Aprobado/a por: Decreto Nº 86/004 de 10/03/2004 artículo 1.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Para realizar obras de captación de aguas subterráneas es 
necesario contar con la previa autorización del Ministerio competente, 
otorgada de conformidad con las disposiciones vigentes, a excepción de 
aquellas que estuvieren destinadas a dar satisfacción a las necesidades 
de bebida e higiene humana y abrevado de ganado (Arts. 43 y 49; Ley Nº 
14.859).
Art. 2º.- La perforación de pozos para la captación de agua subterránea, 
independientemente de cual sea su destino, será ejecutada exclusivamente 
por las empresas registradas y autorizadas por la Dirección Nacional de 
Hidrografía y estará sujeta a las disposiciones del presente cuerpo 
normativo (Art. 45; Ley Nº 14.859).
Art. 3º.- Toda perforación para el alumbramiento de aguas subterráneas 
deberá ser realizada por una empresa perforadora registrada 
(contratista). Preferentemente el propietario del pozo (contratante) 
deberá indicar el punto donde será ejecutada la obra, y proporcionar al 
contratista el anteproyecto o proyecto del pozo, elaborado por un Técnico
Competente. A su vez podrá designar un técnico que lo represente, quien 
actuará como Director de Obra.
Art. 4º.- Será responsabilidad del contratante que el acceso y lugar 
donde se desarrollen las obras ofrezcan las dimensiones adecuadas, a los
efectos de que la empresa perforadora disponga del espacio suficiente 
para desarrollar sus tareas en forma cómoda. De común acuerdo (o si así 
lo estableciera el Contrato de Obra) la empresa perforadora podrá tomar 
a su cargo la localización del lugar técnicamente más apropiado para 
realizar la perforación y proporcionar el anteproyecto o proyecto de
pozo bajo responsabilidad de su Técnico Competente. En este caso el 
técnico del contratista cumplirá las funciones de Director de Obra.

CAPITULO II
DEL CONTRATISTA

Art. 5º.- El contratista (empresa perforadora) dispondrá en obra de un 
Técnico Competente quien será responsable ante el contratante y la 
administración pública.
Art. 6º.- Una vez disponible la información suficiente la empresa 
perforadora, de común acuerdo con el Director de Obra, definirá la 
profundidad total de perforación, longitud de revestimientos, longitud y 
profundidad de instalación de filtros, colocación de prefiltro, 
cementación, prueba de bombeo y toda otra prescripción técnica, de manera
que la obra alcance los objetivos de su construcción (proyecto).
Art. 7º.- La empresa perforadora deberá disponer en la obra de un Libro 
de Obra, en el cual quedarán asentadas todas las labores y maniobras 
realizadas, debidamente firmadas por su Técnico Competente. Emitirá el 
informe técnico de finalización de obra, en donde se detallen las 
características técnico - constructivas de la perforación; la descripción
litológica de los distintos materiales geológicos atravesados; los 
perfilajes geofísicos; los resultados de los ensayos de bombeo ejecutados
y el caudal de explotación recomendado.
Art. 8º.- Las empresas perforadoras deberán presentar anualmente una 
Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Hidrografía de las obras
realizadas en el período que vence el 30 de junio de cada año.
Art. 9º.- En el acto de solicitud de autorización para perforar la 
empresa perforadora deberá presentar el anteproyecto o proyecto de pozo 
indicando el método del perforación y las características del equipo a 
utilizar. Se establecerá además la profundidad que debe alcanzar el pozo 
con una tolerancia en más o en menos de un 25%, dependiendo de las 
condiciones hidrogeológicas de la zona.
Art. 10º.- La empresa perforadora deberá proporcionar un equipamiento 
capaz de atender las condiciones del suelo a perforar, la profundidad, el
diámetro final de perforación y la terminación de la misma, de acuerdo 
con lo previsto en el anteproyecto o proyecto de pozo.
Art. 11º.- Será de responsabilidad de la empresa contratista la 
vigilancia de los equipos y materiales en el lugar de la obra. El lugar 
donde se construirá la perforación deberá estar cercado para impedir el 
acceso de personas no autorizadas y como medida de seguridad para evitar 
accidentes.
Art. 12º.- La empresa perforadora se considerará instalada y apta para el
inicio de los trabajos, una vez que la Dirección de Obra constate en la 
misma: la perforadora y los equipos, herramientas y material con 
capacidad y cantidad suficiente para asegurar la ejecución de los 
trabajos hasta un 25% más de la profundidad proyectada. En caso que el 
pozo sea en sedimento, deberá estar operativo el circuito para el fluido 
de perforación con las dimensiones que correspondan.
Art. 13º.- Terminados los trabajos la empresa perforadora dejará el 
terreno en las condiciones iniciales, procediendo a regularizar la 
superficie del mismo (limpieza y nivelación), tapándose las fosas de 
lodo si las hubiera.

CAPITULO III
DEL TECNICO COMPETENTE

Art. 14º.- La localización de la perforación en el lugar físico 
apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la
ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto constructivo
del pozo, la interpretación de la estructura geológica del lugar, la
previsión del perfil geológico en profundidad, la caracterización 
hidrogeológica del acuífero, la estimación de la profundidad de los 
niveles de contribución y de los caudales potenciales, la eventual 
realización de perfilajes geofísicos, etc.), deben ser llevadas a cabo 
por un Geólogo Profesional idóneo en la materia, habilitados por la 
Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 224/004 de 30/06/2004 artículo 1.
Art. 15º.- El Técnico Competente debe proyectar la obra en función de
las necesidades de explotación y ajustándose al presente reglamento.

CAPITULO IV 
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISEÑO DE POZOS Y EJECUCION DE OBRA
A) POZOS EN ROCAS DURAS

Art. 16º.- Cuando se justifique la colocación de filtros en zonas de 
alteración, el diámetro de perforación en dicho tramo deberá determinarse
por la siguiente expresión matemática empírica a efectos de permitir la 
colocación de prefiltro:
El diámetro mínimo de perforación será:
Fp (pulgadas) = Ft (pulgadas) + 4"
En donde:
Fp: Diámetro de perforación
Ft: Diámetro externo de la tubería de revestimiento
Cuando no se tenga en cuenta el basamento alterado, la relación quedará 
expresada de la siguiente forma:
Fp (pulgadas) = Ft (pulgadas) + 3"
En donde:
Fp: Diámetro de perforación
Ft: Diámetro externo de la tubería de revestimiento
Art. 17º.- El diámetro final del pozo deberá ser compatible con el caudal
esperado. Como orientación se puede tomar la siguiente tabla, que 
relaciona el diámetro mínimo de terminación del pozo y el caudal de 
bombeo:

     Caudal de Bombeo (l/h)     Diámetro final del pozo (*)
     Q < 20.000                 6"
     Q > 20.000                 8"

(*) Válido para el tramo entubado y la zona libre.

B) POZOS EN ROCAS SEDIMENTARIAS

Art. 18º.- Los diámetros mínimos de perforación se regirán por la 
siguiente fórmula matemática empírica:
Fp (pulgadas) = 1.5 Ft (pulgadas) + 2"
En donde:
Fp: Diámetro de perforación
Ft: Diámetro externo de la tubería de revestimiento
Art. 19º.- La perforación deberá ser iniciada con un pozo piloto (sí así 
lo estableciera el anteproyecto). Luego será re-perforado a los diámetros
finales establecidos en el proyecto. El pozo piloto deberá sobrepasar en 
un 10% la profundidad final prevista en el anteproyecto de pozo. El Pozo
Piloto se perforará en diámetro mínimo para conocer el perfil geológico 
del lugar y con la información obtenida se elabora el proyecto definitivo
de la perforación.
Art. 20º.- La re-perforación del pozo piloto debe ser realizada una vez 
que se haya instalado el tubo de boca o de protección sanitaria 
(previamente cementado en las condiciones establecidas en el proyecto). 
El diámetro de éste deberá ser tal que exista como mínimo un espacio 
anular de 2" entre la pared del tubo y el diámetro de perforación. El 
tubo de boca (o tubo guía), se debe instalar en los primeros metros de 
la perforación.
                  

C)FLUIDO DE PERFORACION (LODO)

Art. 21º.- La viscosidad del fluido deberá permanecer entre 35s y 60s 
March y el contenido de arena inferior al 3% en volumen. La empresa 
contratista deberá proporcionar los elementos básicos para el análisis de
las propiedades del fluido de perforación, tales como viscosidad, 
densidad, pH y tenor de arena. La verificación de estos parámetros debe 
ser de rutina y cuando sea solicitado por el Director de Obra.
Art. 22º.- El fluido de perforación a base de bentonita sólo será 
permitido en la perforación para la instalación del tubo guía y el pozo 
piloto. En la construcción del pozo definitivo serán utilizados fluidos 
de perforación exclusivamente biodegradables y en cantidades suficientes 
de acuerdo con el anteproyecto o proyecto.
Art. 23º.- Los productos químicos para la corrección de las 
características físico-químicas del lodo de perforación serán 
permitidos, siempre que no contaminen el acuífero.
          

D) TOMA Y ACONDICIONAMIENTO DE MUESTRAS DEL SUBSUELO

Art. 24º.- Las muestras de los terrenos que atraviesen la perforación 
serán recogidas, secadas y acondicionadas en bolsas plásticas 
resistentes, etiquetadas con la identificación del pozo e intervalo de 
profundidad a los que corresponden, mantenidas en el lugar de la 
perforación y ordenadas. Una vez finalizada la obra serán descritas por 
el Técnico Competente entregándose una copia al contratante y otra a la 
DINAMIGE (Ley Nº 8.158, Decreto Reglamentario del 3 de abril de 1935). En
el remitido se identificará la perforación sobre la base de las 
coordenadas planas extraídas de las cartas plani-altimétricas del 
Servicio Geográfico Militar a escala 50.000, o a través de localización 
satelital, pero siempre referidas al mismo sistema de coordenadas planas 
(Gauss - meridiano de contacto 62G).
Art. 25º.- En las capas superiores de roca dura (cobertura y alterado),
la toma de muestra será cada 1 (un) metro o cuando ocurra un cambio en 
los materiales atravesados (coloración, granulometría, velocidad de 
avance, cambio en la composición mineralógica). En la zona de roca 
cristalina fresca, será suficiente el muestreo cuando existan cambios en 
el comportamiento físico (velocidad de avance) o en la condición 
mineralógica de las unidades geológicas.
Art. 26º.- En roca sedimentaria el muestreo se realizará cada 1 (un) 
metro, o bien, cuando ocurra cualquier cambio en los materiales 
atravesados (coloración, granulometría, velocidad de avance, cambio en la
composición mineralógica, pérdida de fluido de perforación). A juicio de 
la Dirección de Obra se puede espaciar el muestreo cada 10 (diez) metros,
si la unidad geológica es homogénea.

E) TERMINACION DEL POZO

Art. 27º.- Cuando el pozo sea realizado en roca sedimentaria la 
terminación del mismo comenzará luego de: finalizada la perforación del 
pozo piloto, efectuado el perfilaje geofísico (si correspondiere), 
terminada la descripción de las muestras, análisis de la velocidad de 
avance y pérdidas de fluido de perforación. En ese momento, se 
establecerán los diámetros definitivos (re - perforado o ensanchado), la 
profundidad a la que se colocarán los filtros, la abertura de los mismos,
el tipo de prefiltro y la cementación.
Art. 28º.- Cuando corresponda la instalación de columna de revestimiento 
ésta se realizará en una única etapa y en presencia del Director de 
Obra.
Art. 29º.- La colocación de la columna de tubería y filtros deberá ser 
realizada de forma tal que se eviten roturas o deformación de los 
materiales que pudieran comprometer posteriormente la instalación del 
equipamiento de bombeo.
Art. 30º.- Cuando los pozos sean totalmente revestidos, la columna de 
tubos y filtros no deberá estar apoyada en el fondo de la perforación, 
sino que se deberá dejar suspendida y traccionada para asegurar la 
verticalidad del pozo.
Art. 31º.- El diseño y construcción de los centradores (grampas) serán 
tal que soporten la instalación sin desprenderse de los filtros y eviten 
que éstos se recuesten contra la pared de la perforación.
Art. 32º.- Cuando sean utilizados tubos con unión roscada, se deberá 
cuidar que los mismos queden roscados en forma correcta para asegurar la 
estanqueidad de la columna. En caso de duda se realizará un refuerzo con 
soldadura. Cuando sean tubos soldados, la soldadura será en la totalidad 
de la circunferencia. Las tuberías de acero cumplirán con las Normas ASTM
A53 GRB y las de PVC con las normas DIN 4925 y DIN 8061.
Art. 33º.- Cuando se utilicen tubos de PVC se deberá usar pasta de 
silicona para asegurar la estanqueidad de la columna. No se admite la 
combinación de diferentes materiales en las tuberías debiéndose mantener
el mismo tipo y calidad en la totalidad de la columna.

F) FILTROS

Art. 34º.- Los filtros serán seleccionados de forma que la abertura de 
las ranuras (rejilla a través de la cual ingresa el agua al pozo) sea la
adecuada para la granulometría de la unidad acuífera, impidiendo el 
pasaje de arena desde el acuífero hacia el pozo. En el caso de los 
acuíferos freáticos (libres) los filtros deberán ser instalados desde el 
fondo de la zona saturada. Para los acuíferos cautivos (confinados) la 
disposición de los filtros se realizará de forma que permita captar el 
espesor de la unidad acuífera que exija la demanda del proyecto. En caso 
que la unidad acuífera presente heterogeneidad se puede sustituir filtro 
por tubo ciego en las zonas de baja a nula productividad.
Art. 35º.- En el proyecto de pozo se deberán especificar las 
características técnicas tanto del revestimiento como de los filtros, 
dejando constancia de los diámetros, materiales y toda otra información 
que se entienda conveniente.

G) PREFILTROS

Art. 36º.- El prefiltro que rellenará el espacio anular existente entre 
la pared del acuífero y la pared del filtro debe estar libre de 
impurezas. Estará compuesto por una granulometría de partículas minerales
redondeadas con una composición equivalente a 80% de cuarzo. El prefiltro
estará calculado en función de la granulometría de la unidad acuífera y 
las características del tubo filtro (abertura de la rejilla). Previamente
a su colocación se deberá presentar la curva granulométrica obtenida en 
los ensayos de calificación del material.
Art. 37º.- La cantidad de prefiltro que se dispondrá en obra, superará en
un 20% la cantidad calculada. Previo a su colocación se podrá reducir la 
viscosidad del fluido de perforación (si se está empleando) mediante el 
agregado de agua limpia.
Art. 38º.- El prefiltro deberá sobrepasar como mínimo 3 (tres) metros por
encima del filtro que se encuentre más cerca de la superficie del 
terreno. Se evitará su instalación en los aportes superiores susceptibles
de contaminación. La colocación deberá ser realizada en presencia del 
Director de Obra y en una única etapa de labor.

H) CIMENTACION

Art. 39º.- En los pozos parcialmente revestidos se cementará con una 
pasta de cemento y arena el espacio anular existente entre la tubería y 
la pared del pozo, para impedir la circulación vertical de aguas no 
deseadas. La cementación alcanzará hasta el encaje del tubo de 
revestimiento con la roca sana, alcanzando como mínimo una longitud de 10
(diez) metros desde la superficie del terreno.
Art. 40º.- En los pozos totalmente revestidos la cementación deberá 
rellenar totalmente el espacio, anular entre la perforación o el tubo de 
boca (protección sanitaria) y la tubería de revestimiento. Para el sello 
se deberá utilizar, en el primer metro (desde abajo hacia arriba), una 
mezcla de cemento; arena y agua de relación 1:2:1 y para el resto del 
espacio anular una mezcla de cemento y arena de relación 1:2 con agregado
de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla homogénea.
Art. 41º.- En caso que la cementación tenga como objetivo aislar niveles
acuíferos no deseados, la misma se deberá realizar por medio de la 
inyección de una lechada de cemento.

I) TERMINACION EN SUPERFICIE

Art. 42º.- La terminación en superficie se completará mediante la 
construcción de una losa de hormigón con una mezcla de cemento, arena y 
grava en proporciones 1:2:3 y relación máxima agua/cemento igual a 0.5. 
La losa tendrá un metro de lado por 0,25 metros de altura, debiendo 
sobresalir por encima de la superficie del terreno como mínimo 0.10 
metros. La losa deberá tener una pendiente del orden del 3% desde el 
centro hacia los bordes. En la misma quedará estampado el nombre de la 
empresa perforadora, fecha de realización y número del pozo.
Art. 43º.- El revestimiento del pozo debe sobresalir como mínimo 0,60 
metros por encima de la losa de protección, salvo que la zona donde esté
implantada la perforación tenga riesgo de inundación, en cuyo caso se 
alargará el revestimiento 0,70 metros por encima del nivel de máxima 
creciente conocida.
Art. 44º.- Hasta la instalación definitiva del equipo de bombeo y demás 
accesorios, el pozo deberá quedar tapado de forma hermética para impedir
que puedan introducirse elementos extraños al mismo. La instalación 
definitiva contará con una tapa de rosca sobre la tubería de 
revestimiento, a su vez en ésta, existirá un orificio de 3/4" con tapa 
móvil (mirilla) para permitir realizar medidas de rutina del 
comportamiento del acuífero. La mirilla de observación debe estar 
protegida mediante un sistema de tapa cerrojo giratorio, con candado.

J) LIMPIEZA Y DESARROLLO

Art. 45º.- En los pozos parcialmente revestidos la eliminación total de
lodo, será realizada por aire y se utilizarán dispersantes químicos para 
la limpieza de filtros y fracturas. Luego de la limpieza se debe proceder
al desarrollo del pozo para eliminar arrastres de arena y alcanzar un 
rendimiento óptimo del conjunto (acuífero, prefiltro, filtro). Se 
interpretará terminado el desarrollo cuando el agua se encuentre libre de
sedimentos, su turbidez sea mínima y la extracción de arena sea inferior
a 30 mg/m3 (30 ppm). En cada caso se evaluará la conveniencia u 
oportunidad de realizar el desarrollo por el método de pistón.
Art. 46º.- En los pozos mixtos, que captan simultáneamente niveles de 
contribución desmoronables (con instalación de filtros y prefiltros) y 
otros niveles en formaciones geológicas consolidadas, el desarrollo debe 
ser realizado por aire o por sobrebombeo. En ambos casos el desarrollo se
iniciará con el bombeo del pozo y finalizará cuando el agua se encuentre 
libre de sedimentos, la turbidez sea mínima y la extracción de arena sea 
inferior a los 30 mg/m3 (30 ppm).
Art. 47º.- Durante la labor de desarrollo del pozo deberá evaluarse 
rigurosamente la producción del mismo y verificarse la cota superior 
del prefiltro.

K) BOMBEOS

Art. 48º.- Los ensayos de bombeo se realizarán una vez concluidos los 
trabajos de desarrollo del pozo. El agua bombeada debe ser evacuada a 
una distancia tal que no influya en el ensayo de bombeo del pozo. Para 
caudales mayores a 50 m3/h se utilizarán medidores continuos tipo Venturi
de orificio calibrado, vertederos, molinetes u otro método que se adapte 
a la situación. Se usará un medidor eléctrico del nivel de agua colocado 
dentro de un tubo independiente de 3/4" a 1" de diámetro. Toda la 
información será registrada en un planilla, que deberá ser entregada al 
contratante conjuntamente con la memoria de finalización de obra.

L) ENSAYOS DE PRODUCCION

Art. 49º.- Cuando se efectúe ensayo de producción a caudal constante el 
mismo deberá ser realizado con bomba sumergible durante un mínimo de 12 
horas, debiéndose alcanzar la estabilización total del nivel dinámico 
para el caudal recomendado. El equipo de bombeo utilizado deberá tener 
como mínimo un 20% más de capacidad que el caudal del pozo. Cuando el 
pozo sea destinado a explotación intensiva (abastecimiento público, 
industrial, riego) la duración del ensayo se prolongará por 24 horas a 
nivel dinámico estabilizado. Si dentro de estas 24 horas no se alcanzara 
la estabilización de caudal el ensayo se extenderá 6 horas desde la 
estabilización del nivel o lo que el Técnico Competente entienda más 
oportuno.
Art. 50º.- Cuando sean necesarios ensayos en pozos con caudales mayores a
los 20 m3/h, se realizarán ensayos escalonados en por lo menos tres 
etapas de bombeo con caudal diferente.

M) ENSAYO DE VERTICALIDAD

Art. 51º.- En caso de sospecha justificada el Técnico Competente o el 
Director de Obra podrán exigir este ensayo. El ensayo se realizará con
un tubo de diámetro 1" inferior al diámetro del pozo y un largo de 6 
metros que se descenderá suspendido de un cable de acero. El contrato
de obra deberá establecer claramente la tolerancia admitida.

N) LIMPIEZA Y DESINFECCION DEL POZO

Art. 52º.- Luego de finalizados los trabajos de aforo, se efectuará la
desinfección del pozo mediante la adición de una solución de cloro que 
permita tener un tenor de cloro residual de 5 ppm de cloro libre y se 
tendrá en reposo como mínimo durante 2 horas.

O) TOMA DE MUESTRAS PARA LOS ANALISIS BACTERIOLOGICO Y FISICO - QUIMICO

Art. 53º.- La toma de muestras se deberá realizar luego de 24 horas de 
desinfectado el pozo, siendo responsabilidad del contratante los 
análisis bacteriológico y físico - químico. En todos los casos se 
realizarán las determinaciones de conductividad, pH y temperatura en el 
lugar. Las muestras se rotularán debidamente, indicando todos los datos 
de ubicación y construcción del pozo y los parámetros físicos - 
químicos determinados en sitio.

P) ABANDONO DEFINITIVO O TRANSITORIO DE LA PERFORACION

Art. 54º.- Cuando sea necesario el abandono definitivo de un pozo por no 
ser posible culminar su construcción o por otros motivos (término de la 
vida útil, desvío de la vertical, caída de objetos extraños no 
recuperables, etc.) se deberá realizar el cementado de toda la 
perforación con una mezcla de arena y cemento de relación 1:2 con 
agregado de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla homogénea. En 
todos los casos es recomendable la extracción de la parte superior del 
entubado, de forma que el sello quede en contacto directo con la 
formación geológica.
Art. 55º.- Sobre el pozo abandonado se deberá construir una losa de 
hormigón de un metro de lado y 0,25 metros de espesor. En su superficie 
se indicará el número de pozo, la profundidad alcanzada y el caudal 
alumbrado.
Art. 56º.- Cuando una perforación no sea utilizada por un período de 
tiempo prolongado (abandono transitorio) deberá ser protegida de forma 
tal que a la misma no pueda ingresar ningún elemento perjudicial para la 
calidad de agua del acuífero explotado.
Art. 57º.- Cuando se trate de la ejecución de perforaciones profundas en 
búsqueda de agua subterránea para distintos usos (abastecimiento humano, 
riego, termal, u otros usos hoy no identificados), en dominio del 
acuífero infrabasáltico Guaraní, el interesado deberá remitirse a lo 
establecido en el Plan de Gestión del Acuífero Infrabasáltico Guaraní 
(Decreto Nº 214/000, modificativos y concordantes).
Art. 58º.- En caso de infracción a lo dispuesto en el presente reglamento
será de aplicación el régimen sancionatorio del Decreto Nº 123/999 de 28
de abril de 1999, reglamentario del Artículo 4º del Código de Aguas.".
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