Aprobado/a por: Decreto Nº 62/983 de 01/03/1983 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   Artículo 1.- Modifícase el texto de los artículos 82 y 83 del decreto
del Poder Ejecutivo 376/981, del 30 de julio de 1981, los que quedan
redactados de la siguiente forma:

 "ARTICULO 82. Toda persona que manipule alimentos deberá contar con
Carné de Salud vigente, expedido por el Ministerio de Salud Pública u
organismo o institución autorizada por dicho Ministerio, en el que conste
que es apto para esa tarea.
Dicho carné deberá permanecer en el establecimiento para su
fiscalización. Las personas mencionadas en el presente artículo deberán
someterse a un nuevo examen médico y microbiológico, que será efectuado
por los organismos oficiales competentes toda vez que exista evidencia
epidemiológica o clínica de tal necesidad por ejemplo, cuando dichas
personas han estado enfermas o cuando se produzca un brote de enfermedad
causada por alimentos.

 ARTICULO 83. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82, el
personal inspectivo de la oficina competente, podrá hacer retirar
preventivamente del trabajo a toda persona de la que se sospeche no
estar en condiciones de aptitud, por exhibir afecciones que puedan
resultar contaminantes para los alimentos. Los inspectores mencionados
y/o los empleadores, deberán hacer retirar preventivamente del trabajo
en locales donde se manipulen alimentos a toda persona que presente
síntomas de infección gastrointestinal o infección manifiesta de la piel
o del aparato respiratorio. Las personas referidas en el artículo 82 y
las mencionadas en el presente artículo, podrán reintegrarse al trabajo,
cuando se haya verificado su estado de salud y sean declaradas aptas
por médico de una institución oficial. Podrán trabajar aquellos que
habiendo sufrido heridas, luzcan vendajes debidamente protegido por
envoltura impermeable que cubra totalmente la zona afectada, lo que
deberá ser autorizado por los técnicos de la oficina competente".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/05/1983.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 376/981 de 30/07/1981 artículos 82 y 
83.
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