AMPLIACION DE LA CONCESION OTORGADA A PUERTA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2053




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 30/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por Puerta del Sur S.A. para la concesión de la Gestión Integral del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos;

   RESULTANDO: I) que el 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional y Puerta del Sur S.A. celebraron el contrato de Gestión Integral para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del AIC, por un plazo de 20 años a partir de la toma de posesión;

   II) que en el contrato celebrado inicialmente se incluyó la explotación del edificio de la antigua terminal del AIC, acorde a los dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;

   III) que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, se modificó el contrato de Gestión Integral ampliando el plazo hasta el 20 de noviembre de 2033 y desafectando de la concesión a la antigua terminal del mencionado Aeropuerto;

   IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 218/021, de 5 de noviembre de 2021 y acorde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, se modificó nuevamente el referido contrato de Gestión Integral, ampliando el objeto de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., para la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (excepto el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), entre los cuales se encuentra el AIC, prorrogándose el plazo hasta el 20 de noviembre de 2053;

   V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 2022, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional a realizar el Llamado a Licitación Pública Internacional, para la concesión del uso y explotación del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco de dos naves y sus correspondientes estacionamientos;

   VI) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022, se declaró desierta la Licitación Pública Internacional N° 02/2022, al constatarse de que no se presentaron ofertas

   VII) que Puerta del Sur S.A. presentó la propuesta indicada en el VISTO, requiriendo para ser viable el proyecto, que el predio a ser concesionado sea delimitado por el Poder Ejecutivo como zona primaria aduanera, operen bajo el régimen de aeropuerto libre y que las actividades a realizarse por el concesionario, estén comprendidas bajo la modalidad de depósito logístico (artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014);

   VIII) que asimismo, el plazo de la concesión propuesto por la empresa es el plazo vigente para la concesión actual del AIC esto es, 20 de noviembre de 2053;

   IX) que por la Resolución N° 469/2024 adoptada en sesión de 20 de febrero de 2024 el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva competente;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 19.925 citada, declara que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

   II) que el artículo 2 de la mencionada Ley N° 19.925, faculta al Poder Ejecutivo a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo máximo de hasta 50 años;

   III) que en este sentido la multicitada Ley N° 19.925, prevé la ampliación del objeto y prórroga de concesiones existentes, sin requerir para ello la realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los derechos que se otorguen tengan como contrapartida la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los aeropuertos que forman parte del sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios;

   IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de una concesión vigente, se permite incluir las dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos de la antigua terminal de pasajeros a la concesión del AIC, dentro de los contratos que se encuentran vigentes;

   V) que como contrapartida Puerta del Sur S.A. propone un canon adicional derivado de los nuevos flujos de cargas y correos no aéreos que comiencen a operar en la antigua terminal e inversiones para llevar adelante su proyecto, por lo tanto, correspondería adecuar el ANEXO F del "Régimen de Gestión Integral", aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, en lo que respecta a la tabla referente al canon, así como el punto 4.7. del "Régimen de Gestión Integral";

   VI) que asimismo, la presente ampliación de concesión permite a la Administración potenciar la zona, mejorando el entorno de la antigua terminal, incorporando a la concesión, espacios que formaron parte del "Régimen de Gestión Integral", que al ser próximos al área concesionada a Puerta del Sur S.A., facilita su utilización;

   VII) que además, la ampliación de la concesión generaría un ahorro para el Estado de los costos que implicarían mantener la infraestructura por las dos naves y sus correspondientes estacionamientos de la antigua terminal del AIC y un ingreso adicional para el Estado a través del cobro de un canon;

   VIII) que para que el proyecto sea viable la empresa solicita que el Poder Ejecutivo delimite la zona primaria aduanera, lo cual es posible dado lo previsto en el numeral 1° del artículo 3 del Código Aduanero el que señala que: "(Zona primaria aduanera). 1. Zona primaria aduanera es el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medio de transporte y personas ...";

   IX) que asimismo, respecto a la solicitud de que se vuelva a incorporar el área de la antigua terminal y sus aledañas, dentro de la delimitación del AIC en el Régimen de Puerto Libre, el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, declara aplicable al mencionado Aeropuerto el régimen de puerto libre previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; y el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, delimita los límites del Aeropuerto Internacional de Carrasco en "... las áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral" ..."; por lo tanto correspondería que el Poder Ejecutivo delimite las nuevas áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, manteniéndose las vigentes ya delimitadas por el mismo con anterioridad al presente;

   X) que la propuesta de Puerta del Sur S.A. ofrece la realización de las inversiones en la antigua terminal del multicitado Aeropuerto, para destinar la misma a la ejecución de actividades que se encuentran actualmente previstas en el Contrato de Gestión Integral, así como para el desarrollo de nuevas actividades que, utilizando el actual régimen de depósito en las diversas modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, operen bajo cualquier esquema de actividad de carga incluyendo la modalidad multimodal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos, ambas pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 diciembre de 2020, por el numeral 1° del artículo 3, por el artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 y por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), y de los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (a excepción del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), incorporando el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos, hasta el 20 de noviembre de 2053.

   LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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