VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, N° 117/013 de 12 de abril de 2013 y N° 45/014 de 24 de febrero de 2014, la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto en los Decretos mencionados, se ha organizado el FONDES en una serie de sub fondos con fines diversos y convergentes en el apoyo de emprendimientos que- a juicio de su Junta de Dirección- así lo merecían por ajustarse a lo establecido por las normas legales y los lineamientos estratégicos establecidos.
II) que se ha dispuesto la designación del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial, a los efectos de generar programas e instrumentos eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
III) que asimismo se ha procedido a designar a los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en cuya ley de creación se establece la promoción por parte del Estado de políticas públicas orientadas al sector cooperativo y de la economía social en general, con el cometido de facilitar el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas y declarando a las cooperativas de interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha definido, como uno de sus lineamientos estratégicos prioritarios, la acción institucional coordinada de todos los instrumentos dirigidos a incentivar y profundizar el desarrollo económico.
II) que es intención del Poder Ejecutivo -oportunamente- otorgarle jerarquía legal al Fondo de Desarrollo creado por el Decreto N° 341/2011, sin afectar por ello la continuidad de su funcionamiento.
III) que a dichos efectos es conveniente adoptar sin dilación modificaciones dirigidas a ampliar el acceso a los mecanismos de apoyo del FONDES por nuevas ventanillas institucionales, como ser las que están en condiciones de desarrollar la ANDE y el INACOOP, involucrando a las mismas en su administración.
IV) que como consecuencia de esta modalidad de administración múltiple, se podrán establecer reglamentos operativos específicos de acuerdo con los cometidos y planes y los conocimientos y especialización de cada una de las instituciones, permitiendo la multiplicación de la efectividad del instrumento, manteniendo la comunicación con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716 del 24 de diciembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/015 de 23/03/2015 artículo 1.