CREACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 01/03/1985
Publicación: 27/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 887
    Visto: la necesidad de suprimir la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas (DINARP) y de proceder a la creación de un nuevo organismo que
permita el acceso a la información de todos los sectores del país

 Resultando: I) Ia creación de la Dirección Nacional de Relaciones
Públicas (DINARP) por decreto 166/975 de 27 de febrero de 1975 y la
aprobación de su Reglamento Orgánico por decreto 358/977, de 21 de junio
de 1977.

II) La obligación de un gobierno democráticamente electo de proporcionar
a la opinión pública una información fidedigna, objetiva e integral de su
acción, y de amparar la más amplia libertad de expresión del pensamiento;

III) La necesaria e inherente adecuación de las comunicaciones, de la
información y de las relaciones públicas a la forma democrática
republicana de gobierno consagrada constitucionalmente;

 Considerando: I) Que ni la integración, ni los fines, ni, en general, los
cometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas condicen con
los presupuesto-, expuestos precedentemente;

II) Que en una sociedad democrática debe garantizarse la libre circulación
de la información, de lo que la opinión pública tenga a su alcance los
elemen, de juicio que le permitan conocer, evaluar y controlar la gestión
de los gobernantes;

III) Que es necesario propender a la coordinación y sistematización en el
desenvolvimiento y utilización de los medios de información administrados
por el Estado;

IV) Que la investigación científica y tecnológica en materia de
comunicaciones, información y relaciones públicas debe ser atendida e
incentivada, tanto en el sector público como en el privado

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

    Créase la Secretaría de Información, dependiente de la Presidencia de
la República.

Artículo 2

    La Secretaría de Información tendrá los siguientes cometidos:

a) Asesorar y coordinar con Secretarías de Estado, Entes Autónomos,
   Servicios Descentralizados y demas organismos que se determine,
   sobre lineamientos básicos en materia de comunicaciones, información
   y relaciones públicas;

b) Hacer conocer la gestión pública en todos sus niveles a la población,
   y recibir de ella sus aspiraciones y requerimientos, de modo tal que
   el gobierno pueda actuar con la máxima eficiencia en defensa del
   interés público;

c) Promover la permanente actualización técnica y científica en materia
   de comunicaciones, de información y de relaciones públicas;

d) Estudiar y proponer, cuando lo crea necesario, las acciones
   administrativas y de gobierno que faciliten a los medios de
   comunicación social de masas, y a los periodistas, el desarrollo de
   sus actividades;

e) Recomendar las medidas necesarias para el establecimiento de una mejor
   y continuada interrelación del país con el resto del mundo;

f) Coordinar y canalizar, cuando corresponda, la publicidad que realice
   el Estado, de acuerdo a criterios estrictamente técnicos y económicos.

Artículo 3

    A la Secretaría de Información corresponderán todos aquellos otros
cometidos que por ley o decreto se hayan asignado a la Dirección Nacional
de Relaciones Públicas, siempre que no colidan con lo establecido por el
artículo 29 de la Constitución de la República.

Artículo 4

    A la Secretaría de Información, compete:

1º) Proponer la adopción de criterios uniformes en la recepción,
    procesamiento y difusión de información por la Administración
    Pública.

2º) Recomendar un sistema nacional de información pública que garantice
    la plena vigencia de la libertad de información.

3º) Establecer conductos de información estables y adecuados entre el
    gobierno y la población en general.

4º) Promover e integrar, en su carácter de organismo especializado, los
    grupos de trabajo o comisiones especiales que se constituyan para
    estudiar temas de gobierno vinculados con sus cometidos de
    información, comunicaciones y relaciones públicas.
5º) Controlar el cumplimiento de las normas sobre niveles técnico y
    cultural, protección de producción de avisos, publicidad y
    actividades de artistas nacionales, aplicables a los medios de
    comunicación social de masas.
6º) Coordinar la utilización de las emisoras radiales y de televisión del
    S.O.D.R.E. en lo que resulte necesario para el desarrollo de sus
    actividades.
7º) Atender las relaciones públicas del gobierno uruguayo, en lo que
    fuera pertinente.
8º) Desarrollar todas aquellas actividades tendientes al cumplimiento de
    sus cometidos.

Artículo 5

    La dirección de la Secretaría de Información estará a cargo de un
Director designado por el Presidente de la República.
    Habrá también un Subdirector y un Subdirector Especializado que serán
los colaboradores inmediatos del Director.
    El Director y los Subdirectores tendrán las atribuciones y
competencias que se les asignen por leyes, reglamentos y disposiciones
complementarias que se dictaren. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 131/985 de 08/04/1985 
artículo 1.

Artículo 6

    El Director podrá delegar en jerarquias subalternas las respectivas
facultades necesarias para el funcionamiento del Organismo.

Artículo 7

    Queda facultada la Secretaría de Información para elaborar su
Reglamento de Organización Interna.

Artículo 8

    Deróganse los decretos 166/975, de 27 de febrero de 1975 y 358/977, de
21 de junio de 1977.

Artículo 9

    La Secretaría de Información se instalará de inmediato con los bienes
corporales e incorporales de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas
existentes al 25 de noviembre de 1984.

Artículo 10

    En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto
en el Diario Oficial, el Director de la Secretaría de Información elevará
a la Presidencia de la República la nómina de funcionarios que serán
incorporados al organismo.

Artículo 11

  Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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