Aprobado/a por: Decreto Nº 70/999 de 09/03/1999 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 16/006 de 16/01/2006.

CAPITULO I
NATURALEZA DEL ORGANISMO Y DEPENDENCIAS

Artículo 1º.- El Servicio de Seguridad Presidencial, es una unidad de la
Policía Ejecutiva del Ministerio del Interior que actúa en la Presidencia
de la República a órdenes del señor Presidente y por mandato de éste sus
actividades serán coordinadas por el Jefe de la Casa Militar y mantendrá
enlace directo con el Ministerio del Interior y nexo con la Inspección
Nacional de Policía.
Art. 2º.- El Servicio de Seguridad Presidencial tendrá la siguiente
integración:
A) Comando
B) Operaciones
C) Administración

COMANDO

Art. 3º.- La Jefatura del Servicio estará a cargo de un Oficial Superior
u Oficial Jefe de la Policía Ejecutiva, a quien secundará un 2º Jefe de
Jerarquía inmediata inferior.
De la Jefatura del Servicio depende el Departamento de Operaciones y del
2º Jefe depende el Departamento de Administración.

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES

Art. 4º.- El Departamento de Operaciones estará integrado por las
siguientes secciones las que dependerán directamente del Comando:
1) Seguridad personal
2) Seguridad de instalaciones
3) Seguridad de los desplazamientos
Art. 5º.- El Departamento de Operaciones, se integra con los Policías
asignados a brindar la seguridad del señor Presidente de la República,
sus familiares directos y a quienes se determine. Asimismo es el
encargado de brindar seguridad a las instalaciones que son de su
competencia (edificios, residencias, etc.)
Art. 6º.- Estos servicios se distribuirán en turnos que estarán a cargo
de señores Oficiales.
Art. 7º.- Cada turno será distribuido en equipos los que serán móviles y
fijos y brindarán la Seguridad respectiva. Se considera equipo móvil
aquel que tiene a cargo la seguridad del Presidente y su familia. Se
considera equipo fijo aquel que tiene a cargo la seguridad de las
instalaciones.
Art. 8º.- Cada turno estará a cargo de un señor Oficial, el que será
responsable ante el Comando del Servicio de Seguridad Presidencial de la
disciplina, cumplimiento del servicio, estado de salud de sus hombres,
del uso y buen cuidado del equipo asignado a su tarea y de llevar al día
las novedades del Servicio.
Art. 9º.- En cada turno los señores Oficiales serán secundados por
Sub-Oficiales o Clases para el cumplimiento del Servicio.
Art. 10º.- El Personal Subalterno que integre el Servicio de Seguridad
Presidencial deberá dar fiel cumplimiento a la misión asignada con el
máximo profesionalismo.
Art. 11º.- Los conductores de los vehículos del Servicio de Seguridad
Presidencial deben ser titulares de licencia de conducir expedida por las
Intendencias Municipales y la habilitación de la Escuela de Choferes de
la Policía de Montevideo.
Art. 12º.- En la actividad diaria de viajes o traslados en el
Departamento de Montevideo, así como en los viajes al interior o exterior
del país, se dispondrá de un equipo de avanzada, con el fin de coordinar
todas las medidas de seguridad de las actividades y alojamiento del señor
Presidente de la República.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

Art. 13º.- El Departamento de Administración estará a cargo del 2do. Jefe
del Servicio de Seguridad Presidencial. Estará integrado por las
reparticiones que a continuación se detallan, las que darán cumplimiento
con los cometidos que se le asignan:
A) Secretaría Administrativa del Servicio de Seguridad Presidencial, a la
que le compete preparar la redacción de informes, oficios, expedientes y
órdenes, organizar y conservar el archivo.
Asimismo recibirá, diligenciará y tramitará los asuntos de competencia
del Servicio.
Llevará al día el escalafón de servicio de los señores oficiales y del
personal subalterno.
B) Logística, a la que le compete tramitar, registrar y proveer los
medios necesarios para el normal funcionamiento del Servicio tales como
combustible, rubro para alimentación y otros fines; equipos de
comunicaciones y profesionales, etc.
La División Administración de la Presidencia de la República
proporcionará al Servicio de Seguridad Presidencial la vestimenta,
equipos, materiales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
C) Personal, a la que le compete llevar al día un falso legajo de todo el
personal del Servicio de Seguridad Presidencial, registrará y tramitará
donde corresponda, los certificados médicos, el escalafón de licencias
reglamentarias, tramitar el documento de identificación que acredita que
prestan funciones en el Servicio de Seguridad Presidencial. Le comprende
la preselección de personal, analizando sus legajos y otras actitudes
necesarias para el desempeño específico de la tarea, poniendo a
consideración del Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial los
resultados.
Preparar los planes de instrucción del personal del Servicio de Seguridad
Presidencial y ponerlos a consideración del Jefe del Servicio.
D) Información: a la que le compete la responsabilidad de recopilar,
analizar, transmitir la información internamente según niveles sobre
posibles peligros o amenazas del personal propio del personal de
Presidencia de la República del personal de Servicios del señor
Presidente y del propio Presidente y su familia directa.
E) Servicios Generales, a la que le compete el mantenimiento de las
instalaciones a cargo del Servicio de Seguridad Presidencial; el control
de depósitos; de equipos; de armamento; munición; equipos y víveres y
llevará a cabo los controles sobre la flota automotriz del Servicio de
Seguridad Presidencial para su correcto funcionamiento.
Asimismo, mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza las
diferentes instalaciones y útiles.

CAPITULO II
COMETIDOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL

Art. 14º.- Son cometidos del Servicio de Seguridad Presidencial:
A) Dar seguridad personal al señor Presidente de la República, su señora
esposa y familiares directos.
B) Dar seguridad interna al Edificio Libertad, Edificio Independencia;
Residencia Oficial de Suárez; Establecimiento Presidencial de Anchorena;
Residencia de Punta del Este y en todo lugar donde sea dispuesto brindar
dicha seguridad.
C) Brindar la seguridad personal de los Mandatarios Extranjeros
visitantes y sus respectivas esposas.
D) En casos excepcionales brindará seguridad a otras autoridades que así
se disponga.
E) Brindar la seguridad personal de los ex-Presidentes, por el tiempo que
se determine.
F) Brindar la seguridad del Primer Mandatario en sus viajes al interior o
exterior.
G) Ejercer contralor del ingreso y egreso de toda persona debidamente
autorizada a los Edificios de la Presidencia de la República y
Residencias.
H) Ejercer la supervisión, contralor de los estacionamientos y
circulación vehicular en los alrededores y en el interior de los locales
a su cargo.
I) Tener a su cargo la seguridad de todos los desplazamientos
(terrestres, marítimos, aéreos y a pie) con el apoyo de las unidades
respectivas de la Policía Nacional y de las unidades de las Fuerzas
Armadas, que tengan responsabilidad por su jurisdicción.
Art. 15º.- El Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial tendrá los
siguientes cometidos:
A) Evaluar el empleo y la administración de los medios personales y
materiales a su disposición.
B) Ser el enlace directo con los comandos de las Direcciones Nacionales y
Jefaturas del Ministerio del Interior, ante cualquier situación que se
plantee y sea de su competencia.-
C) Controlar el fiel cumplimiento de las tareas administrativas del
Servicio.
D) Adoptar las medidas necesarias para mantener la moral alta, buena
salud y disciplina de todo el Personal del Servicio.
E) Proponer los ceses de comisión del personal del Servicio de Seguridad
Presidencial y los reemplazos respectivos.
F) Planificar la instrucción particular del Servicio de Seguridad
Presidencial anualmente.
G) Prestar permanente atención a su personal, siendo responsable de su
distribución, actividad y licencia, así como de su buena presentación y
disciplina.
H) En aquellas oportunidades en que el Presidente de la República viaje
al extranjero el titular del Servicio Seguridad Presidencial o a quién
éste delegue integrar la misión de avanzada junto con las demás
autoridades a fin de coordinar lo referente a la seguridad del primer
mandatario y su señora esposa.
I) Ante la visita de un mandatario extranjero coordinar con los Oficiales
de la Seguridad del mismo que integran la misión de avanzada, todo lo
referente a la visita, conjuntamente con los demás Organismos del Estado
y la Representación Diplomática Respectiva.
J) Dictar normas de funcionamiento interno de la unidad y enviar un
ejemplar del mismo a la Inspección Nacional de Policía del Ministerio del
Interior.
Art. 16º.- El Segundo Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial tendrá
los siguientes cometidos:
A) Sustituir al Jefe del Servicio en caso de licencia o imposibilidad,
con todas sus facultades y obligaciones.
B) Atender el Departamento de Administración de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 13.
C) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el control
efectivo de la disciplina y del estado sanitario del personal del
Servicio de Seguridad Presidencial; este último caso efectuará visitas a
los enfermos.
D) Colaborar estrechamente con el Jefe del Servicio, en el cumplimiento
del Servicio ordinario y extraordinario.

CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17º.- Todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial
guardará la total reserva de todas las actividades en el servicio
cumplido. Tendrán presente lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº
15.098 de 23 de diciembre de 1980.
Art. 18º.- El Servicio de Seguridad Presidencial coordinará con el
comando de las Direcciones Nacionales Jefaturas de Policía, con la
Dirección de Coordinación Ejecutiva y especialmente con el Departamento
de Claves y Comunicaciones, el establecimiento de un canal de
comunicación a fin de tener conocimiento de todos aquellos hechos
policiales que puedan alterar o interferir en el normal desplazamiento de
la comitiva Presidencial, así como de los lugares o sus alrededor que
visite el señor Presidente de la República.
Art. 19º.- El personal del Servicio de Seguridad Presidencial, deberá
efectuar la actividad de educación física que indique la superioridad.
Deberá asimismo cuidar el decoro de su vestimenta y actos, siempre con la
responsabilidad y discreción impuestos por su elevada misión.
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