VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo
(seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 3, a 5 años de plazo, fecha de emisión 18 de marzo de
2005, fecha de vencimiento 18 de marzo de 2010 con una tasa de interés
nominal de 5% anual.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 18 de setiembre y
18 de marzo de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.