CREACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 01/03/1985
Publicación: 27/03/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 887

Artículo 4

    A la Secretaría de Información, compete:

1º) Proponer la adopción de criterios uniformes en la recepción,
    procesamiento y difusión de información por la Administración
    Pública.

2º) Recomendar un sistema nacional de información pública que garantice
    la plena vigencia de la libertad de información.

3º) Establecer conductos de información estables y adecuados entre el
    gobierno y la población en general.

4º) Promover e integrar, en su carácter de organismo especializado, los
    grupos de trabajo o comisiones especiales que se constituyan para
    estudiar temas de gobierno vinculados con sus cometidos de
    información, comunicaciones y relaciones públicas.
5º) Controlar el cumplimiento de las normas sobre niveles técnico y
    cultural, protección de producción de avisos, publicidad y
    actividades de artistas nacionales, aplicables a los medios de
    comunicación social de masas.
6º) Coordinar la utilización de las emisoras radiales y de televisión del
    S.O.D.R.E. en lo que resulte necesario para el desarrollo de sus
    actividades.
7º) Atender las relaciones públicas del gobierno uruguayo, en lo que
    fuera pertinente.
8º) Desarrollar todas aquellas actividades tendientes al cumplimiento de
    sus cometidos.
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