AMPLIACION DE LA CONCESION OTORGADA A PUERTA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2053




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 30/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por Puerta del Sur S.A. para la concesión de la Gestión Integral del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos;

   RESULTANDO: I) que el 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional y Puerta del Sur S.A. celebraron el contrato de Gestión Integral para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del AIC, por un plazo de 20 años a partir de la toma de posesión;

   II) que en el contrato celebrado inicialmente se incluyó la explotación del edificio de la antigua terminal del AIC, acorde a los dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;

   III) que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, se modificó el contrato de Gestión Integral ampliando el plazo hasta el 20 de noviembre de 2033 y desafectando de la concesión a la antigua terminal del mencionado Aeropuerto;

   IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 218/021, de 5 de noviembre de 2021 y acorde a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, se modificó nuevamente el referido contrato de Gestión Integral, ampliando el objeto de la concesión otorgada a Puerta del Sur S.A., para la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (excepto el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), entre los cuales se encuentra el AIC, prorrogándose el plazo hasta el 20 de noviembre de 2053;

   V) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de marzo de 2022, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional a realizar el Llamado a Licitación Pública Internacional, para la concesión del uso y explotación del espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Carrasco de dos naves y sus correspondientes estacionamientos;

   VI) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2022, se declaró desierta la Licitación Pública Internacional N° 02/2022, al constatarse de que no se presentaron ofertas

   VII) que Puerta del Sur S.A. presentó la propuesta indicada en el VISTO, requiriendo para ser viable el proyecto, que el predio a ser concesionado sea delimitado por el Poder Ejecutivo como zona primaria aduanera, operen bajo el régimen de aeropuerto libre y que las actividades a realizarse por el concesionario, estén comprendidas bajo la modalidad de depósito logístico (artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014);

   VIII) que asimismo, el plazo de la concesión propuesto por la empresa es el plazo vigente para la concesión actual del AIC esto es, 20 de noviembre de 2053;

   IX) que por la Resolución N° 469/2024 adoptada en sesión de 20 de febrero de 2024 el Tribunal de Cuentas realizó la intervención preventiva competente;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 19.925 citada, declara que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

   II) que el artículo 2 de la mencionada Ley N° 19.925, faculta al Poder Ejecutivo a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por un plazo máximo de hasta 50 años;

   III) que en este sentido la multicitada Ley N° 19.925, prevé la ampliación del objeto y prórroga de concesiones existentes, sin requerir para ello la realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los derechos que se otorguen tengan como contrapartida la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los aeropuertos que forman parte del sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios;

   IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de una concesión vigente, se permite incluir las dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos de la antigua terminal de pasajeros a la concesión del AIC, dentro de los contratos que se encuentran vigentes;

   V) que como contrapartida Puerta del Sur S.A. propone un canon adicional derivado de los nuevos flujos de cargas y correos no aéreos que comiencen a operar en la antigua terminal e inversiones para llevar adelante su proyecto, por lo tanto, correspondería adecuar el ANEXO F del "Régimen de Gestión Integral", aprobado por el artículo 7 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, en lo que respecta a la tabla referente al canon, así como el punto 4.7. del "Régimen de Gestión Integral";

   VI) que asimismo, la presente ampliación de concesión permite a la Administración potenciar la zona, mejorando el entorno de la antigua terminal, incorporando a la concesión, espacios que formaron parte del "Régimen de Gestión Integral", que al ser próximos al área concesionada a Puerta del Sur S.A., facilita su utilización;

   VII) que además, la ampliación de la concesión generaría un ahorro para el Estado de los costos que implicarían mantener la infraestructura por las dos naves y sus correspondientes estacionamientos de la antigua terminal del AIC y un ingreso adicional para el Estado a través del cobro de un canon;

   VIII) que para que el proyecto sea viable la empresa solicita que el Poder Ejecutivo delimite la zona primaria aduanera, lo cual es posible dado lo previsto en el numeral 1° del artículo 3 del Código Aduanero el que señala que: "(Zona primaria aduanera). 1. Zona primaria aduanera es el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medio de transporte y personas ...";

   IX) que asimismo, respecto a la solicitud de que se vuelva a incorporar el área de la antigua terminal y sus aledañas, dentro de la delimitación del AIC en el Régimen de Puerto Libre, el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, declara aplicable al mencionado Aeropuerto el régimen de puerto libre previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992; y el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002, delimita los límites del Aeropuerto Internacional de Carrasco en "... las áreas, la infraestructura e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, serán los especificados en el Anexo A del "Régimen de Gestión Integral" ..."; por lo tanto correspondería que el Poder Ejecutivo delimite las nuevas áreas que se utilizarán en el Régimen de Puerto Libre, manteniéndose las vigentes ya delimitadas por el mismo con anterioridad al presente;

   X) que la propuesta de Puerta del Sur S.A. ofrece la realización de las inversiones en la antigua terminal del multicitado Aeropuerto, para destinar la misma a la ejecución de actividades que se encuentran actualmente previstas en el Contrato de Gestión Integral, así como para el desarrollo de nuevas actividades que, utilizando el actual régimen de depósito en las diversas modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, operen bajo cualquier esquema de actividad de carga incluyendo la modalidad multimodal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y Derechos Humanos, ambas pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.925, de 18 diciembre de 2020, por el numeral 1° del artículo 3, por el artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 y por el artículo 6 del Decreto N° 376/002, de 28 de setiembre de 2002;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), y de los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (a excepción del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), incorporando el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos, hasta el 20 de noviembre de 2053.

Artículo 2

   Apruébase el Acuerdo de ampliación del contrato de Gestión Integral y sus Anexos A y B,  cuyos textos se acompañan y forman parte del presente Decreto, determinándose que los nuevos límites del área concesionada son los que surgen del Anexo B (Lámina 001).

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 105/024 de 
16/04/2024.
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   Modifícase el punto 4.7 del Canon del "Régimen de Gestión Integral" en la redacción dada por Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, aceptándose el pago de un canon distinto y adicional como contrapartida a la nueva actividad de carga que se realice en la antigua terminal del AIC, así como en las demás áreas que sean de cargas distintas a la terminal de carga actual, y el concepto de "Unidad de Trabajo" del Anexo B Glosario del Régimen de Gestión Integral, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "4.7 Canon Anual.
   El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional más el Canon Logístico.
   4.7.1. Canon Básico.
   Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales, y/o cada 100 kg de carga aérea o correo aéreo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico: (i) aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC, ni tampoco, (ii) aquellos kilos de carga, ni correo, comprendidos en el Canon Logístico y arribados a AIC, excepto aquellos arribados al área de la terminal de cargas actual identificada en el "Plan Maestro", los cuales sí se computarán para el cálculo del Canon Básico.
   En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo aéreo o carga aérea, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo.
   Se entiende por carga y correo aéreo, aquella carga o correo que arriben a AIC vía aérea, independientemente de si luego su partida es vía aérea o terrestre.
   Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
   El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
   El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional + Canon Logístico) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
   Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
   El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago.
   4.7.2. Canon Adicional.
   El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por última vez por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma:

Desde PAX
Hasta PAX
Coeficiente Canon Adicional
1.500.000
0
1.500.001
1.750.000
0,075
1.750.001
2.000.000
0,1556
2.000.001
2.250.000
0,272
2.250.001
2.500.000
0,3983
2.500.001
2.750.000
0,5381
2.750.001
3.000.000
0,692
3.000.001
0,8611
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x(coeficiente canon adicional). UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales. 4.7.3. Canon Logístico. El Canon Logístico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir de la toma de posesión de las dos naves y sus correspondientes estacionamientos así como su infraestructura, sus instalaciones y los accesos de la Antigua Terminal de AIC en los términos aprobados por este Decreto por concepto de cargas y correo no aéreo. El Canon Logístico se devengará a partir del día de la toma de posesión de la Antigua Terminal de AIC y será la suma resultante de multiplicar la suma de US$ 0,75 (cero con setenta y cinco dólares estadounidenses) cada 100 kg de carga y de correo arribados a AIC, no computándose para el cálculo, aquellos kilos de carga aérea ni correo aéreo, ni tampoco aquellos kilos de carga o correo que haya arribado a la terminal de cargas actual. El Canon Logístico se ajustará anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral. Se entiende por carga y correo no aéreo, aquella carga o correo que no arribe ni parta por vía aérea y que se reciba, almacene y procese en las nuevas instalaciones que se destinarán a tales efectos. "UNIDAD DE TRABAJO: Se entenderá la Unidad de Trabajo definida en la cláusula 4.7. del Régimen de Gestión Integral.".

Artículo 4

   Incorporar dentro de la tabla referida al canon del Anexo F, el Canon Logístico, manteniéndose vigente todos sus otros términos:

CANON
CANON MÍNIMO
CANON POR UNIDAD DE TRABAJO 
CANON LOGÍSTICO

Artículo 5

   Delimítase la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", dentro del área que resulta identificada en la Lámina 002 del Anexo C, cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto; incorporándose exclusivamente las dos áreas ocupadas por las dos naves con su infraestructura e instalaciones, que forman parte de las nuevas áreas incluidas dentro de la concesión por el artículo 2 del presente Decreto, y que resultan identificadas en la Lamina 002, al área de la Zona Primaria Aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente ocupa el área del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"; debiendo ser habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas las dos nuevas áreas incorporadas a la Zona Primaria Aduanera.

Artículo 6

   Delimítase las diversas áreas territoriales en que se aplicará el régimen previsto por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 15 de setiembre de 2002 y por el artículo 5 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, dentro de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", las que resultan identificadas en la Lámina 003 del Anexo D cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto, incorporándose aquellas áreas que se utilizarán en dicho régimen al área ya existente.

Artículo 7

   Declárase que, de acuerdo a la normativa vigente, el concesionario podrá conceder y sus subconcedentes podrán subconceder, áreas para el desarrollo de depósitos aduaneros intraeroportuarios a terceros, quienes deberán obtener las habilitaciones respectivas para el desarrollo de la actividad. En los depósitos aduaneros intra-aeroportuarios que se establezcan en las áreas referidas en el artículo anterior, en los cuales se aplica el Régimen de Puerto Libre, se podrán emplear todas las modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

Artículo 8

   Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, a suscribir el citado Acuerdo y sus Anexos, en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicaciones u otra documentación relativa al mismo.

Artículo 9

   Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial a sus efectos, al Comando General de la Fuerza Aérea y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
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