REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Transporte determinará gradualmente la negativa a la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Profesionales de Carga, la suspensión de una empresa inscripta o la baja del mismo en función de la gravedad en el incumplimiento de acuerdo con la normativa vigente y los parámetros que establece dicha Dirección (Decreto 349/001 de 4 de setiembre de 2001, modificaciones dispuestas por el Decreto 366/013 de 12 de noviembre de 2013 y normativa complementaria).
   Se considerará especialmente el cumplimiento de la normativa laboral a través del intercambio de información entre la Dirección Nacional de Transporte y la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, el que se hará a través del acceso directo o solicitud de información de expedientes finalizados, se considerarán los que cuenten con acto administrativo definitivo dentro de los últimos 18 (dieciocho) meses.
   El acceso a la información referida se hará directamente a través de la consulta al sistema de expediente electrónico, al Registro de Empresas Infractoras o solicitando la información correspondiente a la Inspección General del Trabajo.
   La Dirección Nacional de Transporte, sin perjuicio de la normativa y prácticas a los efectos indicados en el inciso primero del presente artículo, valorará la calificación que de la infracción en materia laboral realice la Inspección General del Trabajo (leve, grave, muy grave). A tales efectos y en el marco de lo dispuesto por el Decreto 186/004 de 8 de junio de 2004, que define y gradúa las infracciones al régimen laboral, además de la aplicación de las sanciones correspondientes, la Inspección General del Trabajo calificará expresamente en sus resoluciones el incumplimiento en los términos referidos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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