Aprobado/a por: Decreto Nº 713/979 de 04/12/1979 artículo 1.
  Artículo 1.- Apruébase la modificación al monto de las sanciones previstas en el Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias aprobado por decreto 402/970, de fecha 26 de agosto de 1970 y modificativos, que se expresarán en Unidades Reajustables, la que quedará redactada de la siguiente manera:

                        DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  9 Distancia de Fondeo                     U.R.      4
   "     10 Sobre Código Internacional de Señales    "        6
   "     11 Señales                                  "        9
   "     12 Señales                                  "        5
   "     13 Precauciones para Fondear                "        4
            Inciso a)                                "        4 
   "     14 Prohibición de Fondear                   "        4
   "     15 Demora en el cumplimiento
            de una disposición                       "       20
   "     16 Prohibición de Amarrarse                 "       11
   "     17 Prohibición de Fondearse                 "       11
   "     18 Amarrazón de embarcaciones menores       "        3
   "     19 Amarrar embarcaciones menores a boyas    "        3
   "     20 Prohibiciones a buques                   "       11
   "     21 Velocidad en Dársenas                    "       12    
   "     22 Navegación en canales:

            Incisos a-b c-d                          "       20
            Inciso e)                                "       10
            Inciso f)                                "        3
            Inciso g)                                "       10
            Inciso h)                                "       20
   "     23 Asistencia de Práctico y Remolcador      "       25
   "     24 Averías del casco, Máquinas y Timón      "       15
   "     25 Vías de agua en el casco                 "      150
   "     26 Principio de incendio                    "       75
   "     27 Señales de Semáforo                      "      100
   "     28 Navegación a Vela                        "        3
   "     29 Entradas de Buques                       "      100
   "     30 Veleros                                  "        4
   "     31 Vigilancia de los buques                 "        9
   "     32 Privilegio de Paquetes                   "       20
   "     33 Reglamento de Trojas                     "        9
   "     34 Cabos necesarios                         "        6 
   "     35 Buques abarcados                         "        9
   "     36 Materiales disgregados: Arenas, huesos,
            etc.                                     "       10
   "     37 Escala ral presentada                    "       10
   "     38 Operación de descarga                    "       10
   "     39 Tránsito vehicular                       "        6
   "     40 Planchadas                               "        6
   "     41 Baldeo o limpiezas                       "        8
   "     42 Prohibición de arrojar basuras           "       15
   "     43 Alije de Petróleo                        "      380
   "     44 Derrame de Petróleo (crudo o derivado... "      760
            Hasta 10 metros cuadrados                "       40
   "        Mas de 10 metros cuadrados (el metro
            cuadrado)                                "        6
   "     45 Agentes                                  "       15
   "     46 Limpieza o deterioro en los muelles      "       15
   "     47 Embarcaciones menores de los buques      "        3
   "     48 Prohibición de utilizar embarcaciones a
            los buques                               "        6
   "     49 Circulación de vehículos
            Incisos: a-b-c-d-e-f-                    "        3
   "     50 Transporte de pasajeros                  "        4
            Por cada salvavidas                      "        2
   "     51 Autorización para conducir pasajeros     "        4
            Por cada tripulante de menos             "        2
   "     52 Tercio de tripulación en buques de
            Cabotaje                                 "        4
   "     53 Autorización para conducir pasajeros     "        4
   "        Cada pasajero de más                     "        2
   "        Pasajeros sin autorización               "        4
   "     54 Pasajeros que no figuran en la lista     "        4
   "        -Adicional-                              "        2
   "     55 Límite de Navegación                     "        6
   "     56 Despacho de embarcaciones                "       20
            Inciso a) -UR. 3 por Tonelada adicional  "       20
            Inciso b) al f)                          "       20
   "     57 Embarcaciones usando nombres que no le
            corresponden                             "       50
   "     58 Embarcaciones sin bandera o matrícula    "       50
            Embarcaciones menores por tonelada       "        3
            Hasta 6 Toneladas                        "       18
   "     59 Pintado de Nombre y Matrícula            "        5
   "     60 Trámite de Matrícula y/o abanderamiento  "       25
   "     61 Falta de Seguridad en Diques             "       50
   "     62 Autorización para subir a dique          "       10
   "     63 Responsabilidad del Dique al recibir 
            embarcaciones no autorizadas             "       10
   "     64 Botaduras                                "       25
            Inciso a) 2 1/2 Toneladas                "        3
   "        Inciso a) por Tonelada de más            "        3
            Inciso b)                                "       15
   "     65 Tripulantes                              "        4
   "        Omisiones                                "        4 
   "     66 Patentes                                 "       12 
   "     67 Patrones que naveguen en zonas no
            habilitadas                              "        6 
   "     68 Sustitución de tripulantes               "       12
   "     69 Maquinistas que embarquen en Buques de
            mayor potencia                           "        6
   "     70 Tripulantes sin libreta                  "       10
   "     71 Sustancias peligrosas                    "       30
   "     72 Ocultación de sustancias peligrosas      "      300
   "     73 Materiales combustibles en cubiertas     "       10
   "     74 Falsa declaración de sustancias 
            peligrosas                               "      300
   "     75 Obligaciones de los buques atracados
            a muellas:

            Inciso a)                                "       10
            Inciso b)                                "        5
            Inciso c)                                "        3 
            Inciso c) por cada disco                 "        3
            Inciso d)                                "       10
            Inciso e)                                "       10
            Inciso f)                                "       10
            Inciso g)                                "       10
            Inciso h)                                "       10
            Inciso i)                                "       10
            Inciso k)                                "       10

   "      " Prohibición de mover hélices             "       10
   "     77 Fondeo en el canal de acceso             "       30
   "     78 Embarcación de Deportes                  "       10
   "     79 Embarcaciones de recreo                  "        3
   "     80 Vigilancia de embarcaciones de Tráfico
            y Pesca                                  "        3
   "     81 Bandera Nacional                         "        5
   "     82 Izado de bandera nacional para buques 
            extranjeros                              "       10
   "      " Bandera Nacional                         "       12
   "     84 Bandera Nacional                         "        5
   "     85 Señales de Código Internacional          "        3
   "     86 Banderas de Código Internacional         "        3
   "     87 Engalanado                               "        5
   "     88 Prohibición de uso de las Banderas del
            Código Internacional                     "        5 
   "     89 Prohibición del uso de silbatos, sirenas
            u otros aparatos sonoros                 "        5
   "     90 Embarcaciones de pesca y Tráfico 
            fondeadas                                "        5
   "     91 Cambio de destino de embarcaciones       "      760

   
                 DISPOSICIONES REFERENTES AL PUERTO 
                           DE MONTEVIDEO 

Artículo 92 Navegación en el Canal                   
   "     93 Velocidad en el Canal de acceso          "       10
   "     94 Velocidad en zona del Antepuerto         "       20
   "     95 Embarcaciones Fluviales, Cabotaje y
            Tráfico                                  "        4
   "     96 Entrada al Antepuerto                    "        3
   "     97 Entrada de dos buques de Cabotaje o
            Fluviales                                "        6
   "     98 Embarcaciones de Tráfico                 "        6
   "     99 Buques de Vela                           "        6
   "    100 Nieblas o chubascos                      "        6
   "    101                                          "        4
   "    102 Prohibición de fondeo en la zona libre   "       20
   "    103 Prohibición de fondeo en varias zonas    "       20
   "    104 Prohibición de fondeo                    "       20
   "    105 Navegación                               "       20
   "    106 Reglas de rumbo y gobierno en Antepuerto,
            bahía y dársenas                             
            Inciso 1)                                "       15
            Inciso 2)                                "        4
            Inciso 3)                                "        3
            Inciso 4)                                "        6
            Inciso 5)                                "        6
            Inciso 6)                                "       15
            Inciso 7)                                "        6
            Inciso 8)                                "       15
            Inciso 9)                                "        6
            Inciso 10)                               "        3
   "    107 
   "    108 Canal de La Teja
            Inciso 1)                                "       20
            Inciso 2)                                "       10    
            Inciso 3)                                "       10    
            Inciso 4)                                "       20    
            Inciso 5)                                "       20 

        DISPOSICIONES REFERENTES A PRACTICOS NACIONALES   

Artículo 109 Pedido de determinación de responsabilidad
   "     110 Obligación de comunicar novedades      U.R.     10
   "     111 Responsabilidad de los prácticos        "       30

         DISPOSICIONES REFERENTES A BUQUES NACIONALES  

Artículo 112 Comunicación de entrada a dique        U.R.    100
   "     114 Disposiciones de la Dirección de la
             Marina Mercante                         "      100
   "     115 Comunicación de Accidentes              "      100

         DISPOSICIONES REFERENTES A LINEAS DE CARGA

Artículo 116 Líneas de Carga                         "      200
   "     117 Reglas para prevenir colisión en el mar
   "     118 Disposiciones Artículos anteriores      "       50 

         DISPOSICIONES RELATIVAS A PLAYAS

Artículo 120 Prohibición de baño en zona no 
             habilitada                             U.R.      1
   "     121 Prohibición de navegar o fondear cerca
             de la costa                             "        2
   "     122 Prohibición de practicar Ski Acuático 
             en la proximidad de la playa            "       15
   "     123 Prohibición de pesca fuera de los 
             horarios determinados                   "        2
   "     124 Prohibición de arrojar desperdicios en
             zonas balnearias                        "        3
   "     125 Prohibición de encender fuego           "        5
   "     126 Prohibición de llevar animales a la
             playa                                   "        1
   "     127 Prohibición de circulación de vehículos "        3
   "     128 Prohibición de juego de pelota en el 
             agua                                    "        1
   "     129 Prohibición de juego de pelota          "        1
   "     130 Prohibición de expendio de bebidas
             alcohólicas                             "       0"     


   Modíficase la redacción de los artículos 56, inciso primero, 101, 110 y 117 del mencionado Reglamento, en la forma siguiente:
 
   "ARTICULO 56. Despacho de embarcaciones, 20 U.R.- Las embarcaciones de toda clase serán despachadas en todos los casos por la autoridad marítima, la que podrá exigir que la solicitud sea efectuada directamente por los Capitanes, Patrones y/o Agentes Marítimos, según lo disponga. La autoridad efectuará los controles correspondientes en los Certificados de Navegabilidad, Franco, Bordo, Trojas, Seguridad Radiotelegráfica, Seguridad Radiotelefónica, Roles de la tripulación, Títulos, Patentes, Libretas y Permisos de Embarque, Lista de documentaciones de pasajeros cuando corresponda".

   "ARTICULO 101. 4 U.R. - En las circunstancias anteriores, los buques fluviales, de cabotaje o los de tráfico que en razón de su calado pueden navegar sin riesgo de varar, podrán entrar a puerto mientras tengan a la vista alguna boya para orientarse pero siempre cumpliendo con lo determinado en la Parte D. Regla 35, Señales Acústicas en visibilidad reducida del convenio sobre el Reglamento Internacional para evitar los abordajes; Londres 1972".

   "ARTICULO 110. Obligación de comunicar novedades, 10 U.R. - Los prácticos nacionales están obligados a dar cuenta a la autoridad marítima de toda novedad o alteraciones que notaren en los balizamientos, en las luces de las boyas luminosas y de los faros firmes o flotantes. Lo mismo que de cualquier accidente de los buques que piloteen o en otro que tengan a la vista y lo comuniquen.

   Los prácticos nacionales también están obligados a informar hora de embarque y desembarque, comienzo y fin de maniobra del buque a pilotear, así como todo elemento de interés para la Autoridad Marítima que pueda efectuar la navegación".

   "ARTICULO 117. Reglas para prevenir colisión en el mar.- Dentro de aguas jurisdiccionales rigen integramente las prescripciones del Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir Abordajes (Londres 1972)".

   Inclúyese en la parte relativa a Disposiciones Generales del Reglamento a que refiere el presente decreto, los siguientes artículos:

   "ARTICULO 91.1 Responsabilidad de los Agentes Marítimos 100 U.R. Los Agentes Marítimos son responsables ante la Autoridad Marítima de brindar toda la información a los efectos de lograr un mejor ordenamiento, vigilancia y control de la navegación, operaciones marítimas, fluviales y portuarias y prevenir posibles accidentes o siniestros marítimos".

   "ARTICULO 91.2 Servicio de Escucha 20 U.R. Todos los buques con obligación de tener equipos radiotelefónicos deberán mantener en aguas jurisdiccionales, en forma permanente, un servicio de escucha en canal 16 (156.8 Mhz.)".

   "ARTICULO 91.3 Uso de los canales de comunicación 20 U.R. Los Capitanes o Patrones de los buques serán responsables del uso debido de los canales de comunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de U.I.T."
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