Aprobado/a por: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007.
III. CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
El postulante deberá aprobar mediante concurso de oposición y méritos las
pruebas que el Ministro del Interior establezca, para apreciar su
adecuación al perfil del cargo a ocupar, conforme al método de evaluación
previsto en este Decreto.
1) Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los
siguientes cometidos:
A. Organización del Concurso de Oposición y Méritos de acuerdo a las
pruebas que establezca el Ministro del Interior.
B. Evaluación de los méritos de los postulantes.
Esta evaluación se realizará en base a la escolaridad acreditada por el
postulante y a los criterios de ponderación que se establecen en la
presente reglamentación.
C. Evaluación de las pruebas de los postulantes.
Los postulantes deberán rendir una prueba de educación física, cuya nota
final se promediará con los méritos obtenidos.
De acuerdo a las necesidades cada Unidad Ejecutora podrá incorporar otras
pruebas de acuerdo a su especialidad. Las mismas serán sometidas a la
aprobación del jerarca del inciso.
D. Confeccionar una lista ordenada de prelación entre los postulantes.
E. Notificación de los resultados a los interesados.
2) Método de evaluación de los Méritos.
2.1.) Promedio de notas del Ciclo Básico: Se tomará en cuenta a efectos
del puntaje un promedio resultante de dividir entre tres el total de las
notas obtenidas en los últimos tres años de Ciclo Básico (1º, 2º y 3º).
2.2.) Puntaje adicional: Al puntaje anteriormente mencionado se le sumará
un máximo de 16,000 puntos, los que se discriminarán de la siguiente
manera: 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 4to. año de
Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación,
4,000 puntos para quienes tengan aprobado 5to. año de Bachillerato
Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en
cualquier orientación, 6,000 puntos para quienes tengan aprobado 6to. año
de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de
UTU en cualquier orientación. Quienes tengan aprobado 1er. Año o más de
Nivel Universitario -terciario-, en cualquiera de sus ramas, se le
otorgará un máximo de 8,000 puntos.
Se otorgarán puntos adicionales, hasta un máximo de 8,000, a quienes
presenten Diplomas o Certificados de Aprobación de Cursos afines a la
función (inglés, portugués, computación, relaciones públicas, licencia de
conducir -según categoría- u otros). Estos Diplomas y/o Certificados
serán debidamente evaluados por el Tribunal respectivo.
3) Método de evaluación de la Prueba de Educación Física.
Las pruebas de Educación Física se evaluarán por un puntaje que estará
acorde a las marcas que registren en cada prueba. El puntaje máximo a
obtener será de 10,000 puntos para cada una de las pruebas. Los
postulantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de 1,000 de acuerdo a las
tablas respectivas. Quienes no logren alcanzar los mínimos exigidos para
cada una conforme al cuadro que se adjunta en el Anexo y que se considera
formando parte de este Decreto, será eliminado. Las pruebas físicas a
rendir por los aspirantes serán las siguientes: a) Salto largo con
impulso, 3 metros mínimo; b) Trepar una cuerda de 3 metros o realizar
tres flexiones en la barra fija, a opción del aspirante; c) Natación,
deberá desplazarse por el agua en un tramo de 25 metros; d) Transportar a
brazo, 30 kg. a una distancia de 20 metros; e) Carrera pedestre, según
las especificaciones establecidas en el Anexo.
Las Jefaturas de Policía del Interior podrán realizar una prueba de
equitación y natación más exigente, de acuerdo a sus necesidades y se
evaluarán como aprobado o no aprobado.
D. Los puntajes finales obtenidos por los méritos y en las pruebas
físicas, serán sumados a los efectos de confeccionar la lista de
prelación para el ingreso. A este puntaje se le sumará el obtenido en el
Tribunal de Entrevistas.
E. En caso de igualdad en la calificación final entre dos o más
postulantes se estará al resultado obtenido en la prueba de Educación
Física. Si se mantiene la igualdad se tendrá en cuenta la mejor
escolaridad.

(*)Notas:
Numeral III ordinal 2.2 se modifica/n por: Decreto Nº 373/010 de 
20/12/2010 artículo 1.
Numeral 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 411/008 de 27/08/2008 artículo 
2.
Numeral 3º) se modifica/n por:
      Decreto Nº 252/011 de 25/07/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 411/008 de 27/08/2008 artículo 3.
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