REGLAMENTO NACIONAL DE BROMATOLOGIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 376/981 de 30/07/1981 artículo 1.
Artículo 1. Alcance.- Las disposiciones de la presente Reglamentación
rigen en todo el territorio nacional, para la producción, la elaboración y
el envasado incluida la rotulación, para el transporte y para la
comercialización de alimentos, tanto nacionales como importados.
Pueden ser excluidos aquellos alimentos introducidos al país a efectos de
participar en Ferias, Exposiciones y similares, que sean autorizados por
decreto del Poder Ejecutivo en cada caso, para su posterior venta directa
al consumidor final, siempre que ellos respondan a las disposiciones
vigentes en el país de origen y previo informe de los organismos técnicos
correspondientes.
Pueden excluirse también, por disposición expresa de las autoridades
competentes, los alimentos destinados exclusivamente a la exportación.
Los productos de decomiso de Aduana sólo podrán ser comercializados, si
satisfacen las disposiciones de la presente Reglamentación.
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