Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el
monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga
efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales. En los
casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera
condonado por ley o por decreto o por acto administrativo los curiales
intervinientes tendrán no obstante ello, derecho a percibir los
honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán realizar
quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.