Visto: la necesidad de modificar el Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por decreto 402/970, a efecto de actualizar su régimen de sanciones y de contemplar las nuevas normas que en materia de prevención de abordajes resultan del Convenio Internacional aprobado por ley 14.901.
Resultando: que en lo que al primer aspecto se refiere las multas para cada tipo de sanciones fueron establecidas por el citado decreto 402/970 de fecha 26 de agosto de 1970 y modificadas por decreto 463/973, de fecha 26 de junio de 1973, en mérito a su notoria exigüidad.
Considerando: I) Que por iguales razones que en aquel entonces, dichos topes deben volverse a modificar;
II) Que en lo que, al segundo aspecto concierne las normas actuales del reglamento deben ser modificadas para tener en cuenta las disposiciones que sobre abordajes contiene el Convenio citado;
III) Que es conveniente adoptar en cuanto al régimen sancionatorio, un sistema permanente de actualización de las multas sin necesidad de recurrir periódicamente a su modificación como ya ha acontecido;
IV) Que el instrumento ideal lo brinda el régimen de la Unidad Reajustable establecido por la ley 13.728 y disposiciones concordantes, que se acompasa, por los procedimientos que se siguen para su determinación, a las variaciones del signo monetario;
V) Que corresponde, en consecuencia, expresar los respectivos montos de
las multas por las infracciones de referencia en Unidades Reajustables;
VI) Que mientras no se modifique el artículo 53 de la ley 14.106 de 14
de marzo de 1973, que fija en pesos 10:000.000.00, el monto máximo de las
multas que puede aplicar la Prefecura Nacional Naval, por infracciones marítimas, fluviales y portuarias las sanciones que en Unidades Reajustables establecerá este decreto, quedarán limitadas a aquella cantidad.
Atento: a lo expresado por el Comando General de la Armada, Prefectura Nacional Naval y Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas
Fluviales y Portuarias).