APROBACION DE REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS. RAU 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. RAU 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES. RAU 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES. RAU 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 982
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de la 
Aviación Civil Nacional a las Normas y Métodos Recomendados de la 
Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo a los 
compromisos asumidos por la República al ratificar por Ley 12.018 del 4 
de noviembre de 1953 el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, 
firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

RESULTANDO: I) Que la República al ratificar el citado Convenio asumió el 
compromiso de adoptar Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos 
Internacionales con el fin de cumplir con los Anexos aprobados por la 
referida Organización Internacional, en materia de Seguridad Operacional 
Aeronáutica.

II) Que especialmente en materia de Seguridad Operacional la República ha 
incorporado al derecho interno, por Decretos del Poder Ejecutivo los 
Anexos 1, 2, 6 y 8 de la O.A.C.I., no obstante lo cual para su ejecución 
práctica es necesario proceder a emitir normas más concretas y 
detalladas.

III) Que es conveniente que estos Reglamentos tanto en los aspectos 
sustanciales como formales sigan los modelos aprobados en los distintos 
Estados, con el fin de procurar cumplir con el objetivo de uniformidad 
reglamentaria previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación 
Civil Internacional.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y a la 
necesidad de dotar a la actividad aeronáutica nacional de una normativa 
adecuada a los compromisos asumidos internacionalmente por la República, 
y continuar el proceso de adecuación en materia de Seguridad Operacional, 
se entiende necesario y conveniente la aprobación de los Reglamentos 
Aeronáuticos Uruguayos.

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4to. del artículo 168 
de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil 
Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado 
por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos que se enumeran: RAU 1 
"Definiciones y Abreviaturas"; RAU 43 "Mantenimiento, Mantenimiento 
Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones"; RAU 91 "Reglamento de Vuelo y 
Operaciones" y RAU 121 "Obtención del Certificado de Explotador de 
Servicios Aéreos Internos, Internacionales, Regulares y no Regulares". (*)

(*)Notas:
Ver:
      Texto (RAU 1),
      Texto (RAU 121),
      Texto (RAU 43),
      Texto (RAU 91).
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - ROBERTO YAVARONE - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES


Ayuda