CREACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 01/03/1985
Publicación: 27/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 887

Artículo 2

    La Secretaría de Información tendrá los siguientes cometidos:

a) Asesorar y coordinar con Secretarías de Estado, Entes Autónomos,
   Servicios Descentralizados y demas organismos que se determine,
   sobre lineamientos básicos en materia de comunicaciones, información
   y relaciones públicas;

b) Hacer conocer la gestión pública en todos sus niveles a la población,
   y recibir de ella sus aspiraciones y requerimientos, de modo tal que
   el gobierno pueda actuar con la máxima eficiencia en defensa del
   interés público;

c) Promover la permanente actualización técnica y científica en materia
   de comunicaciones, de información y de relaciones públicas;

d) Estudiar y proponer, cuando lo crea necesario, las acciones
   administrativas y de gobierno que faciliten a los medios de
   comunicación social de masas, y a los periodistas, el desarrollo de
   sus actividades;

e) Recomendar las medidas necesarias para el establecimiento de una mejor
   y continuada interrelación del país con el resto del mundo;

f) Coordinar y canalizar, cuando corresponda, la publicidad que realice
   el Estado, de acuerdo a criterios estrictamente técnicos y económicos.
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