Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 3 de enero de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas,
que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 4 de enero de 1984. (*)
Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.
Apruebanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 4 de enero
de 1984, los precios maximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan: (*)