La Secretaría de Información tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar y coordinar con Secretarías de Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demas organismos que se determine,
sobre lineamientos básicos en materia de comunicaciones, información
y relaciones públicas;
b) Hacer conocer la gestión pública en todos sus niveles a la población,
y recibir de ella sus aspiraciones y requerimientos, de modo tal que
el gobierno pueda actuar con la máxima eficiencia en defensa del
interés público;
c) Promover la permanente actualización técnica y científica en materia
de comunicaciones, de información y de relaciones públicas;
d) Estudiar y proponer, cuando lo crea necesario, las acciones
administrativas y de gobierno que faciliten a los medios de
comunicación social de masas, y a los periodistas, el desarrollo de
sus actividades;
e) Recomendar las medidas necesarias para el establecimiento de una mejor
y continuada interrelación del país con el resto del mundo;
f) Coordinar y canalizar, cuando corresponda, la publicidad que realice
el Estado, de acuerdo a criterios estrictamente técnicos y económicos.