A la Secretaría de Información, compete:
1º) Proponer la adopción de criterios uniformes en la recepción,
procesamiento y difusión de información por la Administración
Pública.
2º) Recomendar un sistema nacional de información pública que garantice
la plena vigencia de la libertad de información.
3º) Establecer conductos de información estables y adecuados entre el
gobierno y la población en general.
4º) Promover e integrar, en su carácter de organismo especializado, los
grupos de trabajo o comisiones especiales que se constituyan para
estudiar temas de gobierno vinculados con sus cometidos de
información, comunicaciones y relaciones públicas.
5º) Controlar el cumplimiento de las normas sobre niveles técnico y
cultural, protección de producción de avisos, publicidad y
actividades de artistas nacionales, aplicables a los medios de
comunicación social de masas.
6º) Coordinar la utilización de las emisoras radiales y de televisión del
S.O.D.R.E. en lo que resulte necesario para el desarrollo de sus
actividades.
7º) Atender las relaciones públicas del gobierno uruguayo, en lo que
fuera pertinente.
8º) Desarrollar todas aquellas actividades tendientes al cumplimiento de
sus cometidos.