ATRIBUCION DE COMETIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y A LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y DIFUSION, REFERENTES A PLANES DEL SECTOR VIVIENDA
Visto: el articulo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que
asigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el
decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al
Ministerio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Considerando: I) Que los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el
área de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de
no dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia;
II) Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes
y programas de Desarrollo Nacional;
III) Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº
3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en
la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la
participación en el establecimiento de las políticas específicas de cada
materia, así como su debida coordinación;
IV) Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de
Estado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la
Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-
financieros en el contexto de la política económica nacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos
económico-financieros en el contexto de la política económica
nacional;
b) (*)
c) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 1.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA