REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reincorporada por: Decreto Nº 116/025 de 03/06/2025 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 316/024 Derogada/o de 26/11/2024 artículo 47.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De los títulos profesionales.

Artículo 23

 (Condiciones de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los
estudiantes deberán haber aprobado la educación media superior en
instituciones públicas o privadas habilitadas. Las instituciones,
excepcionalmente, podrán admitir formaciones equivalentes que deberán ser
claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias
educativas o laborales previas que permitan demostrar que las personas
cuentan con la fomación necesaria para seguir con aprovechamiento, cursos
terciarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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