AMPLIACION DE LA CONCESION OTORGADA A PUERTA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2053




Promulgación: 16/04/2024
Publicación: 30/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Modifícase el punto 4.7 del Canon del "Régimen de Gestión Integral" en la redacción dada por Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, aceptándose el pago de un canon distinto y adicional como contrapartida a la nueva actividad de carga que se realice en la antigua terminal del AIC, así como en las demás áreas que sean de cargas distintas a la terminal de carga actual, y el concepto de "Unidad de Trabajo" del Anexo B Glosario del Régimen de Gestión Integral, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "4.7 Canon Anual.
   El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional más el Canon Logístico.
   4.7.1. Canon Básico.
   Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales, y/o cada 100 kg de carga aérea o correo aéreo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico: (i) aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC, ni tampoco, (ii) aquellos kilos de carga, ni correo, comprendidos en el Canon Logístico y arribados a AIC, excepto aquellos arribados al área de la terminal de cargas actual identificada en el "Plan Maestro", los cuales sí se computarán para el cálculo del Canon Básico.
   En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo aéreo o carga aérea, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo.
   Se entiende por carga y correo aéreo, aquella carga o correo que arriben a AIC vía aérea, independientemente de si luego su partida es vía aérea o terrestre.
   Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
   El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
   El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional + Canon Logístico) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
   Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
   El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago.
   4.7.2. Canon Adicional.
   El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por última vez por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma:

Desde PAX
Hasta PAX
Coeficiente Canon Adicional
1.500.000
0
1.500.001
1.750.000
0,075
1.750.001
2.000.000
0,1556
2.000.001
2.250.000
0,272
2.250.001
2.500.000
0,3983
2.500.001
2.750.000
0,5381
2.750.001
3.000.000
0,692
3.000.001
0,8611
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x(coeficiente canon adicional). UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales. 4.7.3. Canon Logístico. El Canon Logístico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir de la toma de posesión de las dos naves y sus correspondientes estacionamientos así como su infraestructura, sus instalaciones y los accesos de la Antigua Terminal de AIC en los términos aprobados por este Decreto por concepto de cargas y correo no aéreo. El Canon Logístico se devengará a partir del día de la toma de posesión de la Antigua Terminal de AIC y será la suma resultante de multiplicar la suma de US$ 0,75 (cero con setenta y cinco dólares estadounidenses) cada 100 kg de carga y de correo arribados a AIC, no computándose para el cálculo, aquellos kilos de carga aérea ni correo aéreo, ni tampoco aquellos kilos de carga o correo que haya arribado a la terminal de cargas actual. El Canon Logístico se ajustará anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral. Se entiende por carga y correo no aéreo, aquella carga o correo que no arribe ni parta por vía aérea y que se reciba, almacene y procese en las nuevas instalaciones que se destinarán a tales efectos. "UNIDAD DE TRABAJO: Se entenderá la Unidad de Trabajo definida en la cláusula 4.7. del Régimen de Gestión Integral.".
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