Aprobado/a por: Decreto Nº 472/990 de 16/10/1990 artículo 1.
Art 11. Las erogaciones que demanden la atención de las solicitudes del
presente Decreto serán atendidas con cargo al Rubro 9, Renglón 9.21 -
Gastos Extraordinarios- del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, utilizándose si fuere necesario recursos del Fondo Especial de
Tutela Social con las limitaciones que establece el decreto ley 15.569 de
fecha 1º de junio de 1984.

El tope de cada indemnización no podrá superar el monto máximo establecido
para la compra directa.

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