Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.
Art. 4. Actuará como órgano asesor de la Dirección, en materia de calificación, inscripción, modificaciones y sanciones, la Comisión Asesora Técnica la que se integrará con tres funcionarios del M.T.O.P., un representante del B.H.U., uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno del Congreso de Intendentes, uno de la Cámara de la Construcción del Uruguay, uno de la Liga de la Construcción y uno de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Esta Comisión sesionará con un mínimo de cinco integrantes y resolverá
por mayoría simple de presentes con un mínimo de cuatro votos.
Cuando lo considere conveniente, la Dirección del Registro podrá citar,
asimismo, a otros representantes de reparticiones estatales, los que la
integrarán con las mismas facultades que los enumerados precedentemente.
Cualquiera de los integrantes de la referida Comisión podrá solicitar se
convoque a sesión extraordinaria para establecer pautas generales, o
discutir cuestiones de especial importancia que se hubieren planteado en
la Comisión, integrándose en este caso con el Director del
Registro.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 420/999 de 29/12/1999 artículo 1.
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