El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014, y el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: I) que la norma citada en primer orden establece los beneficios tributarios aplicables a los sujetos que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de la declaratoria promocional establecida en la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, con el objetivo de arrendarlas.
II) que la norma referida en segundo orden establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el elenco de gastos deducibles del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los efectos de contemplar el costo mencionado, con el objeto de promover la inversión en viviendas de interés social.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 39), inciso 2º).