FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ENERO 1984




Promulgación: 03/01/1984
Publicación: 13/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 3 de enero de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas, 
que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
   
   Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.
 
   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 4 de enero de 1984. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación unicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Apruebanse, con vigencia a partir de la hora cero del día 4 de enero 
de 1984, los precios maximos de venta de alcoholes y bebidas que a continuación se detallan: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.-
Ayuda