Visto: la necesidad de suprimir la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas (DINARP) y de proceder a la creación de un nuevo organismo que
permita el acceso a la información de todos los sectores del país
Resultando: I) Ia creación de la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas (DINARP) por decreto 166/975 de 27 de febrero de 1975 y la
aprobación de su Reglamento Orgánico por decreto 358/977, de 21 de junio
de 1977.
II) La obligación de un gobierno democráticamente electo de proporcionar
a la opinión pública una información fidedigna, objetiva e integral de su
acción, y de amparar la más amplia libertad de expresión del pensamiento;
III) La necesaria e inherente adecuación de las comunicaciones, de la
información y de las relaciones públicas a la forma democrática
republicana de gobierno consagrada constitucionalmente;
Considerando: I) Que ni la integración, ni los fines, ni, en general, los
cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas condicen con
los presupuesto-, expuestos precedentemente;
II) Que en una sociedad democrática debe garantizarse la libre circulación
de la información, de lo que la opinión pública tenga a su alcance los
elemen, de juicio que le permitan conocer, evaluar y controlar la gestión
de los gobernantes;
III) Que es necesario propender a la coordinación y sistematización en el
desenvolvimiento y utilización de los medios de información administrados
por el Estado;
IV) Que la investigación científica y tecnológica en materia de
comunicaciones, información y relaciones públicas debe ser atendida e
incentivada, tanto en el sector público como en el privado
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Secretaría de Información tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar y coordinar con Secretarías de Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demas organismos que se determine,
sobre lineamientos básicos en materia de comunicaciones, información
y relaciones públicas;
b) Hacer conocer la gestión pública en todos sus niveles a la población,
y recibir de ella sus aspiraciones y requerimientos, de modo tal que
el gobierno pueda actuar con la máxima eficiencia en defensa del
interés público;
c) Promover la permanente actualización técnica y científica en materia
de comunicaciones, de información y de relaciones públicas;
d) Estudiar y proponer, cuando lo crea necesario, las acciones
administrativas y de gobierno que faciliten a los medios de
comunicación social de masas, y a los periodistas, el desarrollo de
sus actividades;
e) Recomendar las medidas necesarias para el establecimiento de una mejor
y continuada interrelación del país con el resto del mundo;
f) Coordinar y canalizar, cuando corresponda, la publicidad que realice
el Estado, de acuerdo a criterios estrictamente técnicos y económicos.
A la Secretaría de Información corresponderán todos aquellos otros
cometidos que por ley o decreto se hayan asignado a la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas, siempre que no colidan con lo establecido por el
artículo 29 de la Constitución de la República.
A la Secretaría de Información, compete:
1º) Proponer la adopción de criterios uniformes en la recepción,
procesamiento y difusión de información por la Administración
Pública.
2º) Recomendar un sistema nacional de información pública que garantice
la plena vigencia de la libertad de información.
3º) Establecer conductos de información estables y adecuados entre el
gobierno y la población en general.
4º) Promover e integrar, en su carácter de organismo especializado, los
grupos de trabajo o comisiones especiales que se constituyan para
estudiar temas de gobierno vinculados con sus cometidos de
información, comunicaciones y relaciones públicas.
5º) Controlar el cumplimiento de las normas sobre niveles técnico y
cultural, protección de producción de avisos, publicidad y
actividades de artistas nacionales, aplicables a los medios de
comunicación social de masas.
6º) Coordinar la utilización de las emisoras radiales y de televisión del
S.O.D.R.E. en lo que resulte necesario para el desarrollo de sus
actividades.
7º) Atender las relaciones públicas del gobierno uruguayo, en lo que
fuera pertinente.
8º) Desarrollar todas aquellas actividades tendientes al cumplimiento de
sus cometidos.
La dirección de la Secretaría de Información estará a cargo de un
Director designado por el Presidente de la República.
Habrá también un Subdirector y un Subdirector Especializado que serán
los colaboradores inmediatos del Director.
El Director y los Subdirectores tendrán las atribuciones y
competencias que se les asignen por leyes, reglamentos y disposiciones
complementarias que se dictaren. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 131/985 de 08/04/1985
artículo 1.
La Secretaría de Información se instalará de inmediato con los bienes
corporales e incorporales de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas
existentes al 25 de noviembre de 1984.
En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto
en el Diario Oficial, el Director de la Secretaría de Información elevará
a la Presidencia de la República la nómina de funcionarios que serán
incorporados al organismo.