Visto: la necesidad de coordinar y unificar, a nivel Nacional, las
diversas disposiciones vigentes en materia de Control Bromatológico.
Resultando: que a tales efectos se creó una Comisión Técnica
Interministerial, constituida de acuerdo con la pauta complementaria,
aprobada en el IV Cónclave Gubernamental.
Considerando: I) Que el Proyecto del Reglamento Nacional de
Bromatología elevado por dicha Comisión cumple con los fines indicados;
II) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, - incisos 1º
y 8º - del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 corresponde al
Ministerio de Salud Pública lo concerniente a Control Bromatológico, sin
perjuicio de la competencia asignada concurrentemente a otros ministerios,
en razón de la materia.
Atento: a lo dispuesto por los artículo 19 (Capítulo IV) de la Ley
Orgánica de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente "Reglamento Nacional de Bromatología": (*)