REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 43
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 308/013 de 16/09/2013
artículo 3.
MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES
REFERENCIA:
ANEXO 8 (OACI): AERONAVEGABILIDAD
43.1 Aplicabilidad
43.2 Registros de Inspección Mayor (Overhaul) y Reconstrucción
43.3 Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción y alteraciones. Talleres Aeronáutico
de Reparaciones (TAR) autorizados a efectuar reparación mayor,
alteración mayor y reconstrucción de aeronaves.
43.5 Aprobación para retornar al servicio después del mantenimiento,
mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción
alteración.
43.7 Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicio de
aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves
hélices dispositivos o partes componentes después del
mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción o
alteración
43.9 Contenido, formularios y disposición de los registros de
mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción
alteraciones (Excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con las
Partes 91, artículo 135.411 (a) (1) y artículo 135.419 de este
RAU.
43.11 Contenido formularios y disposición de los registros de
Inspecciones ejecutadas bajo los RAU 91, artículo 135.411 (a) (1)
y artículo 135.419.
43.12 Registros de mantenimiento: Falsificación, Reproducción o
alteración.
43.13 Reglas relativas a la realización de los Trabajos
(Generalidades).
43.15 Reglas adicionales relativas a la Realización de Inspecciones.
43.16 Limitaciones de aeronavegabilidad.
43.17 Reservado.
APENDICE "A" Alteraciones Mayores, Reparaciones Mayores y
Mantenimiento Preventivo
APENDICE "B" Registros de Inspecciones, Reparaciones y Alteraciones
Mayores - Formato - DINACIA-337.
APENDICE "C" Reservado
APENDICE "D" Alcance y detalle de ítems (según sea aplicable a la
aeronave en particular) a ser incluidos en las inspecciones
Anuales y de 100 hrs.
APENDICE "E" Pruebas e Inspección del Sistema Altimétrico.
APENDICE "F" Pruebas e Inspecciones del ATC Transponder.
43.1 Aplicabilidad
(a) Excepto como está previsto en el párrafo (b) de este
articulo, este RAU prescribe las Reglas que rigen el
Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción,
Modificación y Alteración de cualquier:
(1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronavegabilidad
emitido por DINACIA.
(2) Una aeronave civil registrada fuera de la República
utilizada en Transporte Aéreo de acuerdo con lo
indicado en 121, 129 ó 135;
(3) Estructura de aeronaves, motores de aeronave, hélices
accesorios y partes componentes de tal aeronave.
(4) Productos Aeronáuticos no aeronavegables después de una
Reparación Mayor o Reconstrucción.
(b) Este Reglamento no se aplica a aquella aeronave que posea
Certificado de Aeronavegabilidad, Especial Categoría
Experimental, a menos que, previamente le haya sido otorgado
algún otro certificado diferente.
43.2 Registros de Inspección Mayor (overhaul) y Reconstrucción
(a) Nadie puede asentar por escrito, en cualquier Registro o
Formulario requerido para el mantenimiento de una estructura
de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte
componente que hayan sido objeto de una Inspección Mayor, a
menos que:
(1) Mediante el uso de métodos, técnicas y prácticas
aprobadas por la DINACIA el Producto haya sido
desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado
de acuerdo a los manuales del fabricante y demás:
(2) Que los mismos han sido probados o de acuerdo con las
normas estándares en vigencia y la información técnica
aceptada por la DINACIA la que ha sido desarrollada y
documentada por el poseedor del Certificado Tipo,
Certificado Tipo Suplementario o una Aprobación de
Materiales, de Fabricación de Regulaciones, Procesos y
Dispositivos según el RAU 21.305.
(b) Nadie podrá registrar como reconstruido, en cualquier
Registro o Formulario requerido para el mantenimiento de una
aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave,
hélices, accesorios o parte componente, a menos que haya
sido desarmado, limpiado inspeccionado, reparado,
armado y probado con las mismas tolerancias y límites
correspondientes a un elemento nuevo, empleando ya sea
partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las
tolerancias y límites de partes nuevas o para sobremedidas o
sub-medidas aprobadas.
(c) Todos los Registros, Formularios o Listas de control
utilizados deberán llevar la firma y sello identificativo de
la persona que realizó el trabajo y de la persona que
supervisó o inspeccionó el mismo.
43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento
Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones. Taller Aeronáutico de
Reparaciones autorizado a efectuar Reparación Mayor, Alteración
Mayor o Reconstrucción de aeronaves
(a) Excepto como está previsto en este articulo, nadie puede
mantener, reconstruir, alterar o realizar mantenimiento
preventivo en una aeronave, estructura de aeronave, motor de
aeronave, hélice, accesorios o parte componente a los que se
aplica este RAU.
Aquellos ítems cuya realización constituyen una alteración
Mayor, Reparación Mayor, o Mantenimiento Preventivo, están
indicados en el Apéndice A.
(b) El poseedor de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento
puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo,
alteraciones de acuerdo con lo indicado en el RAU 65,
siempre que actúe dentro de una Organización Técnica
habilitada por la DINACIA.
(c) El poseedor de una Licencia de reparador puede realizar
mantenimiento y mantenimiento preventivo como está prescrito
en el RAU 65.
(d) Una persona que trabaja bajo la supervisión de un poseedor
de una Licencia de Mecánico puede realizar el mantenimiento,
mantenimiento preventivo, y las alteraciones que su
supervisor le autorice a realizar, si el supervisor
personalmente observa el trabajo que está siendo hecho
hasta el grado necesario como para asegurarse que se está
realizando satisfactoriamente y que el supervisor está
siempre en el lugar de realización del trabajo para la
consulta.
(e) (1) El poseedor de un Certificado de Taller Aeronáutico de
Reparación (TAR) puede realizar mantenimiento,
mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con
el RAU 145.
(2) El poseedor de un Certificado de habilitación de TAR
puede realizar reparación o alteración mayor,
reconstrucción de un modelo de aeronave o sus
componentes, de acuerdo con el RAU 43 y 145
solicitando una Categoría Limitada para realizar
dichos trabajos de acuerdo a lo especificado en el
articulo 145.33(b) de este RAU.
(f) El Titular de un AOC, emitido bajo los RAU 121, y 135 puede
realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y
alteraciones de acuerdo con los RAU indicados 121, 129 y
135.
(g) Un fabricante puede:
(1) Reconstruir o modificar una aeronave, hélice o
dispositivo fabricado por él de acuerdo a un
Certificado Tipo o Certificado de Producción en
vigencia.
(2) Reconstruir o modificar cualquier dispositivo o partes
de aeronaves, hélices o dispositivos fabricados por él
según una Orden Técnica Estándar (OTE), una Aprobación
de Fabricación de Partes (AFP) o una Especificación de
Proceso emitida por la DINACIA.
(3) Realizar cualquier inspección requerida por el RAU en
una aeronave por él fabricada, mientras se produce de
acuerdo a un Certificado de Producción vigente o según
un Sistema de Inspección de Producción Aprobado (SIPA)
y en vigencia para tal aeronave.
43.5 Aprobación para retornar al Servicio después del Mantenimiento,
Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración
Nadie puede aprobar para retornar al servicio cualquier aeronave,
estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice accesorio o partes
componentes que haya sido sometido a mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción o alteración a menos que:
(a) Los asientos en los Registros de Mantenimiento requeridos por los
artículos 43.9 ó 43.11 de este RAU, como sea aplicable, hayan
sido efectuados;
(b) El Formulario de Inspección, Reparación o Alteración previsto en
el Apéndice "B" y autorizado o suministrado por la DINACIA haya
sido llenado de la manera prescrita por él;
(c) Si una operación o una alteración produce algún cambio en las
limitaciones de Operación o datos de vuelo de la aeronave
contenidas en el Manual de Vuelo aprobado, las Limitaciones de
Operación o datos de vuelo serán adecuadamente revisadas y
aprobadas como está descrito en el RAU 91.9.
43.7 Personas Autorizadas para aprobar el retorno al Servicio de
Aeronaves, Estructura de Aeronaves, Motores de Aeronaves,
Hélices, Dispositivos o partes componentes después del
Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o
Alteración
(a) Excepto como está prescrito en este articulo, solamente la
DINACIA puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave,
hélice, accesorios o parte componente después que ha sido
sometido al mantenimiento, mantenimiento preventivo,
reconstrucción o alteración.
(b) El poseedor de una licencia de mecánico, autorización de
Inspección e Inspector de Mantenimiento, puede aprobar el retorno
al servicio de aeronave, motor, hélice, accesorio componente en
la forma que lo prescribe el RAU 65, capítulos D, E y
respectivamente.
(c) El poseedor de un Certificado de TAR puede aprobar el retorno al
servicio de una aeronave, estructura de aeronave, hélice,
accesorios o parte componente para retorno al servicio como está
previsto en el RAU 145, a través del representante técnico, según
sus alcances como lo estipula el RAU 65.
(d) Un fabricante puede aprobar para retornar al servicio cualquier
aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice,
accesorios o parte componente en el cual el fabricante haya
trabajado bajo el articulo 43.3 (i) de este RAU. Sin embargo,
excepto para Alteraciones Menores, el trabajo deberá ser
realizado de acuerdo con datos Técnicos aprobados por DINACIA.
(e) El poseedor de un certificado de un Titular de AOC emitido bajo
los RAU 121, 129 ó 135 de las, que posee un Programa de
Mantenimiento Aprobado por la DINACIA puede aprobar el retorno al
servicio de una aeronave, hélice, accesorios o parte componente
como está previsto en los RAU 121, 129 ó 135, según corresponda.
(f) Reservado.
43.9 Contenido, Formulario y Disposición de los Registros de
Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y
Alteraciones
Excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con el RAU 91, y
artículos 135.411 (a)(1) y articulo 135.419 del RAU 135
(a) Asientos en los Registros de Mantenimiento
Excepto como está indicado en los párrafos( b) y (c) de esta
articulo, cada persona que realiza mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción o alteración en una aeronave,
estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice accesorios o
parte componente, dejará asentado en los Registros de
Mantenimiento correspondientes el contenido de la siguiente
información:
(1) Una descripción (o referencia a datos aceptados por la
DINACIA) del trabajo realizado.
(2) La fecha de terminación de los trabajos realizados.
(3) El nombre de la persona que realizó el trabajo, si fuese
otra que la persona especificada en el párrafo (a) (4) de
este articulo.
(4) Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura de
aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte
componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma,
número y tipo de licencia que tiene la persona que aprobó el
trabajo. La firma constituye la aprobación para el retorno
al servicio solamente para el trabajo realizado. Además de
los registros requeridos por este párrafo, las
Inspecciones, Reparaciones Mayores y Alteraciones Mayores
deberán ser asentadas en el formulario y en la manera
prescrita en el Apéndice B y D de este RAU, por la persona
que realiza el trabajo, por quien lo controló y por el
responsable del retorno al Servicio del Producto
Aeronáutico.
(b) Cada Titular de un AOC emitido bajo los RAU 121, ó 135, cuyas
especificaciones de operación aprobadas requieren de un Programa
de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, deberá confeccionar un
Registro de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo,
Reconstrucción y Alteración en aeronaves, estructuras de
aeronaves, motores de aeronaves, hélices, accesorios o partes
componentes que él mismo opere, de acuerdo con las
indicaciones aplicables del RAU 121, ó 135, según corresponda.
(c) Este articulo no se aplica a personas que realicen inspecciones
según un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, es
decir, de acuerdo con los RAU 91,135.411 (a) (1) y 135.419.
43.11 Contenidos, Formularios y Disposición de los Registros de
Inspecciones ejecutadas según el RAU 91, RAU 135.411 (a)(1) y
articulo 135.419
(a) Asiento de los Registros de Mantenimiento
La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una
aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice
accesorios o parte componente después de cualquier inspección
ejecutada de acuerdo con los RAU 91, 135.411 (a)(1) o articulo
135.419 deberá realizar un asentamiento en el Registro de
Mantenimiento de ese equipamiento, el que debe contener la
siguiente información:
(1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de
la misma.
(2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de
la aeronave.
(3) La firma, el número de la licencia DINACIA (o Convalidación)
y el tipo de habilitación que posee la persona que aprueba o
desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura
de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios, parte
componente, o capitulo relacionadas.
(4) Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave se
encuentra aeronavegable y es aprobada para su retorno al
servicio, se colocará la siguiente frase o declaración:
"Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de
acuerdo con: (colocar tipo de inspección) y se ha
determinado que es aeronavegable".
(5) Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave no es
aprobada para su retorno al servicio a causa de: falta de
mantenimiento, no cumplimiento con especificaciones
aplicables o Directivas de Aeronavegabilidad u otros
datos aprobados se debe incluir la siguiente declaración:
"Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de
acuerdo con: (colocar tipo de inspección y una lista de las
discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha, y
colocar fecha), lo que ha sido notificado al propietario u
operador de la Aeronave."
(6) Para Inspecciones Progresivas, la siguiente declaración, o
similar, debe incluirse: "Certifico que de acuerdo con un
Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina
de (identificar aeronaves o componentes) fue realizada y una
inspección detallada de (identificar componentes) fue
realizada y la (aeronave o componentes) es / son (aprobados
o reprobados) para su retorno al servicio".
Si está reprobado, se dejará constancia escrita en el
Registro donde además deberá decir: "y una lista con las
discrepancias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar
fecha) ha sido entregada al operador o poseedor de la
aeronave".
(7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a un Programa de
Inspección como es indicado en los RAU 91, en 135.411 (a)
(1) de este RAU, el asentamiento escrito en el Registro debe
identificar el Programa de Inspección que fue cumplida y
contener una declaración de que la inspección fue realizada
de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese
programa particular.
(b) Listado de Discrepancias y Placas
Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con lo
indicado en el RAU 91, en 135.411 (a)(1), encuentra que esta
aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos
aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de
Aeronavegabilidad u otros datos aprobados de los cuales depende
su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o
arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas
discrepancias. Para aquellos ítems que la Autoridad Aeronáutica
Competente permita estar inoperativos (Lista de Equipos Mínimos),
esa persona colocará una placa que cumpla las regulaciones de
certificación de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada
instrumento inoperativo y el control de cabina de cada ítem de
equipamiento inoperativo marcándolo "INOPERATIVO" y agregará los
ítems en el listado de discrepancias firmado y sellado,
entregándolo al operador.
43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificación, Reproducción o
Alteración
(a) Nadie puede ser causante directa o indirectamente de:
(1) Cualquier asentamiento fraudulento o intencionalmente
falso en cualquier Registro o informe que se requiere
hacer, mantener o usar, para mostrar el cumplimiento
con cualquier requerimiento bajo este RAU:
(2) Cualquier reproducción por un propósito fraudulento, de
cualquier registro o informe bajo este RAU; o
(3) Cualquier alteración, para propósito fraudulento, de
cualquier registro o informe requerido por este RAU.
(b) La realización por parte de cualquier persona de un acto
prohibido de acuerdo con lo indicado en el párrafo (a) de
este articulo es la base para suspender o revocar el
correspondiente certificado de producción, de operación y la
licencia correspondiente, la autorización de orden
técnica estándar, la aprobación para fabricación de partes o
productos o especificaciones de procesos emitidos por la
DINACIA y que posee esa persona.
43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos
(Generalidades)
(a) Cada persona que ejecute un Mantenimiento, Mantenimiento
Preventivo o Alteración en una aeronave, motor de aeronave,
hélice o accesorio y partes componentes, usará los métodos,
técnicas y prácticas descritas en el Manual de Mantenimiento
actualizado del Fabricante o las instrucciones para la
aeronavegabilidad continuada preparada por su fabricante,
u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por la
DINACIA excepto lo indicado en el articulo 43.16 de este
RAU. El usará las herramientas, el equipamiento, y los
equipos de prueba necesarios para asegurar la terminación
del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la
industria aeronáutica. Si el fabricante en cuestión
recomienda equipamiento especial o equipos de prueba, él
debe usar ese equipamiento o aparatos o su equivalente
aceptado por la DINACIA.
(b) (1) Cada persona que realice Mantenimiento, Mantenimiento
Preventivo o Alteración en una aeronave, hélices,
dispositivos y partes componentes deberá usar los
materiales provistos por el fabricante o
construido de acuerdo a planos del fabricante emplear
métodos, técnicas y prácticas señaladas en el Manual de
Mantenimiento (actualizado) del fabricante o en las
Instrucciones para Aeronavegabilidad continuada
preparados por su fabricante, u otros métodos, técnicas
y prácticas aceptadas por la DINACIA, excepto las
indicadas en el articulo 43.16 de este RAU.
Usará las herramientas, equipamiento, equipos de prueba
necesarios para asegurar la realización del trabajo de
acuerdo con prácticas aceptadas por la industria
aeronáutica. Si un equipamiento especial o equipo de
prueba es recomendado por el fabricante, este
deberá usar tal equipamiento o su equivalente aceptado
por la DINACIA.
(2) Se deberá usar los materiales provistos por el
fabricante o construidos de acuerdo a planos del
fabricante.
(3) Cada persona que realice Alteración Mayor, Reparación
Mayor y/o Reconstrucción, no podrá comenzar dichos
trabajos sin mediar una Memoria Técnica Aprobada y la
correspondiente autorización para el inicio de las
tareas en correspondencia con dicha Memoria Técnica
Aprobada emitida por parte de la DINACIA.
(c) Disposiciones Especiales para Titulares de un AOC emitidos
bajo los RAU 121 y 135 y Operadores RAU 129 que poseen
Especificaciones de Operación. A menos que sea notificado de
otra manera por la DINACIA, los métodos, técnicas y
prácticas, contenidos en el Manual General de Mantenimiento
aprobado para el Titular de un AOC o de un Certificado de
Operaciones bajo los RAU 121 y 135 y Operadores, RAU 129 que
poseen Especificaciones de Operación (que son requeridos por
sus Especificaciones de Operación para proveer un programa
de mantenimiento e inspección de aeronavegabilidad
continuada) constituye un medio aceptable de cumplimiento
con este articulo.
(d) Cada Titular de un AOC u operador que este autorizado a
realizar una Reparación y/o Alteración Mayor de aeronave
deberá disponer los métodos, técnicas, prácticas y personal
calificado de tal manera que asegure la aeronavegabilidad de
esta.
(e) Toda persona que realice una Operación Mayor y/o Alteración
Mayor de Aeronaves deberá disponer de los métodos,
conocimientos técnicas y prácticas de tal manera de asegurar
la aeronavegabilidad de la aeronave.
(f) Toda persona que realice una Reconstrucción deberá disponer
de los métodos, conocimientos, técnicas y prácticas y poseer
todos los materiales herramientas, planos y especificaciones
de procesos de materiales necesarios para llevar a cabo de
forma correcta la Reconstrucción de acuerdo con las
especificaciones del fabricante de la aeronave.
43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones
(a) Generalidades: Cada persona que efectúe una inspección de acuerdo
a lo indicado en el RAU 91 y 135 de este RAU deberá:
(1) Realizar la inspección de tal manera de determinar si la
aeronave o la parte/s de la misma que se encuentra en
inspección reúne los requisitos aplicables de
Aeronavegabilidad; y
(2) Si la inspección está prevista en el RAU 135 o articulo
91.409 (e) de este RAU, realizar la inspección de acuerdo
con las instrucciones y procedimientos establecidos en el
programa de mantenimiento de la aeronave que está siendo
inspeccionada.
(b) Helicópteros: Cada persona que realice una inspección requerida
según la RAU 91, en un helicóptero deberá inspeccionar los
siguientes sistemas, de acuerdo con el Manual de Mantenimiento o
Instrucciones para Aeronavegabilidad continuada emitidas por el
fabricante, relacionados con:
(1) Ejes de transmisión de potencia o sistemas similares.
(2) La caja de engranajes de transmisión del rotor principal,
por defectos evidentes.
(3) El rotor principal y el artículo central (o área
equivalente).
(4) El rotor auxiliar en helicópteros.
(c) Inspecciones Anuales y de 100 hrs.
(1) Cada persona que realice una Inspección Anual o de 100 hrs
deberá usar una planilla de Inspección en la que se listen
los elementos o ítems de control mientras realiza la
inspección.
La planilla de Inspección puede ser de un formato
particular, provista por el fabricante del equipamiento que
está siendo inspeccionado u otra obtenida de otra fuente.
Esta lista de control deberá tener el alcance y detalle de
los ítems contenidos en el Apéndice D de este RAU y el
párrafo (b) de este articulo.
(2) Cada persona que apruebe un motor recíproco alternativo de
aeronave para el retorno al servicio después de una
Inspección Anual o de 100 hrs antes de otorgar la
aprobación, hará funcionar el motor o motores, de acuerdo
con las recomendaciones del fabricante, a fin de
determinar sus performances y condiciones de funcionamiento:
(I) Potencia desarrollada (RPM) estática y RPM Mínimas
(IDLE).
(II) Magnetos;
(III) Presión de aceite y combustible;
(IV) Temperatura de cabeza de cilindro y temperatura de
aceite.
(3) Para los propósitos de este RAU se denomina en forma
genérica como de 100 hrs a la Inspección Anual; y ésta la
Inspección Anual, es la que resulta de cumplir todos los
ítems prescritos en el Apéndice D de este RAU, aunque para
muchos fabricantes esto ocurra recién a p/ ej. las 150, 200
ó 300 hrs. En este caso se considera como Inspección Anual a
aquella indicada por el Fabricante como tal aunque la
aeronave no haya volado. Cada persona que aprueba un motor
de turbina de aeronave para retornar al servicio después de
una inspección anual, de una de 100 hrs, o de una
inspección progresiva antes de la aprobación hará funcionar
el motor o los motores para determinar el funcionamiento
satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante.
(d) Inspección Progresiva
(1) Cada persona que ejecute una Inspección Progresiva, al
comienzo del Sistema de Inspección Progresiva, inspeccionará
completamente la aeronave, excepto que el sistema sea
adoptado en una aeronave nueva. Después de esta Inspección
Inicial, deberán ser realizadas Inspecciones Detalladas y de
rutina como está previsto en la planificación de las
Inspecciones Progresivas. Las Inspecciones de Rutina
consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos
de la aeronave y de sus componentes y sistemas tanto como
sea posible sin el desmontaje de estos. Las Inspecciones
Detalladas consisten en un examen completo de los
dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con
sus desmontaje como sea necesario.
Para los propósitos de este subpárrafo la Inspección Mayor
(Overhaul) de un componente o sistema se considera como una
Inspección Detallada.
(2) Si la aeronave está lejos del taller donde normalmente se
efectúan las inspecciones, un Taller Aeronáutico Habilitado
o el Fabricante de la aeronave puede efectuar las
inspecciones de acuerdo con los procedimientos y usando los
formularios de la persona que hubiere realizado la
inspección.
43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad
Cada persona que efectúa una inspección u otro mantenimiento
especificado en la articulo de Limitaciones de Aeronavegabilidad
del Manual de Mantenimiento preparado por el fabricante o en las
Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, realizará las
inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con el articulo o de
acuerdo con las Especificaciones de Operación Aprobadas por la
DINACIA bajo los RAU 121 y 135 o un Programa de Mantenimiento
Aprobado bajo el articulo 91.409 (e) de este RAU.
43.17 Reservado
APENDICE "A": ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
(a) Alteraciones Mayores
(1) Alteraciones Mayores de la Estructura
Las Alteraciones de las partes siguientes y las alteraciones
de los siguientes tipos, cuando no están listadas en las
especificaciones de la aeronave emitidas por la DINACIA, son
Alteraciones Mayores de la Estructura:
(I) Alas.
(II) Superficie de empenajes.
(III) Fuselaje.
(IV) Montantes de motor.
(V) Sistema de control
(VI) Tren de aterrizaje.
(VII) Flotadores.
(VIII) Elementos de una estructura que incluyen: largueros,
costillas, ensamblajes, amortiguadores, cubiertas
carenados, riostras, montantes y contrapesos de
balance.
(IX) Componentes del sistema de actuación hidráulica y
eléctrica.
(X) Palas del rotor.
(XI) Cambios al Peso Vacío o balance en vacío que causan
un incremento al peso máximo certificado o cambios en
los límites del centro de gravedad de la aeronave.
(XII) Cambios al diseño básico de los sistemas de
combustible, aceite enfriamiento, calefacción,
presurización de cabina, eléctrico, deshielo o
sistema de escape.
(XIII) Los cambios en el ala o en las superficies de control
fijas o movibles que puedan producir características
de vibración e inestabilidad.
(2) Alteraciones Mayores en motor:
Las siguientes alteraciones del motor, cuando no están
listadas en las especificaciones del motor emitidas o
legitimadas por la DINACIA, son Alteraciones Mayores del
Motor.
(I) La conversión de un motor de aviación a partir de un
modelo aprobado a otro, comprendido los cambios en la
relación de compresión, en la caja de reducción de la
hélice, de la relación de engranaje impulsor o de la
substitución de las partes principales del motor que
requieran un retrabajo extenso y pruebas del motor.
(II) Los cambios al motor por reemplazo de las partes
estructurales del motor con partes que no son
suministradas por el fabricante original o partes no
específicamente aprobadas por la DINACIA.
(III) Instalación de un accesorio que no está aprobado para
el motor.
(IV) La remoción de accesorios que están indicados como
equipamiento necesario en la especificación de la
aeronave o en la del motor.
(IV) Instalación de partes estructurales diferentes al
tipo de partes aprobadas para la instalación.
(VI) Conversiones de cualquier clase con propósito de usar
combustible de una categoría u octanaje diferente que
el listado en las especificaciones del motor.
(3) Alteraciones Mayores de Hélices.
Las siguientes alteraciones de una hélice cuando no están
autorizadas en las especificaciones de la Hélice emitida o
legitimada por la DINACIA, son Alteraciones Mayores de la
Hélice:
(I) Cambios en el diseño de las palas.
(II) Cambios en el diseño del cubo de la Hélice.
(III) Cambios en el diseño del sistema de control
(gobernador).
(IV) Instalación de un sistema de control de hélice
(gobernador) o de puesta en bandera.
(V) Instalación de un sistema de deshielo de la hélice.
(VI) Instalación de partes no aprobadas para la hélice.
(4) Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios.
Alteraciones o modificaciones en el diseño básico, que no
están hechas de acuerdo con las recomendaciones del
fabricante del dispositivo o accesorio, o de acuerdo con las
Directivas de Aeronavegabilidad de la DINACIA, son
Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios.
Además, los cambios en el Diseño Básico del equipamiento de
radio comunicación y del equipamiento de navegación aprobado
bajo Certificación Tipo (TC) o una Orden Técnica Estándar
(OTE) que tiene efecto en la frecuencia, estabilidad, nivel
de ruido, sensibilidad, selectividad, distorsión, falsa
emisión, recepción o la habilidad para satisfacer las
condiciones de la prueba en el medio ambiente y con otros
cambios que tengan un efecto en la performance del
equipamiento, son también Alteraciones Mayores.
(b) Reparaciones Mayores:
(1) Reparaciones de Estructura:
Las reparaciones de las siguientes partes de una estructura
y la reparación de los siguientes tipos que comprendan: el
aumento de resistencia, el aumento de refuerzos, empalmes y
la fabricación de partes estructurales primarios o sus
reemplazos, y cuando el reemplazo incluye remachar y/o
soldar las partes afectadas, son Reparaciones Mayores
Estructurales.
(I) De las vigas principales.
(II) De las alas o superficies de control monocasco o
semi-monocasco.
(III) De los larguerillos del ala o componentes ubicados
según la cuerda del ala.
(IV) De los largueros.
(V) De las pestañas (cuerdas) del larguero de ala.
(VI) De las partes de vigas del tipo compuesto.
(VII) De las vigas con alma de poco espesor.
(VIII) De los miembros de la quilla y de la parte
superior (lomo) de los flotadores.
(IX) Partes de pestañas corrugadas sometidas a
compresión las que actúan en forma equivalente al
larguero de las alas o de las superficies del
fuselaje posterior.
(X) De las costillas principales del ala y partes
sometidas a compresión.
(XI) De los montantes del ala y de superficies del
fuselaje posterior.
(XII) De los montantes del motor.
(XIII) De los largueros de fuselaje.
(XIV) De las partes de los conjuntos laterales,
horizontales o cuadernas.
(XV) Soportes de asiento principal para sujeción y
montantes.
(XVI) De los montantes del tren de aterrizaje.
(XVII) Ejes.
(XVIII) Ruedas.
(XIX) Esquíes y soportes para esquíes (XX) Las partes
del Sistema de Control de Vuelo como: columna de
control, pedales, ejes, soportes, alarmas y
componentes.
(XXI) Reparaciones que comprendan la sustitución del
material.
(XXII) Reparación de área de metal o madera con daños que
excedan de 6 pulgadas (15cm) en cualquier
dirección.
(XXIII) Reparaciones de partes del recubrimiento
realizando soldaduras adicionales (Piel).
(XXIV) Empalmes del recubrimiento (Piel).
(XXV) Reparación de tres o más costillas adyacentes del
ala o de la superficie de control, o el borde de
ataque de alas y superficies de control entre esas
costillas adyacentes.
(XXVI) Reparación del recubrimiento de tela en un área
mayor que aquella requerida para reparar dos
costillas adyacentes.
(XXVII) Reemplazo de telas de recubrimiento sobre partes
cubiertas con tela tales como alas, fuselaje,
estabilizador o superficies de control.
(XXVIII) Reparaciones, incluyendo el reforzamiento de
tanques de combustible y aceite, ya sean
integrales o removibles.
(2) Reparaciones de Mayores de Motores:
Reparaciones de las siguientes partes de un motor y
reparaciones de los siguientes tipos, son Reparaciones
Mayores de Motores:
(I) Separación o desmontaje del cárter o un cigüeñal de
un motor pistón equipado con un sobrealimentador
integral.
(II) Separación o desmontaje del cárter o un cigüeñal de
un motor recíproco equipado con una reducción a
engranajes, de un tipo diferente al de engranajes
rectos.
(III) Reparaciones especiales de las partes estructurales
del motor por medio de soldaduras, mateado,
metalizado u otros métodos.
(3) Reparaciones Mayores de Hélices:
Reparaciones de los siguientes tipos, son Reparaciones
Mayores de Hélice:
(I) Cualquier reparación o enderezamiento de las palas de
acero.
(II) Reparación o maquinado de cubos de acero.
(III) Acortamiento de palas.
(IV) Restitución de extremos (tips) de hélices de madera.
(V) Reemplazo de láminas exteriores sobre hélices de
madera de paso fijo.
(VI) Reparación de agujeros ovalizados para pernos en el
cubo de hélices de madera de paso fijo.
(VII) Trabajo de incrustación sobre palas de madera.
(VIII) Reparación de palas de material compuesto.
(IX) Restitución de extremos (tips) en palas de hélice
metálicas.
(X) Restitución de cubierta de plástico.
(XI) Reparación de sistemas de control (gobernador) de
hélice.
(XII) Inspección Mayor (Overhaul) de hélice de paso
variable.
(XIII) Reparaciones de huecos profundos en los bordes de
ataque y salida (melladuras), cortes, marcas, etc. y
enderezado de palas de aluminio.
(XIV) Reparación o reemplazo de elementos internos de las
palas.
(4) Reparaciones Mayores de Dispositivos o Accesorios:
Las Reparaciones de los siguientes tipos para dispositivos o
accesorios son Reparaciones Mayores.
(I) Calibración y reparación de instrumentos.
(II) Calibración de equipamiento de radio.
(III) Rebobinando de la bobina de campo, de un accesorio
eléctrico.
(IV) Overhaul completo de bombas hidráulicas.
(V) Inspección Mayor (Overhaul) de los carburadores del
tipo de presión y de bombas de tipo presión de
combustible, aceite y fluido hidráulico.
(c) Mantenimiento Preventivo:
El mantenimiento preventivo una vez demostrado que no implica
operaciones complejas de armado, está limitado al siguiente
trabajo:
(1) Desmontaje, instalación y reparación de neumáticos del tren
de aterrizaje.
(2) Reemplazo de las cuerdas elásticas amortiguadoras del tren
de aterrizaje.
(3) Mantenimiento de los amortiguadores de soporte del tren de
aterrizaje por recargas de fluidos, aire o ambos.
(4) Mantenimiento de los rodajes pertenecientes a las ruedas del
tren de aterrizaje, mediante limpieza y engrase.
(5) Sustitución de: alambres de frenado, pinos de seguro o
chavetas (fijadores).
(6) Lubricación que requiere solamente el desmontaje de
elementos no no estructurales tales como: tapas de
inspección, carenado de motor y fuselados.
(7) Hacer parches simples de tela, que no requieran refuerzos
de costura o la sustitución de superficies de control o
partes estructurales. En el caso de globos, hacer pequeñas
reparaciones de tela a la cubierta (de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del globo) no requiriendo la
sustitución o reparación de cuerdas tensoras de carga.
(8) Recarga de fluido hidráulico en los reservorios
hidráulicos.
(9) Terminación del revestimiento de: fuselaje, canastas de
globos, superficies de ala y fuselaje posterior (excluyendo
superficie de control balanceada), estructuras fuseladas,
tapas, tren de aterrizaje, cabina o compartimiento interior
de cabina, cuando no se requiere la remoción o desmontaje
de cualquier estructura primaria o sistema operativo.
(10) Aplicación de materiales de protección o preservantes a
componentes sin desmontaje de cualquier estructura primaria
o sistema operativo que esté relacionado y donde tal
revestimiento de protección no esté prohibido o no
contravenga las buenas prácticas.
(11) Reparación de tapicería o accesorios decorativos del
interior de la cabina de pasajeros, cabina del piloto o
canasta del globo, cuando la reparación no requiera
desmontaje de ninguna estructura principal o sistema
operativo o afecte la estructura principal de la aeronave.
(12) Hacer pequeñas reparaciones simples a estructuras
fuseladas, placas, de recubrimiento, cubiertas, pequeños
parches y refuerzos que no cambien el perfil como para no
interferir con el flujo de aire apropiado.
(13) Reparación de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte
la estructura o interfiera con cualquier sistema operativo,
tales como controles, equipos eléctricos, presurización,
etc.
(14) Reemplazo de cinturones de seguridad.
(15) Sustitución de asientos o partes de éstos, con reemplazo de
partes aprobadas para la aeronave en cuestión, no
involucrando el desmontaje de cualquier estructura
principal o sistema operativo.
(16) Solución para el problema y la reparación de los circuitos
rotos en el circuito de luz de aterrizaje.
(17) Reemplazo de: lámparas, reflectores y micas de las luces de
posición de aterrizaje.
(18) Reemplazo de ruedas y esquís, cuando el peso y balance no
esté afectado.
(19) Reemplazo de cualquier cubierta que no requiera el
desmontaje de la hélice o desconexión de sistemas de
control de vuelo.
(20) Reemplazo o limpieza de bujías y control y ajuste de la
corrección de la distancia entre electrodos (luz de las
mismas).
(21) Reemplazo de cualquier conexión de mangueras, excepto
conexiones hidráulicas.
(22) Reemplazo de las líneas de combustible prefabricadas.
(23) Limpieza o reemplazo de los filtros de aceite y de
combustible.
(24) Reemplazo y mantenimiento de las baterías.
(25) Limpieza del piloto quemador y de las toberas principales
de los globos aerostáticos de acuerdo con las instrucciones
del fabricante del globo.
(26) Reemplazo o ajuste de las fijaciones (remaches) estándares
estructurales que no tiene incidencia en las operaciones.
(27) El intercambio de las canastas y quemadores de los globos
cuando la canasta o el quemador es designado como
intercambiable en las hojas de datos Técnicos del
Certificado Tipo del globo y la canasta y los quemadores
son diseñados específicamente para una remoción e
instalación rápida.
(28) La instalación de un dispositivo para evitar la pérdida de
combustible y para reducir el diámetro de la boca de
llenado del tanque de combustible, siempre que el
dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos
técnicos del Certificado Tipo de la aeronave dados por el
fabricante y que éste haya dado instrucciones aprobadas por
la DINACIA para la instalación del dispositivo especificado
y que dicha instalación no comprenda el desarmado de la
boca existente de llenado del tanque.
(29) Remoción, verificación y reemplazo de los detectores
magnéticos de viruta metálica.
(30) Reservado.
APENDICE "B": REGISTRO DE REPARACIONES Y ALTERACIONES MAYORES -
FORMATO DINACIA -A- 337
(a) Excepto en lo indicado en los párrafos (b), (c) y (d) de este
apéndice, todo Taller Aeronáutico de Reparaciones (TAR)
Certificado o cada persona que efectúe una reparación o a
alteración mayor, deberá:
(1) Completar el formato DINACIA-A-337 por duplicado como
mínimo.
(2) Entregar una copia firmada del formato al poseedor de la
aeronave que conservará esta copia como registro permanente
de la aeronave, y
(3) Dirigir una copia del mencionado formato a la DINACIA dentro
de las siguientes 48 horas después de la aprobación del
retorno al servicio del avión, estructura, motor, hélice o
accesorio.
(b) Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo a un manual o
especificaciones aceptables por la DINACIA un TAR aprobado, puede
en lugar de los requerimientos del párrafo (a) efectuar lo
siguiente:
(1) Usar la orden de trabajo del usuario cuya reparación se esta
registrando.
(2) Entregar al poseedor de la aeronave una copia firmada de la
orden de trabajo y retener una copia duplicada por lo menos
dos años desde la fecha de aprobación para el retorno al
servicio de la aeronave, estructura, motor, hélice o
dispositivo.
(3) Entregar al poseedor de la aeronave la liberación firmada
por un representante autorizado del TAR e incorporar la
siguiente información:
(i) Identificar la aeronave, estructura, motor, hélice o
dispositivo.
(ii) Si es una aeronave, mencionar el tipo, modelo, número
de serie, nacionalidad y marca de registro de la misma
y la ubicación del área reparada.
(iii) Si es una estructura, motor, hélice o dispositivo,
dar el nombre del fabricante, nombre de la parte,
modelo y número de serie (en caso se aplique); y
(4) Incluir la siguiente declaración o similar:
La aeronave, estructura, motor, hélice o dispositivo
identificada al inicio fue reparada o inspeccionada de
acuerdo con las regulaciones vigentes de la DINACIA y está
aprobada para retornar al servicio.
Los detalles pertinentes de la reparación, se encuentran en
los archivos de este Taller Aeronáutico de Reparación bajo
la Orden Nº ---------
Fecha--------------
Firmado-----------
(Para ser firmado por el representante autorizado)
(Nombre del TAR)
(Certificado Nº)------
Dirección
(c) Reservado
(d) Para tanques de combustible adicionales que son instalados en una
aeronave dentro del compartimiento de pasajeros o en el
compartimiento de equipajes, la persona que realiza el trabajo y
la persona autorizada que aprueba el trabajo según RAU 43.7
deberá completar un formato DINACIA A-337 por triplicado. Una
copia del formato deberá ser colocada a bordo de la aeronave tal
como está especificado en el RAU 91.417. Los formatos remanentes
deberán ser distribuidos tal como es por los párrafos (a)(2) y
(a)(3) tal como sea apropiado.
APENDICE "C": RESERVADO
APENDICE "D": ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGUN SEA APLICABLE A LA
AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES
ANUALES Y DE 100 HORAS
(a) Cada persona habilitada que realice una Inspección Anual o de 100
horas desmontará o abrirá, antes de dicha inspección, todas las
tapas de la inspección, puertas de acceso, carenados y las
cubiertas.
Limpiará totalmente a la aeronave, así también el/los motor(es).
(b) Una persona habilitada que realice una Inspección Anual o de 100
horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
componentes del fuselaje:
(1) Entelado y revestimiento: por deterioros, deformaciones, u
otra evidencia de fallas, y ensamblajes defectuosos o
inseguros de los soportes.
(2) Sistemas y componentes: para determinar instalación
incorrecta, defectos visibles u operación incorrecta.
(3) Recubrimientos, tanques de combustible, lastre y partes
relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.
(c) Toda persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
componentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:
(1) Generalmente ( por falta de cuidado), pérdida de
herramientas que pudiesen trabar los controles de vuelo.
(2) Los asientos y cinturones de seguridad, determinando si
existen defectos aparentes y si están en malas condiciones.
(3) Las ventanillas y parabrisas: Para determinar si existe
deterioro y/o rotura en los mismos.
(4) Los instrumentos: Para determinar si el estado, montaje y
marcación es defectuosa, y (cuando corresponda) la operación
inadecuada.
(5) Los controles de vuelo y del motor: determinado si la
instalación o la operación es inadecuada.
(6) Baterías: determinando si es correcta su instalación y
carga.
(7) A todos los sistemas: Por instalación inadecuada, malas o
deficientes condiciones generales, defectos aparentes u
obvios e inseguridad en la sujeción.
(d) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas inspeccionará (cuando corresponda) los componentes del
grupo motor y carenado de la siguiente forma:
(1) Zona del motor: evidencia visible de pérdida de aceite,
combustible o líquido hidráulico y determinará los orígenes
de tales pérdidas.
(2) Pernos y tuercas: detección de torque incorrecto y defectos
obvios.
(3) Verificación de la compresión de cilindros y presencia de
partículas metálicas o cuerpos extraños en los filtros y en
el tapón de drenaje del sumidero de aceite, si ocurre una
compresión débil, debido a condiciones internas y
tolerancias inadecuadas.
(4) Montantes del motor: Detección de fisuras y verificación del
correcto ajuste del motorbancada y bancada estructura.
(5) Amortiguadores flexible de vibración: Por estado y
deterioro, si lo hubiera.
(6) Control del motor: Detección de defectos, inadecuado
recorrido e incorrecto aseguramiento.
(7) Tuberías, mangueras y abrazaderas: detección de pérdidas,
deterioro y adecuada sujeción.
(8) Colector de escape: Detección de fisuras, defectos y/o
fijación incorrecta.
(9) Accesorios: Detección de defectos aparentes y de
instalación.
(10) Todos los sistemas: Verificación de instalación adecuada,
condición general, defectos o fijación defectuosa.
(11) Cubiertas: Si existen fisuras y/o defectos.
(e) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
componentes del grupo del grupo del tren de aterrizaje:
(1) Para cada unidad: Verificación de las condiciones e
inseguridad de instalación.
(2) Dispositivos amortiguadores: Verificación de inadecuado
nivel de fluido.
(3) Sistema articulado, conexiones y componentes: Verificación
de desgaste indebido o excesivo, debido a fatiga y
deformación.
(4) Mecanismo de retracción y aseguramiento, Verificación de una
operación inadecuada.
(5) Líneas hidráulicas detección de fugas.
(6) Sistema eléctrico: Para la detección de rozamiento e
inadecuada operación de los switchs (o interruptores).
(7) Ruedas, verificación de fisuras, defectos, sujeción y
condición de los rodajes.
(8) Neumáticos: Para la verificación de desgaste excesivo o
cortes.
(9) Frenos: Condición y verificación de ajuste inadecuado.
(10) Flotadores y skíes: detección de la sujeción insegura y
defectos aparentes.
(f) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de
100, horas inspeccionará (cuando corresponda) todos los
componentes de las alas y el conjunto de la sección central para
la detección de las condiciones, deterioro del entelado o
revestimiento, deformación o evidencia de fallas, o de la
inseguridad de ensamblaje.
(g) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes y
sistemas que compongan el conjunto completo del empenaje,
verificación de las condiciones, deterioro del entelado o
revestimiento, deformación, evidencias de falla o inseguridad de
ensamblaje, instalación inadecuada de los componentes y la
inadecuada operación del sistema.
(h) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
componentes del conjunto de hélice:
(1) Conjunto de hélice: Detección de fisuras, melladuras,
instalación o pérdidas de aceite.
(2) Pernos: Comprobación del torqueo y ajuste.
(3) Dispositivos antihielo: Verificación de inadecuada
operación, falta de seguridad y defectos.
(4) Mecanismos de control: Verificación de inadecuada operación,
falta de seguridad en el montaje y desplazamiento
restringido.
(i) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes
componentes del grupo de radio.
(1) Equipamiento de radio y electrónico: Detección de la
inadecuada instalación e inseguridad en el montaje.
(2) Cableados eléctricos: Verificación de inadecuado enrutado,
inseguridad en el montaje y defectos.
(3) Conexión y blindaje: Verificación de inadecuada instalación
y su condición
(4) Antena, incluyendo el mástil de la antena: Para la
verificación de su condición, montaje inseguro, e inadecuada
operación.
(j) Cada persona habilitada que efectúe una Inspección Anual o de 100
horas, inspeccionará (cuando corresponda) cada conjunto de ítems
diferentes que esté instalado y que no es cubierto de alguna
manera por este listado, para verificar su instalación y su
operación es adecuada.
(k) Toda Estación Reparadora en la que se realice una Reparación
Mayor, Reparación por Accidente, Alteración o una Inspección de
Habilitación de un producto aeronáutico, aeronave, motor, hélice
deberá elaborar, previamente a su ejecución una lista con los
trabajos a efectuar para llevar el control, según su propio
formato, y que denominará Planilla de Trabajo, de acuerdo con lo
requerido en el capitulo 43.15 (c), que incluirá:
(1) Si se trata de una Inspección Anual:
(I) Los ítems (a)-(j) antes indicados en este Apéndice D.
(II) Los ítems previstos por el Fabricante en sus Manuales
de Mantenimiento para una Inspección Anual.
(III) Los ítems especiales que surgen del cambio por
vencimiento de tiempo de vida útil determinados en la
inspección previa de la aeronave y de los trabajos o
fallas pendientes de reparación en la aeronave.
(IV) Las Directivas de Aeronavegabilidad a cumplir en esa
aeronave y que surgen del análisis de:
Los historiales de la aeronave.
El índice de las Directivas de Aeronavegabilidad.
Los textos de la Directivas de Aeronavegabilidad y/o de
los Boletines de Servicio a lo que se hace referencia.
(2) Si se trata de una Reparación por Accidentes o Alteración,
los ítems que surjan de la Memoria Técnica.
(3) La firma y aclaración, tanto iniciales y aclaratorias del
mecánico ejecutó cada ítem como del Supervisor que lo
controló.
(4) Similar procedimiento se aplicará cuando se realiza una
Inspección previa a la Extensión de un Certificado de
Aeronavegabilidad de Exportación o de Matriculación de una
aeronave, debiendo agregarse en estos casos un listado de
las Directivas de la Aeronavegabilidad cumplidas y del
Equipamiento Especial de la Aeronave (Supervivencia, Radio
Navegación e Identificación, etc.)
APENDICE "E": PRUEBAS E INSPECCION DEL SISTEMA ALTIMETRICO
Cada persona que ejecute pruebas e inspecciones del sistema altimétrico
requerido por el articulo 91.411 del RAU debe cumplir con lo siguiente,
en el:
(a) Sistema de presión estática:
(1) Verificar que la línea esté libre de humedad y
obstrucciones.
(2) Determinar que la pérdida está dentro de las tolerancias
establecidas en los manuales de mantenimiento del
fabricante.
(3) Determinar que el calefactor de toma estática, si se instaló
esté operativo.
(4) Asegurarse de que ninguna alteración o deformación de la
superficie de la estructura puede afectar la relación entre
la presión del aire en el sistema de presión estática, y el
valor verdadero de la presión estática del medio ambiente en
cualquier condición de vuelo.
(b) Altímetro:
(1) Probarlo en un TAR habilitado y calificada de acuerdo con el
siguiente párrafo. A no ser que se especifique de otro modo,
cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el
instrumento sometido a vibración.
Cuando las pruebas son realizadas en condiciones de temperatura
bastante diferente a la temperatura ambiente, aproximadamente de
25C, se debe permitir una tolerancia en dicha variación a partir
de la condición especificada:
(I) Error de escala: con la escala de presión barométrica en
88,35 x 10 pascales (29.92 pulgadas de mercurio), el
altímetro deberá ser sometido sucesivamente a las presiones
correspondientes a la altitud especificada en la Tabla I
hasta la altitud máxima que normalmente se espera de la
operación de la aeronave, para la cual el altímetro ha de
ser instalado. La reducción de la presión debe ser llevada a
cabo de una velocidad que no exceda los 20,000 pies por
minuto, hasta aproximadamente los 2,000 pies del punto de
prueba.
El punto de prueba deberá aproximarse hasta un régimen
compatible con el equipo de prueba.
El altímetro debe ser mantenido a la presión correspondiente
en cada punto de prueba al menos por 1 minuto y no más de
10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los
puntos de prueba no deberá exceder las tolerancias
especificadas en Tabla I.
(II) Histérisis: La prueba de histéresis debe comenzar no más de 15
minutos después de la exposición inicial del altímetro a la
presión correspondiente al límite superior de la prueba de error
de escala descrita en el subpárrafo (I), mientras el altímetro
está a esta presión, la prueba de histérisis debe comenzar. La
presión debe ser incrementada a un porcentaje que simule un
descenso en la altitud a una velocidad de 5,000 pies a 20,000
pies por minuto, hasta alcanzar los 3,000 pies del primer punto
de prueba (50% de la altitud máxima). Luego, al punto de prueba
se debería aproximar a una velocidad de 3,000 pies por minuto.
El altímetro, debe ser mantenido a esta presión por lo menos
durante 5 minutos, pero no más de 15 minutos antes de que se tome
la lectura.
Después de haber sido tomada la lectura, la presión debe ser
incrementada aún más, en la misma forma anterior hasta que se
alcance la presión correspondiente al segundo plano de prueba
(40% de la altitud máxima). el altímetro debe ser mantenido a
esta presión al menos por 1 minuto, pero no más de 10 minutos
antes que la lectura sea tomada. Después que la lectura sea
tomada, la presión debe continuar incrementándose en la misma
forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La
lectura del altímetro en cualquiera de los dos puntos de prueba
no debe diferir mucho más de la tolerancia especificada en la
Tabla II de la lectura del altímetro para la correspondiente en
la Tabla II de la lectura del altímetro para la correspondiente
altitud registrada durante la prueba de error de escala
prescrita en el párrafo (b)(I).
(III) Efecto posterior: No más de 5 minutos después de la finalización
de la prueba de histéresis descrita en (b) (II), la lectura del
altímetro (corregido por cualquier cambio de presión atmosférica)
no debe diferir de la lectura de la presión atmosférica original
en valores mayores a los de la tolerancia especificados en
Tabla II.
(IV) Fricción: El altímetro debe ser expuesto a un régimen continuo de
disminución de la presión de aproximadamente 750 pies por minuto.
A cada altitud listada en la Tabla III, el cambio en la lectura
de la aguja indicadora después de la vibración no deberá exceder
a la correspondiente tolerancia indicada en la Tabla III.
(V) Pérdida (Fuga) de la caja: La pérdida (fuga) de la caja del
altímetro, cuando la presión dentro de él corresponda a una
altitud de 18,000 pies, no debe cambiar la lectura del altímetro
en un valor mucho mayor que la tolerancia indicada en la Tabla
II durante un intervalo de 1 minuto.
(VI) Error de escala barométrica: A presión atmosférica
constante, la escala barométrica debe ser ajustada a cada
una de las presiones (dentro del rango de ajuste) que estén
listadas en la Tabla IV y causará que la aguja indique la
diferencia de altitud equivalente indicada en la Tabla IV,
con una tolerancia de 25 pies.
(2) Los altímetros que son del tipo Computadora de datos de
aire, asociados con sistemas de computación o que incorporan
internamente la corrección de la información del aire, puede
ser probados de alguna manera de acuerdo con las
especificaciones desarrolladas por el fabricante, si éstas
son aceptadas por la DINACIA.
(c) Equipo automático de información, de presión, de altitud y el
sistema integrado de prueba del ATC Transponder.
La prueba deberá ser llevada a cabo por una persona calificada
bajo las condiciones especificadas en el párrafo (a). La medición
del sistema automático de presión altitud a la salida del ATC
Transponder, cuando es interrogado en Modo C, debe ser realizada
sobre un número suficiente de puntos de prueba, para asegurarse
que el equipo de registro de altitud, el altímetro y los ATC
Transponder cumplen con las funciones deseadas al ser instalados
en la aeronave.
La diferencia entre la información de salida automática y la
indicada en el altímetro no debe exceder de 38.1 m (125 pies).
(d) Registros:
Se debe cumplir con lo convenido en la sección 43.9 de la RAU 43
en su contenido, forma y disposición de los registros. La persona
que realice las pruebas del altímetro deberá registrar en él la
fecha y la máxima altitud a la que ha sido probado y las personas
que aprueben el avión para su retorno al servicio anotarán esa
información en el historial del avión o en otro registro
permanente.
NOTA: Se dan las Tablas I, II, III, y IV tanto en pies como en metros.
TABLA I
ALTITUD PRESION TOLERANCIA
(Pies) EQUIVALENTE +- (Pies)
(Pulgadas de Hg)
-1000 31.018 20
0 29.291 20
500 29.385 20
1000 28.856 20
1500 28.335 25
2000 27.821 30
3000 26.817 30
4000 25.842 35
6000 23.978 40
8000 22.225 60
10000 20.577 80
12000 19.029 90
14000 17.577 100
16000 16.216 110
18000 14.942 120
20000 13.750 130
22000 12.636 140
25000 11.104 155
30000 8.885 180
35000 7.041 205
40000 5.538 230
45000 4.355 255
50000 3.425 280
TABLA I
ALTITUD PRESION TOLERANCIA
(Metros) EQUIVALENTE +- (Metros)
(Pascal)
-304,8 91,59 x 10 6,0
0,0 88,35 x 10 6,0
152,4 86,77 x 10 6,0
304,8 85,21 x 10 6,0
457,2 83,67 x 10 7,6
609,6 82,15 x 10 9,1
914,4 79,19 x 10 9,1
1.219,2 76,31 x 10 10,6
1.828,8 70,80 x 10 12,1
2.438,4 65,63 x 10 18,2
3.048,0 60,76 x 10 24,3
3.657,6 56,19 x 10 27,4
4.267,2 51,90 x 10 30,4
4.876,8 47,88 x 10 33,5
5.486,4 44,12 x 10 36,5
6.096,0 40,60 x 10 39,6
6.705,6 37,31 x 10 42,6
7.620,0 32,79 x 10 47,2
9.144,0 26,23 x 10 54,8
10.668,0 20,79 x 10 62,4
12.192,0 16,35 x 10 70, 1
13.716,0 12,86 x 10 77,7
15.240,0 10,11 x 10 85,3
TABLA II - TOLERANCIA DE PRUEBA
PRUEBA TOLERANCIA
(Pies)
Prueba de pérdida (Fuga) de la caja +- 100
Prueba de Histéresis:
Primer Punto de Prueba
(50 por ciento de la altitud máxima) 75
Segundo Punto de Prueba
(40 por ciento de la
altitud máxima de Prueba) 75
Prueba de Efectos Posteriores 30
TABLA II - TOLERANCIA DE PRUEBA
PRUEBA TOLERANCIA
(Metros)
Prueba de pérdida de la cápsula +- 30,4
Prueba de Histéresis:
Primer Punto de Prueba
(50 por ciento de la
altitud máxima) 22,8
Segundo punto de Prueba
(40 por ciento de la
altitud máxima de Prueba) 22,8
Pruebas de Efectos Posteriores 9,1
TABLA III - FRICCION
ALTITUD TOLERANCIAS
(Pies) (Pies)
1,000 +- 70
2,000 70
3,000 70
5,000 70
10,000 80
15,000 90
20,000 100
25,000 120
30,000 140
35,000 160
40,000 180
50,000 250
TABLA III- FRICCION
ALTITUD TOLERANCIAS
(Metros) (Metros)
304,8 +- 21,3
609,6 21,3
914,4 21,3
1.524,0 21,3
3.048,0 24,3
4.572,0 27,4
6.096,0 30,4
7.620,0 36,5
9.144,0 42,6
10.668,0 48,7
12.192,0 54,8
15.240,0 76,2
TABLA IV- DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION
PRESION DIFERENCIA DE ALTITUD
(Pulgadas de Hg) (Pies)
28,10 -1727
28.50 -1340
29.00 - 863
29.50 - 392
29.92 0
30.50 + 531
30.90 + 893
30.99 + 974
TABLA IV - DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION
PRESION DIFERENCIA DE ALTITUD
(Pascal) (Metros)
82,97 x 10 -526,3
84,16 x 10 -408,4
85,63 x 10 -263,0
87,11 x 10 -119,4
88,35 x 10 0,0
90,06 x 10 +161,8
91,24 x 10 +272,1
91,51 x 10 +296,8
APENDICE "F": INSPECCIONES Y ENSAYOS DEL ATC TRANSPONDER
Los ensayos del ATC Transponder requeridos en el artículo 91.413, pueden
ser realizados utilizando un Banco de Pruebas o un Equipo Portátil de
Prueba y deberán cumplir los requerimientos establecidos desde el
párrafo (a) hasta el (j) de este Apéndice. Si es utilizado un Equipo
Portátil de Prueba con un acoplamiento adecuado al sistema de la antena
de la aeronave, la operación del Equipo de Prueba de los ATCRBS
Transponder deberá realizarse a un régimen nominal de 235
interrogaciones por segundo para evitar una posible interferencia en el
ATCRBS.
Se permite operar el equipo de prueba a una velocidad nominal de 50
interrogaciones por segundo para el modo S. Cuando se usa un equipo
portátil de prueba, se permite un incremento de atenuación de 3 dB para
compensar los errores del acoplamiento de la antena durante la medición
de la sensibilidad del receptor realizada de acuerdo con el párrafo (c)
1.
(a) Respuesta de la radio frecuencia
(1) Para todas las clases de ATCRBS Transponder interrogar al
Transponder y verificar que la respuesta de la frecuencia es
de 1090 +- 3 Megahertz (MHZ).
(2) Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en Modo S,
interrogar al transponder y verificar que la respuesta de
frecuencia es de 1090 +- 3 MHZ.
(3) Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en modo S
que incorpora la respuesta de frecuencia opcional de 1090+-
1 MHZ, interrogar al transponder y verificar que la
respuesta de la frecuencia es correcta.
(4) Para las clases 1 A, 2 A, 3 A y 4 con el transponder en el
Modo S, interrogar al transponder y verificar que la
respuesta de frecuencia es de 1090 +- MHZ.
(b) Supresión
Cuando las clases 1B y 2 B de los ATCRBS transponder, o las
clases 1B, 2 B y 3 B de los transponders en Modo S se los
interroga en modo 3/A a una velocidad de interrogación entre 230
y 1000 interrogaciones por segundo, o cuando las clases 1 A, 2 A
de los transponders ATCRBS, o las clases 1B, 2 A, 3 A y 4 A de
los transponders en Modo S se los interroga a una velocidad de
entre 230 y 1200 interrogaciones por segundo en el modo 3/A:
(1) Verificar que el transponder no responda a más del 1% de las
interrogaciones del ATCRBS cuando la amplitud del pulso P2
es igual a la del pulso P1
(2) Verificar que el transponder responda a por lo menos el 90 %
de las interrogaciones del ATCRBS cuando la amplitud del
pulso de P2 es de 9 dB menor que el pulso P1. Si la prueba
es llevada a cabo con la emisión de la señal de prueba, la
velocidad de interrogación sería de 235+5 interrogaciones
por segundo al menos que una velocidad mayor haya sido
aprobada para el equipo de prueba usado para esa ubicación.
(c) Sensibilidad del receptor
(1) Verificar que cualquier clase de transponder ATCRBS, el nivel
mínimo de accionamiento (MTL) del receptor del sistema es de
-73+4 dbm o que para cualquier clase de transponder en el Modo S,
las interrogaciones del receptor con MTL el formato (Tipo P6) en
el Modo "S" sea -74+3 dbm cuando se usa un aparato de prueba, o:
(I) Conectar al extremo final de la antena de la línea de
Transmisión.
(II) Conectar al terminal de la antena del transponder con una
corrección para las pérdidas en la línea de transmisión, o
(III) Utilizando la emisión de una señal emitida.
(2) Verificar que la diferencia de la sensibilidad del receptor en
modo 3 A y Modo C no exceda 1 dB para cualquier clase de
transponder ATCRBS o cualquier clase de transponder en Modo S.
(d) Pico de Potencia de salida de Radiofrecuencia (RF)
(1) Verificar que la potencia de salida de radiofrecuencia del
transponder está dentro de las especificaciones para el tipo
de transponder. Usar las mismas condiciones como antes se
describió en (c)(1)(I), (II) y (III).
(I) Para la clase 1 A y 2 A de los transponders ATCBRS,
verificar que el pico mínimo de potencia de salida de
la radiofrecuencia es como mínimo 21.0 dbw (125
watts).
(II) Para la clase 1B y 2B los transponders ATCBRS,
verificar que el pico mínimo de potencia de salida de
la radiofrecuencia es como mínimo 18,5 dbw (70
watts).
(III) Para la clase 1 A, 2 A, 3 A, 4 y aquellas clases 1B,
2B y 3B de los transponders en el modo "S" que
incluyen un elevado pico opcional de la potencia de
salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 21.0
dbw (125 watts).
(IV) Para la clase 1B, 2B, y 3B de los transponders en el
modo "S" verificar que el pico mínimo de la potencia
de salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 18,5
dbw (70 watts).
(V) Para cualquier clase de ATCRBS o cualquier clase de
transponders en modo "S" verificar que el pico máximo
de la potencia de salida de la radiofrecuencia no
exceda de 27.0 dbw (500 watts).
NOTA: Las pruebas desde (e) hasta (f) se aplican solamente a
los transponders en modo "S".
(e) Variación del modo "S" de la transmisión del canal de aislamiento
Para cualquier clase de transponder en modo "S" que incorpora
operación diversificada, verificar que el pico de potencia de la
salida de la radiofrecuencia que se transmite desde la antena
seleccionada exceda como mínimo la potencia transmitida desde la
antena no seleccionada como mínimo en 20 dB.
(f) Dirección del Modo "S"
Interrogar al transponder en modo "S" y verificar que contesta
solamente a su dirección asignada. Usar la dirección correcta y
por lo menos dos direcciones incorrectas. Las interrogaciones
deben ser hechas a una velocidad nominal de 50 interrogaciones
por segundo.
(g) Formatos del Modo "S"
Interrogar al transponder en modo "S" con formatos (uplin-UF)
para los cuales esté equipado y verificar que las respuestas se
realicen en el formato correcto. Usar los formatos en control UF=
4 y 5. Verificar que el informe de altitud en las respuestas para
UF= 4 sean los mismos que los indicados en las respuestas de los
ATCRBS en modo C.
Verificar que la identidad indicada en las respuestas para UF= 5
sean las mismas que las indicadas en la respuesta del ATCRBS en
modo 3/A. Si el Transponder está así equipado, usar los formatos
de comunicación UF= 20 21 y 24
(h) Las interrogaciones (ALL CALL) en modo "S"
Interrogar al transponder en el modo "S" con el modo "S"
solamente en formato UF= 11 ALL-CALL, y al ATCRBS en modo "S" con
formatos "ALL-CALL" (pulso P4 de 1,6 microsegundos), y verificar
que la dirección estén indicadas en las respuestas (formato
downlink DF= 11).
(i) Interrogación ALL-CALL solamente para los ATCRBS (Airtraffic
Control Radio Beacom System)
Interrogar al transponder en modo "S" solamente con la
interrogación ALL-CALL del ATCRBS y verificar que no se genera
(con pulso P4 de 0,8 microsegundos) respuesta.
(j) Disparo Accidental del Respondedor sin Interrogación
Verificar que el transponder en modo "S" genere sin interrupción
un correcto disparo accidental de aproximadamente una vez por
segundo.
(k) Registros
Cumplir con las previsiones de la RAU 43.9, formas y
disposiciones de los registros.
(*)Notas:
El texto de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos fue publicado en
Sección "Avisos del Día", del Diario Oficial Nº 25.748 de 24 de abril de
2001, página 897-C.
Ayuda