Aprobado/a por: Decreto Nº 434/996 de 19/11/1996 artículo 1.
 Artículo 2.- Amplíase el artículo 8 el Decreto 401/95 de fecha 6/11/95,
incorporando los siguientes numerales:
8.5. Todo taxímetro instalado será sometido anualmente a 
verificación periódica y vigilancia de uso (fiscalización).
8.6. Los aparatos de taxímetro que estuvieran instalados en 
vehículos y en funcionamiento, al 6 de noviembre de 1995, podrán seguir siendo utilizados, aunque no cuenten con aprobación de modelo, mientras cumplan con los errores máximos permitidos.


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 401/995 de 06/11/1995 artículo 8.
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