Aprobado/a por: Decreto Nº 401/995 de 06/11/1995 artículo 1.
8.- CONTROL METEOROLOGICO
8.1. Todo taxímetro fabricado o importado debe tener su modelo aprobado por el Organo Metrológico competente.
 8.1.1. Para la aprobación del modelo debe ser presentada la documentación
exigida en la Resolución MERCOSUR 057/92 y dos prototipos del modelo.
 8.1.2. La apreciación técnica del modelo consistirá en el examen de los
prototipos de acuerdo con este reglamento.
 8.2. La apreciación técnica del modelo consiste de las siguientes etapas
principales: examen de la documentación, examen preliminar y ensayos de
los prototipos.
 8.2.1. Examen de la documentación: se verifica si la documentación
presentada está completa con la exigida, si la memoria descriptiva del
modelo esclarece y define las características constructivas y
metrológicas, especificaciones técnicas y operacionales.
 8.2.2. Examen preliminar: se verifica si el modelo fue fabricado de
acuerdo con todos los ítems de este reglamento en examenes visuales y
ensayos rápidos, así como: calidad de los materiales, identificaciones,
claridad de las indicaciones, inscripciones obligatorias, dimensiones
de los caracteres de los indicadores, funcionamiento de los dispositivos
de comando, etc.
 8.2.3. Ensayos de los prototipos.
 Cada prototipo debe ser previamente programado de acuerdo con lo
solicitado por el servicio responsable de la aprobación del modelo. Las
programaciones de los dos prototipos deben ser distintas, abarcando
valores diversos para todos los parámetros de programación.
 a) Verificación de la programación: se verifica la programación de cada
prototipo, inclusive la definición de la velocidad de transición;
 b) ensayo de reproducibilidad: debe ser realizado en los dos prototipos,
y en todas las tarifas. La dispersión admitida para un mínimo de 10
mediciones y confiabilidad de 95%, debe ser igual al error tolerado. Se
aplica el factor de Student (2,2622).
 c) ensayo de determinación del error en función de la distancia
recorrida: este ensayo es realizado en los dos prototipos, y en todas
las tarifas, en por lo menos diez distancias distintas, siendo la mayor
distancia verificada no inferior a 20 km;
 d) ensayo de determinación del error en función del tiempo transcurrido:
realizado en los dos prototipos y en tiempos desde el correspondiente a
las tres primeras fracciones hasta 30 minutos.
 e) ensayo de determinación de la influencia de la temperatura: este
ensayo se realiza en los dos prototipos, variando la temperatura desde el
extremo inferior hasta el superior, efectuándose las mediciones en los
extremos y en por lo menos cuatro puntos intermedios más. La humedad
relativa del aire estará entre 40% a 60%.
 f) ensayo de determinación de la influencia de la variación de la tensión
eléctrica de alimentación: se verifica el comportamiento del taxímetro en
los extremos inferior y superior y se compara con el resultado
suministrado a tensión nominal;
 g) ensayo de determinación de la influencia de las descargas
electrostáticas: se aplica por lo menos una serie de diez descargas, en
puntos del instrumento, normalmente accesibles al operador observándose
el buen comportamiento del taxímetro;
 h) ensayo de susceptibilidad a las perturbaciones conducidas: se aplican
en la línea de alimentación por lo menos diez pulsos de + 250 V de
amplitud, con tiempo de subida de 10 ns y tiempo de decaimiento de 1 us,
observándose el buen comportamiento del taxímetro;
 i) ensayo de determinación de la influencia de las radicaciones
electromagnéticas: se somete el taxímetro a un campo electromagnético de
10 V/m, en frecuencias desde 100 kHz hasta 500 MHz.
 Observar el buen comportamiento del taxímetro;
 j) ensayo de determinación de influencia de las interrupciones (fallas)
en la alimentación: se somete al taxímetro a por lo menos diez
interrupciones, de hasta 5 segundos cada una con intervalo no menor de
10 segundos. Observar el buen funcionamiento del taxímetro. Se somete el
taxímetro a interrupciones ligeramente superiores a 5 s (6s, 7s).
Observar si el instrumento retorna a la posición LIBRE.
 8.3. Todo taxímetro, antes de ser comercializado, debe ser sometido a
verificación primitiva.
 8.3.1. Es responsabilidad del fabricante o del importador, la
presentación del instrumento para la verificación primitiva, en sus
dependencias o en local apropiado, designado por el Organo Metrológico
competente.
 8.3.2. Es responsabilidad del Organo Metrológico competente, realizar
la verificación primitiva en todos los instrumentos fabricados o
importados de países fuera del MERCOSUR.
 8.3.3. En la verificación primitiva serán realizados los siguientes
exámenes:
 a) se verifica si el taxímetro conserva las características del modelo
aprobado;
 b) determinación del error en función del tiempo transcurrido, para un
período no inferior a 5 (cinco) minutos;
 c) verificación de la velocidad de transición;
 d) correspondencia entre la indicación y la distancia recorrida, en las
diversas tarifas, para un camino recorrido equivalente a 5 (cinco)
kilómetros;
 e) verificación del perfecto funcionamiento de todos los dispositivos
operacionales y sus funciones, indicadores, identificaciones e
inscripciones.
 8.4. Los taxímetros destinados única y exclusivamente a la exportación,
con excepción de los países del MERCOSUR, pueden ser exentos de la
aprobación de modelo y de la verificación primitiva.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 434/996 de 19/11/1996 artículo 2.
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