena 
de la aeronave, la operación del Equipo de Prueba de los ATCRBS 
Transponder deberá realizarse a un régimen nominal de 235 
interrogaciones por segundo para evitar una posible interferencia en el 
ATCRBS. 
Se permite operar el equipo de prueba a una velocidad nominal de 50 
interrogaciones por segundo para el modo S. Cuando se usa un equipo 
portátil de prueba, se permite un incremento de atenuación de 3 dB para 
compensar los errores del acoplamiento de la antena durante la medición 
de la sensibilidad del receptor realizada de acuerdo con el párrafo (c) 
1.

(a)      Respuesta de la radio frecuencia
         (1)  Para todas las clases de ATCRBS Transponder interrogar al
              Transponder y verificar que la respuesta de la frecuencia es
              de 1090 +- 3 Megahertz (MHZ).

         (2)  Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en Modo S,
              interrogar al transponder y verificar que la respuesta de
              frecuencia es de 1090 +- 3 MHZ.

         (3)  Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en modo S
              que incorpora la respuesta de frecuencia opcional de 1090+-
              1 MHZ, interrogar al transponder y verificar que la
              respuesta de la frecuencia es correcta.

         (4)  Para las clases 1 A, 2 A, 3 A y 4 con el transponder en el
              Modo S, interrogar al transponder y verificar que la
              respuesta de frecuencia es de 1090 +- MHZ.

(b)      Supresión

         Cuando las clases 1B y 2 B de los ATCRBS transponder, o las
         clases 1B, 2 B y 3 B de los transponders en Modo S se los
         interroga en modo 3/A a una velocidad de interrogación entre 230
         y 1000 interrogaciones por segundo, o cuando las clases 1 A, 2 A
         de los transponders ATCRBS, o las clases 1B, 2 A, 3 A y 4 A de
         los transponders en Modo S se los interroga a una velocidad de
         entre 230 y 1200 interrogaciones por segundo en el modo 3/A:
 
         (1)  Verificar que el transponder no responda a más del 1% de las
              interrogaciones del ATCRBS cuando la amplitud del pulso P2
              es igual a la del pulso P1 

         (2)  Verificar que el transponder responda a por lo menos el 90 %
              de las interrogaciones del ATCRBS cuando la amplitud del
              pulso de P2 es de 9 dB menor que el pulso P1. Si la prueba
              es llevada a cabo con la emisión de la señal de prueba, la
              velocidad de interrogación sería de 235+5 interrogaciones
              por segundo al menos que una velocidad mayor haya sido
              aprobada para el equipo de prueba usado para esa ubicación.

(c)      Sensibilidad del receptor

(1)      Verificar que cualquier clase de transponder ATCRBS, el nivel 
         mínimo de accionamiento (MTL) del receptor del sistema es de
         -73+4 dbm o que para cualquier clase de transponder en el Modo S,
         las interrogaciones del receptor con MTL el formato (Tipo P6) en
         el Modo "S" sea -74+3 dbm cuando se usa un aparato de prueba, o:
 
         (I)   Conectar al extremo final de la antena de la línea de
               Transmisión.

         (II)  Conectar al terminal de la antena del transponder con una 
               corrección para las pérdidas en la línea de transmisión, o

         (III) Utilizando la emisión de una señal emitida.

(2)      Verificar que la diferencia de la sensibilidad del receptor en 
         modo 3 A y Modo C no exceda 1 dB para cualquier clase de
         transponder ATCRBS o cualquier clase de transponder en Modo S.

(d)      Pico de Potencia de salida de Radiofrecuencia (RF)

         (1)  Verificar que la potencia de salida de radiofrecuencia del 
              transponder está dentro de las especificaciones para el tipo
              de transponder. Usar las mismas condiciones como antes se
              describió en (c)(1)(I), (II) y (III).

              (I)   Para la clase 1 A y 2 A de los transponders ATCBRS,
                    verificar que el pico mínimo de potencia de salida de
                    la radiofrecuencia es como mínimo 21.0 dbw (125
                    watts).

              (II)  Para la clase 1B y 2B los transponders ATCBRS,
                    verificar que el pico mínimo de potencia de salida de
                    la radiofrecuencia es como mínimo 18,5 dbw (70
                    watts).

              (III) Para la clase 1 A, 2 A, 3 A, 4 y aquellas clases 1B,
                    2B y 3B de los transponders en el modo "S" que
                    incluyen un elevado pico opcional de la potencia de
                    salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 21.0
                    dbw (125 watts).

              (IV)  Para la clase 1B, 2B, y 3B de los transponders en el
                    modo "S" verificar que el pico mínimo de la potencia
                    de salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 18,5
                    dbw (70 watts).
 
              (V)   Para cualquier clase de ATCRBS o cualquier clase de
                    transponders en modo "S" verificar que el pico máximo
                    de la potencia de salida de la radiofrecuencia no
                    exceda de 27.0 dbw (500 watts).
  
              NOTA: Las pruebas desde (e) hasta (f) se aplican solamente a
                    los transponders en modo "S".

(e)      Variación del modo "S" de la transmisión del canal de aislamiento

         Para cualquier clase de transponder en modo "S" que incorpora 
         operación diversificada, verificar que el pico de potencia de la
         salida de la radiofrecuencia que se transmite desde la antena
         seleccionada exceda como mínimo la potencia transmitida desde la
         antena no seleccionada como mínimo en 20 dB.

(f)      Dirección del Modo "S"

         Interrogar al transponder en modo "S" y verificar que contesta 
         solamente a su dirección asignada. Usar la dirección correcta y
         por lo menos dos direcciones incorrectas. Las interrogaciones
         deben ser hechas a una velocidad nominal de 50 interrogaciones
         por segundo.

(g)      Formatos del Modo "S"
 
         Interrogar al transponder en modo "S" con formatos (uplin-UF)
         para los cuales esté equipado y verificar que las respuestas se
         realicen en el formato correcto. Usar los formatos en control UF=
         4 y 5. Verificar que el informe de altitud en las respuestas para
         UF= 4 sean los mismos que los indicados en las respuestas de los
         ATCRBS en modo C.
         Verificar que la identidad indicada en las respuestas para UF= 5 
         sean las mismas que las indicadas en la respuesta del ATCRBS en
         modo 3/A. Si el Transponder está así equipado, usar los formatos
         de comunicación UF= 20 21 y 24

(h)      Las interrogaciones (ALL CALL) en modo "S"

         Interrogar al transponder en el modo "S" con el modo "S"
         solamente en formato UF= 11 ALL-CALL, y al ATCRBS en modo "S" con
         formatos "ALL-CALL" (pulso P4 de 1,6 microsegundos), y verificar
         que la dirección estén indicadas en las respuestas (formato
         downlink DF= 11).

(i)      Interrogación ALL-CALL solamente para los ATCRBS (Airtraffic 
         Control Radio Beacom System)

         Interrogar al transponder en modo "S" solamente con la
         interrogación ALL-CALL del ATCRBS y verificar que no se genera
         (con pulso P4 de 0,8 microsegundos) respuesta.

(j)      Disparo Accidental del Respondedor sin Interrogación 

         Verificar que el transponder en modo "S" genere sin interrupción 
         un correcto disparo accidental de aproximadamente una vez por
         segundo.

(k)      Registros 

         Cumplir con las previsiones de la RAU 43.9, formas y
         disposiciones de los registros.

(*)Notas:
El texto de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos fue publicado en 
Sección "Avisos del Día", del Diario Oficial Nº 25.748 de 24 de abril de 
2001, página 897-C.
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