DEUDA PUBLICA. EMISION DE TITULOS NOTAS DEL TESORO SERIE 3




Promulgación: 09/03/2005
Publicación: 14/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 621
VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo
(seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 3, a 5 años de plazo, fecha de emisión 18 de marzo de
2005, fecha de vencimiento 18 de marzo de 2010 con una tasa de interés
nominal de 5% anual.

Artículo 2

   Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del
Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.

Artículo 4

   Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 18 de setiembre y
18 de marzo de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5

   La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a
partir de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6

   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7

   La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.

Artículo 8

   Comuníquese,etc..

VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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